jueves, 25 de abril de 2013

Impago del IBI: consecuencias

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 15 de octubre de 2012
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2012/10/15/213709.php

Los propietarios de bienes inmuebles, como viviendas, locales, garajes o terrenos, están obligados al pago anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de su municipio. Este tributo constituye una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos y varía de una localidad a otra. Las corporaciones locales, encargadas de su gestión y cobro en coordinación con las diputaciones provinciales, han elevado el IBI de forma constante en los últimos años. Dada la precaria situación actual de buena parte de las economías domésticas, son numerosas las familias que se ven abocadas a aplazar o incluso descartar el abono de este tributo. Como se explica a continuación, el impago acarrea graves consecuencias: desde un aumento de la deuda en forma de intereses, sanciones o recargos, hasta el embargo de bienes, entre los que se incluye la propia vivienda.



1. ¿Qué es el IBI?
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo, real, objetivo y periódico de carácter local que grava la propiedad, la titularidad de derechos reales de usufructo, de superficie o de una concesión administrativa, sobre los bienes situados en cada término municipal. Es, por tanto, un tributo que han de pagar de forma anual los propietarios de un inmueble, como una casa, un piso, un terreno, un garaje, etc, al ayuntamiento de la localidad donde se encuentren emplazados.

Este tributo grava el valor de la titularidad y otros derechos que recaigan sobre cualquier bien inmueble, pero de forma diferente en función de su naturaleza, ya sea urbano, rústico o con características especiales. Para la clasificación de los inmuebles se recurre al catastro, además de servir como fuente de origen de las titularidades de los bienes inmuebles o los derechos reales establecidos.

El IBI está regulado por la Ley de Haciendas Locales y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los ayuntamientos. La Ley de Haciendas Locales contempla las posibles modulaciones en los impuestos, permite establecer exenciones adicionales en determinados casos y aplicar distintos coeficientes de los tipos de gravamen aplicables en cada supuesto.

Es uno de los impuestos más importantes para las haciendas locales. Según los últimos datos disponibles de la confederación de municipios, su recaudación, que en 2009 superó los 9.000 millones de euros, supone cerca del 50% de los recursos disponibles de los ayuntamientos.

2. ¿Qué consecuencias tiene un impago del IBI?
Los propietarios de bienes inmuebles disponen de un plazo voluntario para satisfacer dicho tributo. Las notificaciones de los pagos se realizan entre 1 y el 15 de cada mes y deben abonarse el día 20 del mes siguiente.

- Fase de apremio
En el caso de no satisfacer el tributo en el plazo voluntario, se inicia el pago en el periodo ejecutivo y se notifica una providencia de apremio. Esto es, una notificación de un procedimiento iniciado por el ayuntamiento en el que se indica la existencia de una deuda por no haberla sufragado. Se establece de esta manera otro plazo similar al anterior para el pago de la deuda, pero habrán de abonarse una serie de recargos ejecutivos en forma de porcentajes sobre la deuda. La citada cantidad oscila entre un 5% y un 20%, en función del plazo del retraso.

- Diligencia de embargo
Si transcurrido el plazo voluntario y el de apremio, la deuda continúa sin pagarse, se procederá contra los bienes y derechos del deudor tributario: desde dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, a sus bienes inmuebles. Todo ello, con la premisa de cubrir las cantidades referentes a la deuda, los intereses de demora, los recargos y las costas del procedimiento de apremio. Es decir, se dictará una diligencia de embargo sobre las cuentas bancarias o las nóminas, de acuerdo al artículo 169 de la Ley General Tributaria.

Si bien, como indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, no pueden embargarse los ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 641 euros, y si los ingresos del afectado superan esa cantidad, solo se puede embargar el 30%, 50%, 60%, 25% y 10% del segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y siguientes tramos del SMI. En última instancia, y en caso de que la deuda no pueda satisfacerse, se procederá al embargo de la vivienda por el importe que corresponda, incluidos gastos de costas, intereses, etc.

3. ¿Quién debe pagarlo y quién está exento del pago del IBI?
La gran mayoría de los propietarios de inmuebles están obligados al pago de este impuesto, aunque hay excepciones, puesto que la ley contempla que algunos inmuebles quedan exentos. Entre las principales excepciones destacan:

  • Los inmuebles que son propiedad de la Iglesia Católica en los términos previstos en el Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos. También los pertenecientes a asociaciones confesionales no católicas reconocidas por la ley.
  • Los que son propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales relacionados con la seguridad ciudadana, con los servicios educativos (comisarías, cárceles o colegios) o la defensa nacional.
  • Inmuebles de Cruz Roja Española, de entidades sin ánimo de lucro y fundaciones.
  • Sedes diplomáticas extranjeras, bienes comunales de municipios y montes vecinales.
  • Los catalogados como patrimonio histórico.
  • Los antiguos de las grandes ciudades.

