martes, 15 de enero de 2013

¿Qué porcentaje de mi salario debería dedicar al ahorro?


Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 15 de enero de 2013

Para los casi seis millones de parados españoles, el mero hecho de pensar en ahorrar supone una auténtica quimera. Una de cada cuatro personas en nuestro país en edad de trabajar no encuentra empleo y para muchos conseguir llegar a fin de mes es toda una odisea. Sin embargo, y aun teniendo en cuenta los últimos datos del INE que señalan que la tasa de ahorro de los hogares cayó hasta el 7,6% de su renta disponible a finales de 2012, en la medida de lo posible, recordar y potenciar hábitos económicos positivos siempre es aconsejable. El presente artículo trata de ofrecer ciertas claves que ayuden en la consecución de este objetivo.

1. Qué porcentaje dedicar al ahorro
Al margen de las economías familiares donde ahorrar resulta hoy imposible, la disminución en el poder adquisitivo de los hogares complica de forma notable llevar a cabo objetivos o planes de ahorro. El aumento del coste de vida, la reducción en los salarios y las subidas generalizadas de impuestos, apenas dejan margen para reservar un cierto capital en forma de ahorro.

Ahora bien, ¿hay un porcentaje exacto del salario que debe destinarse al ahorro? Tal y como aducen los expertos, cada persona o familia tiene unos gastos y necesidades diferentes y cuenta con distintos ingresos y posibilidades, por lo que en función de ello y de sus expectativas, la cantidad será distinta. En lo que sí coinciden es en dar una cifra que fluctúa en una horquilla en torno al 5% y el 20%, siendo lo más habitual un 10%, si bien, los máximos son siempre susceptibles de ampliarse.

2. Ahorrar para la jubilación
De cara a la jubilación, diversos estudios cifran en 80.000 euros la cantidad media necesaria que ha de ahorrarse durante la vida laboral para garantizar un plácido retiro. Pero las cifras son solo indicativas, pues cada persona tendrá unas necesidades particulares.

Juan José Velasco, director del Instituto Aviva de Ahorro y Pensiones, en una entrevista del mes de diciembre de 2011 para EROSKI CONSUMER, resaltaba la necesidad de adoptar hábitos de ahorro lo antes posible, tanto para garantizar la consecución de los objetivos marcados a corto y medio plazo, como para asegurar el mantenimiento del nivel de vida previo a la jubilación. De esta forma, el esfuerzo del ahorro se lleva a cabo a lo largo de varios años y el impacto en la economía particular se reduce.

Según refleja el informe'Generaciones' del año 2011, realizado por el Instituto Aviva, en España un ciudadano medio que comienza a ahorrar a los 30 años debe conservar cerca del 9% de su renta disponible para mantener el nivel de vida anterior a su retiro. Si empieza a los 40 años tiene que reservar en torno a un 15%, mientras que si lo hace a los 50 años, se eleva al 28%.

3. La importancia de iniciar un plan de ahorro
El mes de enero es sinónimo de buenas intenciones y renovadas promesas. Desde dejar de fumar, a acudir al gimnasio o aprender inglés. A esta lista conviene añadir, siempre que se disponga del margen necesario para ello, el inicio de un plan de ahorro. Consiste en gastar menos de lo que se ingresa, reducir el consumo, ajustar el gasto y procurar encontrar nuevos ingresos. Todo ello dentro de un proyecto viable y sostenido, que permita empezar en primer término un fondo de contingencia.

Este plan puede llevarse a cabo para conseguir unos objetivos a corto plazo. Pero lo idóneo es intentar marcar unas metas a medio y largo plazo que ofrezcan tranquilidad y seguridad, sobre todo a raíz de la actual crisis económica y las dudas en torno a la sostenibilidad de los sistemas públicos de Seguridad Social y pensiones públicas.

