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jueves, 25 de abril de 2013

Impago del IBI: consecuencias

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 15 de octubre de 2012
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2012/10/15/213709.php

Los propietarios de bienes inmuebles, como viviendas, locales, garajes o terrenos, están obligados al pago anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de su municipio. Este tributo constituye una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos y varía de una localidad a otra. Las corporaciones locales, encargadas de su gestión y cobro en coordinación con las diputaciones provinciales, han elevado el IBI de forma constante en los últimos años. Dada la precaria situación actual de buena parte de las economías domésticas, son numerosas las familias que se ven abocadas a aplazar o incluso descartar el abono de este tributo. Como se explica a continuación, el impago acarrea graves consecuencias: desde un aumento de la deuda en forma de intereses, sanciones o recargos, hasta el embargo de bienes, entre los que se incluye la propia vivienda.



1. ¿Qué es el IBI?
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo, real, objetivo y periódico de carácter local que grava la propiedad, la titularidad de derechos reales de usufructo, de superficie o de una concesión administrativa, sobre los bienes situados en cada término municipal. Es, por tanto, un tributo que han de pagar de forma anual los propietarios de un inmueble, como una casa, un piso, un terreno, un garaje, etc, al ayuntamiento de la localidad donde se encuentren emplazados.

Este tributo grava el valor de la titularidad y otros derechos que recaigan sobre cualquier bien inmueble, pero de forma diferente en función de su naturaleza, ya sea urbano, rústico o con características especiales. Para la clasificación de los inmuebles se recurre al catastro, además de servir como fuente de origen de las titularidades de los bienes inmuebles o los derechos reales establecidos.

El IBI está regulado por la Ley de Haciendas Locales y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los ayuntamientos. La Ley de Haciendas Locales contempla las posibles modulaciones en los impuestos, permite establecer exenciones adicionales en determinados casos y aplicar distintos coeficientes de los tipos de gravamen aplicables en cada supuesto.

Es uno de los impuestos más importantes para las haciendas locales. Según los últimos datos disponibles de la confederación de municipios, su recaudación, que en 2009 superó los 9.000 millones de euros, supone cerca del 50% de los recursos disponibles de los ayuntamientos.

2. ¿Qué consecuencias tiene un impago del IBI?
Los propietarios de bienes inmuebles disponen de un plazo voluntario para satisfacer dicho tributo. Las notificaciones de los pagos se realizan entre 1 y el 15 de cada mes y deben abonarse el día 20 del mes siguiente.

- Fase de apremio
En el caso de no satisfacer el tributo en el plazo voluntario, se inicia el pago en el periodo ejecutivo y se notifica una providencia de apremio. Esto es, una notificación de un procedimiento iniciado por el ayuntamiento en el que se indica la existencia de una deuda por no haberla sufragado. Se establece de esta manera otro plazo similar al anterior para el pago de la deuda, pero habrán de abonarse una serie de recargos ejecutivos en forma de porcentajes sobre la deuda. La citada cantidad oscila entre un 5% y un 20%, en función del plazo del retraso.

- Diligencia de embargo
Si transcurrido el plazo voluntario y el de apremio, la deuda continúa sin pagarse, se procederá contra los bienes y derechos del deudor tributario: desde dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, a sus bienes inmuebles. Todo ello, con la premisa de cubrir las cantidades referentes a la deuda, los intereses de demora, los recargos y las costas del procedimiento de apremio. Es decir, se dictará una diligencia de embargo sobre las cuentas bancarias o las nóminas, de acuerdo al artículo 169 de la Ley General Tributaria.

Si bien, como indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, no pueden embargarse los ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 641 euros, y si los ingresos del afectado superan esa cantidad, solo se puede embargar el 30%, 50%, 60%, 25% y 10% del segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y siguientes tramos del SMI. En última instancia, y en caso de que la deuda no pueda satisfacerse, se procederá al embargo de la vivienda por el importe que corresponda, incluidos gastos de costas, intereses, etc.