4. Cómo se calcula el IBI
  • Valor catastral: se parte del valor catastral del inmueble, aquel que refleja el valor del suelo en el que se ubica y el de la edificación. Se obtiene de los datos del Catastro, tomando como referencia el valor de mercado. Por lo general, el valor catastral suele ser la mitad del valor del mercado y se revisa cada diez años.
  • Tipo impositivo: al valor catastral hay que aplicarle el tipo impositivo o de gravamen que cada ayuntamiento fija dentro de unos márgenes que le vienen ya impuestos.
  • Bonificación: es la reducción de un porcentaje de la cuota de la que se benefician las familias numerosas o ciertos inmuebles, como las viviendas de protección oficial.
  • Deuda tributaria: es la suma final que se debe pagar tras aplicar las bonificaciones a la cuota íntegra.



miércoles, 17 de abril de 2013

¿Hasta cuánto puedo ganar sin tener problemas con Hacienda?

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 9 de diciembre de 2012

Ante la necesidad de conseguir nuevas fuentes de ingresos, se ha producido un gran auge de pequeños negocios que, por norma general, generan unos beneficios reducidos. De forma paralela, se ha extendido la errónea creencia de que existe un límite legal que puede percibirse sin necesidad de declarar o darse de alta en la Seguridad Social o la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Tal y como dicta la normativa sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social, siempre que se realice una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia del tiempo que se prolongue el empleo o de la remuneración. 

Ahora bien, es habitual considerar, tras distintas sentencias judiciales, que cuando se generen unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año natural (8.979,60 euros anuales), no es necesario proceder al alta como autónomo. A continuación se responden a las principales cuestiones en torno al IRPF, el IVA y las altas en la Seguridad Social de los pequeños trabajadores por cuenta propia.

1. ¿Es obligatorio darse de alta? ¿Qué dice la ley?
- Resulta obligatorio darse de alta siempre y, en especial, cuando esta actividad sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Sin embargo, muchas personas que generan u obtienen unos beneficios escasos por unos trabajos o servicios extra, se plantean hasta qué punto es conveniente darse de alta.
En numerosas ocasiones, los costes son elevados en comparación con el dinero que se ingresa, pues entre los gastos de la cuota de autónomos (la mínima son 254,21 euros mensuales) y los impuestos correspondientes, puede no resultar rentable. Ahora bien, la ley es tajante:
- Existe obligatoriedad. En el capítulo II del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se indica que, siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.
Pero, ¿qué se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia? Según la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
- Concepto de habitualidad. Es un aspecto fundamental para saber si es necesario darse de alta o no. La discusión e interpretación de dicha normativa, por su falta de especificación, genera diversas controversias y ha dado pie a distantes sentencias judiciales. Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta.
- El Salario Mínimo Interprofesional como regla. El principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, así como base o indicador de habitualidad, ha sido el nivel de ingresos en comparación con el SMI (641,40 euros al mes). Al no alcanzar el Salario mínimo en el año natural, las sentencias se han mostrado favorables a la no obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Pero debe tenerse en cuenta que alegar esto implica un procedimiento judicial, con un coste importante, y ciertos riesgos pese a las sentencias favorables previas, ya que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima y exige la obligatoriedad del alta.
- ¿Sería posible entonces no pagar impuestos? Aunque el trabajador se encuentre en una situación que le permita no pagar la cotización de autónomo, tendrá que hacer frente al pago de impuestos. Si factura a una empresa, es probable que esta le retenga el IRPF. Si trabaja por cuenta propia, tendrá que hacer una declaración trimestral y pagar el importe que corresponda. Además, si la actividad económica lleva IVA, hay que facturarlo y pagarlo a Hacienda al final del trimestre.

2. ¿Es obligatorio presentar la Declaración de la Renta por esos ingresos?
Según refleja la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que se establezcan.
Si bien, hay una serie de excepciones. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes solo de las siguientes fuentes:
- Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el tope conjunto de 1.600 euros al año.
- Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan solo rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el tope conjunto de 1.000 euros al año y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. ¿Es posible emitir facturas sin estar dado de alta?
- Es obligatorio darse de alta. Si un trabajador por cuenta propia no tiene regularizada su situación y la de sus ingresos, es decir, estar de alta en la Seguridad Social como autónomo y en Hacienda, no podrá emitir ninguna factura. Solo podrá facturar si se da de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda, mediante un trámite gratuito, rellenando el modelo 037 o 036. Aunque siempre con las matizaciones y excepciones comentadas en el punto 1.
- ¿Es necesario darse de alta por emitir una sola factura? Cuando se lleva a cabo una venta de un producto o servicio de un valor económico relativamente alto, que en cualquier caso superaría el SMI mensual, no sería posible emitir una única factura. La solución para legalizar dicha venta entre particulares sin darse de alta pasa por hacer efectivo el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Además, el vendedor deberá contabilizar esta operación como una ganancia patrimonial en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se calcula restando al precio final de venta, el importe de adquisición inicial.
- Actividades exentas de IVA. En el momento de facturar, conviene recordar que existen ciertas actividades exentas de IVA, como las clases particulares, prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel educativo. O los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. Así, si un trabajador autónomo factura de forma directa a un medio de comunicación, no tendrá que abonar el IVA. En cambio, si factura a una empresa intermediaria estará sujeto al pago del IVA.