Para poder comenzar a ahorrar habrá que llevar a cabo un plan exhaustivo, que deberá iniciarse con la elaboración de un presupuesto y su posterior cumplimiento. Gracias a su puesta en práctica, podrán conocerse con exactitud tanto las partidas de gasto como los ingresos del hogar. Así, deberán identificarse los gastos superfluos que puedan reducirse o eliminarse. De la correcta confección y ejecución del presupuesto dependerá en gran medida el éxito del plan. Los expertos recomiendan que los gastos no superen el 90% de los ingresos mensuales, o lo que es lo mismo, asegurar un 10% de ahorro.

Por último, conviene recordar que todo plan de ahorro, y toda puesta en marcha de este tipo de actuación, precisa de una gran capacidad de sacrificio, una alta dosis de esfuerzo y mucha disciplina y constancia. Pero esos esfuerzos se verán recompensados con la tranquilidad que aporta el mantenimiento de una economía saneada, libre de deudas y con la posibilidad de afrontar el futuro con mayores garantías y unas positivas perspectivas tras la jubilación.




miércoles, 2 de enero de 2013

Qué comisiones bancarias son obligatorias

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 2 de enero de 2013

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2013/01/02/215238.php


Las entidades financieras, en respuesta a la merma en sus ingresos por la restricción crediticia, han incrementado de forma vertiginosa las tarifas y comisiones por los servicios que ofrecen a sus clientes. Solo durante 2012, las comisiones aumentaron un 40%, según datos del Bancode España, lo que ha situado al país a la cabeza de la UE entre los estados que más gravan a los ciudadanos con este tipo de cobros. Mientras, en el primer semestre de 2012, los grandes bancos españoles ingresaron 14.000 millones de euros por comisiones. Evitar estos gastos es muy complicado para los clientes, y la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que permite a las entidades fijar de manera libre sus comisiones y tarifas, no ha supuesto una mejora en las garantías de los consumidores. En el siguiente texto se enumeran las principales comisiones que aplican los bancos y se indica si son o no obligatorias para el consumidor.

1. Comisiones bancarias
Tal y como define el Banco de España es su web, las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito cobran a los clientes en compensación por sus servicios, como el envío de transferencias, cambio de divisas, administración de cuentas, el estudio de un préstamo o las comisiones por las tarjetas de crédito. Las entidades pueden también repercutir al cliente los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestarle dichos servicios.

En los últimos ejercicios, su coste se ha disparado. Tan solo en el pasado año, las comisiones de mantenimiento de cuenta corriente aumentaron un 78% respecto a 2011 y pasaron de 42 a 75 euros anuales; las de transferencias se incrementaron un 400%, de 5 a 20 euros. Un usuario medio puede pagar hasta 567,8 euros a su entidad en concepto de comisiones, según refleja un nuevo estudio de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae). Además, las comisiones anuales por el movimiento normal de una cuenta en España se elevan a 178 euros, frente a los 111 euros de la media europea.

Y todo ello, a pesar de la reciente entrada en vigor, el pasado 29 de abril, de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Con la nueva orden ministerial, ha desaparecido la obligación que tenían las entidades de elaborar un folleto de tarifas máximas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes, ya que la información es individual a cada usuario y previa a la realización de la operación. Además, si deciden informar de forma voluntaria en sus folletos, las citadas comisiones pueden tener o no el carácter de máximas.

Según el Banco de España, las comisiones deben ser adecuadas a las operaciones existentes en la cuenta y deben corresponder a un servicio efectivamente prestado. Sin embargo, comisiones como la reclamación por descubiertos se realizan de manera automática. Además, las entidades pueden modificar de forma unilateral las comisiones de mantenimiento y administración, siempre y cuando se comunique al cliente y se exponga en el tablón de anuncios de las entidades. Como novedad, a partir de enero de 2014, cada cliente recibirá una comunicación anual informando de las comisiones, gastos e intereses aplicados a sus posiciones durante el ejercicio anterior.

2. Principales comisiones, ¿son todas obligatorias?
Las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles, siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Más allá de esta condición, no hay ningún límite a su importe, salvo que de forma particular y expresa se haya introducido por una disposición legal. Por tanto, no cabe hablar de comisiones obligatorias o no. El Banco de España no puede denegar su cobro, ni limitar sus importes.