3. ¿Quién debe pagarlo y quién está exento del pago del IBI?
La gran mayoría de los propietarios de inmuebles están obligados al pago de este impuesto, aunque hay excepciones, puesto que la ley contempla que algunos inmuebles quedan exentos. Entre las principales excepciones destacan:

  • Los inmuebles que son propiedad de la Iglesia Católica en los términos previstos en el Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos. También los pertenecientes a asociaciones confesionales no católicas reconocidas por la ley.
  • Los que son propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales relacionados con la seguridad ciudadana, con los servicios educativos (comisarías, cárceles o colegios) o la defensa nacional.
  • Inmuebles de Cruz Roja Española, de entidades sin ánimo de lucro y fundaciones.
  • Sedes diplomáticas extranjeras, bienes comunales de municipios y montes vecinales.
  • Los catalogados como patrimonio histórico.
  • Los antiguos de las grandes ciudades.

4. Cómo se calcula el IBI
  • Valor catastral: se parte del valor catastral del inmueble, aquel que refleja el valor del suelo en el que se ubica y el de la edificación. Se obtiene de los datos del Catastro, tomando como referencia el valor de mercado. Por lo general, el valor catastral suele ser la mitad del valor del mercado y se revisa cada diez años.
  • Tipo impositivo: al valor catastral hay que aplicarle el tipo impositivo o de gravamen que cada ayuntamiento fija dentro de unos márgenes que le vienen ya impuestos.
  • Bonificación: es la reducción de un porcentaje de la cuota de la que se benefician las familias numerosas o ciertos inmuebles, como las viviendas de protección oficial.
  • Deuda tributaria: es la suma final que se debe pagar tras aplicar las bonificaciones a la cuota íntegra.



miércoles, 23 de enero de 2013

Comprar piso en una subasta


Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 23 de enero de 2013
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2013/01/23/215489.php

El número de pisos embargados ha mantenido una dramática línea ascendente a raíz del estallido de la burbuja inmobiliaria. Desde 2008, se han producido en España más de 390.000 ejecuciones hipotecarias, paso previo para reclamar la deuda que puede concluir en desalojo. Estos procedimientos, conocidos como desahucios, ya superan los 200.000, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De forma paradójica, el drama de los desahucios ofrece a otros ciudadanos la posibilidad de acceder a las subastas de esas viviendas que han sido embargadas. El presente artículo brinda las claves en relación a la compra de inmuebles en subastas públicas y sobre las precauciones que se deben tener en cuenta.

1. Qué son las subastas públicas de pisos
Una subasta pública de viviendas es un procedimiento por el que se pone a la venta un inmueble, a través del cual se determina tanto su comprador como el precio y se adjudica el bien a quien ofrezca un mayor precio. Al tener carácter público, cualquier persona puede pujar por la compra del bien.

Por lo general, se relacionan con las subastas judiciales, que se producen de forma obligatoria, y tienen lugar en los juzgados, con un juez u otra autoridad, cuando el inmueble de un deudor ha sido embargado para el pago a sus acreedores. Esos inmuebles pueden haber sido embargados por las administraciones públicas, entidades financieras, empresas o particulares. O bien, proceder de ventas de patrimonio de las administraciones, quiebras voluntarias, enajenaciones o decomisos.

Además de las subastas judiciales, las hay notariales (tienen lugar en las notarías) y administrativas, celebradas en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través del procedimiento on line que ofrece su propia web.

2. Funcionamiento de las subastas de viviendas

- Quién puede participarEn las subastas públicas puede tomar parte cualquier persona con capacidad para hacerlo, siempre y cuando no tenga impedimento o restricción legal. Ahora bien, el personal que esté relacionado de forma directa con el expediente de la subasta no podrá participar, a excepción del deudor a través de otra persona.

- Dónde se celebran las subastas
Los principales organismos que celebran las subastas públicas son los juzgados, la Seguridad Social (Unidad de Recaudación Ejecutiva U.R.E.) y las oficinas de la Agencia Tributaria y Hacienda (A.E.A.T.), que ofrece la posibilidad de hacerlo por vía telemática. También se celebran en notarías, ayuntamientos o aduanas. Las entidades ponen grandes lotes de inmuebles a subasta, dado el alto stock de viviendas que manejan, como la última de Bankia del pasado noviembre.
En el tablón de anuncios de los juzgados están expuestos los edictos de subasta, con el día fijado para la operación; también aparecen en los distintos boletines de las comunidades autónomas y en los cuadros emitidos tanto por Hacienda como por la Seguridad Social. Cada juzgado o notaría anuncia sus subastas.
También conviene revisar el expediente original de forma particular y el Registro de la Propiedad. No hay que olvidarse de los temidos subasteros, a los que se acusa de pactar precios.