La normativa que regula la transparencia informativa en operaciones bancarias (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre), así como en servicios de pago (Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio), exige una información personalizada al cliente antes de prestar el servicio acerca de lo que tiene que pagar.
Las tarifas de las comisiones bancarias son libres, excepto: la de cancelación o amortización anticipada total de un préstamo hipotecario, limitada al 1%; y la de cancelación o reembolso anticipado de un crédito al consumo, que debe estar por debajo del 1% si para la finalización del contrato resta más de un año, y del 0,5% si es menor al año.

Las principales comisiones bancarias son las siguientes:
  • Comisión por mantenimiento y administración. Han subido un 78% respecto a 2011, pero son casi inexistentes entre la banca on line. Hay que negociar para eliminar las de servicios.
  • Comisión por transferencia. Han sufrido un aumento de hasta el 400% en solo un año; se ha pasado de cinco euros como máximo en 2011, a los actuales 20 euros. Es aplicable en cada transferencia a una cuenta ajena a la entidad. Su coste varía si es nacional, europea o internacional.
  • Comisión por tarjeta. Las tarjetas de débito han elevado un 20% sus comisiones de cuota anual, de 25 euros máximos el pasado año a los 30 euros de este año. La comisión cero de mantenimiento de tarjeta suele ser en la de débito, sin incluir las de crédito.
  • Comisión por ingreso de cheques. Aplicable al ingresar un cheque en el propio banco, su coste ha aumentado un 12% en el último año. Inexistentes en la banca por Internet.
  • Comisión por descubierto y posiciones deudoras. Se aplica cuando el saldo en cuenta es negativo, números rojos. Desde 2008, esta comisión ha subido casi un 40%. El cargo por reclamación de posiciones deudoras se introduce por la comunicación de un retraso en el pago de una cuota o cuando se produce un descubierto en una cuenta corriente.
  • Comisión por retirada de efectivo. Un empleo continuado puede suponer un coste notable. Debe controlarse el uso de cajeros de distinta entidad o red y optar por tarjeta de débito.
  • Comisión por estudio y apertura de crédito. Es posible evitarlas si se solicitan dentro de condiciones especiales, préstamos para jóvenes, autónomos o pequeñas empresas. La comisión de estudio de hipoteca subió un 42% este año y la de apertura es de 622 euros.
  • Nuevas comisiones. Otras comisiones que los bancos no solían cargar han comenzado a cobrarlas, como las comisiones por apunte en cuenta, las de costos por créditos o las de estudio de un crédito personal, un 23% más elevadas respecto a enero de 2012.
3. Siete consejos para no ahogarse en comisiones:
  1. Negociar con la entidad. Disponer de un alto saldo en cuenta a cambio de contratos de vinculación con la entidad permitirá negociar el coste o eliminación de las comisiones.
  2. Hay que saber que las entidades pueden decidir los servicios que ofrecen a sus clientes, fijar sus tarifas y comisiones bancarias, pero no pueden cargar comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados por el cliente, ni cobrar dos o más veces por el mismo concepto.
  3. Conviene tener cuidado con las comisiones que no quedan eximidas en cuentas con cero comisiones, como por ingresos de cheques, transferencias, descubiertos o tarjetas de crédito. Para evitar las comisiones de las transferencias, se puede realizar una orden de traspaso de efectivo mediante la banca electrónica.
  4. Leer, analizar en profundidad y asesorarse sobre la letra pequeña de los contratos.
  5. Estudiar la competencia, la banca on line, si es necesario cambiar de entidad.
  6. Recordar que las novaciones, modificaciones en las condiciones de un préstamo, están limitadas al 0,1% del capital restante por amortizar en préstamos a interés variable.
  7. Las entidades deben brindar gratis toda la información relativa a las comisiones, en sus páginas web y en la del Banco de España, para así facilitar la competencia entre entidades. La realidad ha mostrado opacidad y "formas engañosas" denunciadas ya por la UE. Ante ello, queda la reclamación y denuncia de situaciones de abusos: primero al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera; después al Servicio de Reclamaciones del Banco de España; y, por último, optar por la vía judicial.