- Reglamentación
Las subastas están regidas por la nueva Ley de EnjuiciamientoCivil, del año 2000, y sometidas al Régimen de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Cada una de las administraciones detalladas con anterioridad (juzgados, Seguridad Social y Agencia Tributaria) cuenta con una reglamentación específica.

- Depósitos
Suponen un requisito imprescindible para poder participar en una subasta. Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, el depósito necesario se redujo del 30% al 20% del precio de salida. Si el postor se adjudica el bien y no lo termina de pagar (no acomete el remate en el plazo, por lo general 20 días), perderá el depósito.

3. Consideraciones y precauciones

- Financiación
Es uno de los principales inconvenientes para quienes carezcan de liquidez, pues solo el depósito supone un desembolso importante. Además, conseguir financiación y asumir nuevas deudas en estos momentos es muy difícil, pese a que las entidades son las principales ejecutantes. Desde el año 2000, la Ley permite financiar la compra en subastas judiciales, al constituir una hipoteca sobre el derecho de remate. Conviene negociar con las entidades la hipoteca antes de acudir a la subasta.

- Cargas sobre el inmueble
Como refleja el art. 657, las cargas previas o preferentes las asumirá el comprador (hipotecas impagadas o vencidas, intereses moratorios, vencidos...). Por lo general, las cargas se restan a la valoración inicial del inmueble, y la cantidad resultante será el precio de salida en subasta. Los expertos aconsejan cerciorarse de cada importe y su correspondiente concepto, para no encontrarse sorpresas en el precio final.

- Recopilar información
Cuanto más se pueda conocer y comprobar del inmueble que se desea adquirir, menos contratiempos se encontrarán a posteriori. Habrá que revisar el Registro de laPropiedad para la titularidad del inmueble, las posibles cargas que conlleva, las condiciones y el estado del piso (el problema es que, en muchas ocasiones, no puede verse el inmueble por dentro antes de la subasta), si hay inquilinos... Pero, además, es necesario saber todo lo concerniente a la subasta y lo que se está subastando en concreto.
Los expertos de SubastasTotal.com aconsejan en su web acudir en primer lugar como observador, sin participar ni afrontar el depósito, y percatarse de cómo se desarrollan.
Conviene consultar el expediente original en la administración y el tipo de contrato y de propiedad por la que se puja. Si es por el derecho de usufructo (no se adquiere la propiedad, solo el derecho a disfrutar del piso durante el periodo pactado); o de nuda propiedad (al contrario que el usufructo, no se puede vivir en el propio piso si otra persona tiene derecho de usufructo sobre él); si se adquiere una parte indivisa (la propiedad de la vivienda pertenece a varias personas y se adquiere solo una parte); o el derecho completo (se adquiere tanto la propiedad como el usufructo).

- Riesgo sobre el depósito
Cabe el riesgo de perder el total del depósito o fianza del 20%, si tras aprobar el remate no se cumplen los plazos pactados para el pago restante del precio del piso. En los juzgados, el plazo es de 10 a 20 días, mientras que en la Seguridad Social y Hacienda ese plazo se reduce a cinco días.
Además, en caso de no hacer frente a ese desembolso, a la pérdida del depósito habría que añadir los posibles gastos o costas posteriores, en caso de perjuicios. Ante la falta de postores, es la entidad financiera quien se queda con la vivienda por el 50% de su valor.

- Costes finales
Antes de llevar a cabo la subasta, habrá que hacer números y asegurarse de cuánto supondrá el coste final de la operación. En primer lugar, hay que conocer el precio de salida o tipo de subasta; además, la disponibilidad de liquidez para la fianza o depósito y el pago del remate restante posterior; impuestos y gastos de tramitación y formalización, el registro de la propiedad, pago de la comunidad de bienes o IBI, el coste final de la subasta, posibles cargas no contempladas, etc.

- Impuestos y fiscalidad
Habrá que abonar el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los gastos que se deriven de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
De igual forma, es importante tener en cuenta que, desde el pasado 1 de enero, la desgravación sobre la compra de primeras residencias ha expirado (lo que supone un 15% adicional) y el IVA sobre la compraventa de inmuebles se incrementó del 4% al 10%.