martes, 25 de diciembre de 2012

Problemas al usar un cajero y sus soluciones


Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 25 de diciembre de 2012

Los servicios bancarios que ofrecen los cajeros automáticos han aumentado de forma notable en los últimos años. Los clientes pueden llevar a cabo multitud de operaciones en estas máquinas: desde sacar o ingresar dinero en efectivo, hasta comprar entradas de espectáculos o recargar el teléfono móvil. Su popularidad se ha extendido gracias a la sencillez que brinda para operar y su flexibilidad, pues están disponibles en infinidad de lugares las 24 horas del día. Ahora bien, de igual forma, hay distintos problemas derivados de su uso. El presente artículo ofrece un listado de las principales incidencias que tienen lugar al utilizar un cajero y las posibles soluciones con las que cuenta el cliente.

La normativa española ofrece a los usuarios la garantía de disponer de un procedimiento para resolver sus reclamaciones, quejas y consultas, en caso de no estar de acuerdo con la entidad en las operaciones que le afecten, o ante cualquier duda que le pueda surgir.

La primera opción de la que dispone el cliente, y que recomiendan tanto las entidades como los organismos supervisores ante cualquier problema que se produzca al hacer uso del cajero, es la de utilizar de forma inmediata el número del centro de atención al usuario del banco, el que aparece en el cajero o el de la red. El teléfono en caso de emergencia de la red Servired es 902.192.100; el de red 4B es 913.626.200 y 902.114.400; y el de red 6000 es 902.206.000.

Por ley, las entidades financieras deben hacer figurar en sus cajeros automáticos, en lugar visible, un número de teléfono (gratuito) para incidencias, al que se podrá acudir en el caso de que se produzcan problemas en la prestación del servicio, y el número de referencia del cajero.

A cada problema en el cajero, una solución

  1. Robo, fraude o pérdida de tarjeta.En caso de desaparición, copia fraudulenta o robo de la tarjeta, el cliente debe denunciarlo a la mayor brevedad. Puede entrar en la sucursal a la que pertenece el cajero que se ha quedado con la tarjeta y presentar una reclamación, o utilizar el número de atención al usuario del banco o el de la red. Tras identificar los movimientos erróneos o fraudulentos, se tiene que contactar con el banco (si no se ha hecho con anterioridad), proceder a un bloqueo preventivo de la tarjeta, presentar una denuncia ante la Policía Nacional y ofrecer los datos de la misma a la entidad.
  1. El cajero se queda la tarjeta.Por lo general, un cajero retiene la tarjeta si se introduce tres veces un PIN incorrecto, o si hay alguna anomalía u orden para retenerla. Pero también, por algún error. Si el cajero automático se traga la tarjeta, habrá que ponerse en contacto con el centro de atención al usuario del banco, el que aparece en el cajero o el de la redAdemás, se tendrá que notificar la incidencia a la entidad, indicando el número del cajero en el que se ha producido, para averiguar los motivos de la misma, proceder al bloqueo preventivo de la tarjeta y continuar las siguientes acciones a fin de restablecer su normal funcionamiento.
  1. No se obtiene el dinero solicitado.En ocasiones, pese a que la operación se haya realizado de forma satisfactoria, puede que el cajero no ofrezca al usuario la cantidad indicada, o bien, que al hacer un ingreso, la pantalla indique una cantidad introducida errónea. En estos casos, el procedimiento que debe seguir el cliente será el mismo que el mencionado en el punto anterior.
  1. Cobro de comisiones erróneas.Las entidades cobran, por lo general, comisiones bancarias por sacar dinero en los cajeros automáticos. Por ello, como recuerda el Banco de España, los clientes deben saber que entre sus derechos básicos se encuentra el de recibir información sobre comisiones bancarias y los gastos que puedan cobrar antes de contratar cualquier producto o servicioEl importe varía en función de la red a la que pertenezca el cajero automático en el que se realiza la operación, pues la normativa española da libertad a las entidades para fijar las comisiones. Si bien, cada entidad debe incluirlas en los contratos que suscriba con sus clientes y comunicar con carácter previo a su aplicación cualquier modificación de forma individual a cada cliente. Según la orden, EHA/2899/2011, de 29 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, es obligatorio que los cajeros informen de la comisión y los gastos de la operación antes de que se haga, ya sea para operaciones de retirada de efectivo o comisiones por consulta en cajeros de saldos y movimientos. Si el cajero pertenece a la entidad emisora de la tarjeta, indicará al cliente el importe exacto de la comisión y los gastos. Si no, le informará de la comisión máxima que podría cobrar la entidad emisora de la tarjeta (la cantidad exacta depende de lo pactado en el contrato entre cliente y entidad emisora). A continuación, el cajero ofrecerá la posibilidad de desistir de la operación solicitada, así como ofrecer un número de teléfono para incidencias.
  1. No se obtiene recibo.En ocasiones, no se obtiene recibo por una incidencia de falta de papel para imprimir y el cajero ofrece la posibilidad de verlo en pantalla. Pero el cliente puede solicitar ese recibo siempre que lo necesite o quiera. Entre los derechos de los clientes, el Banco de España destaca el derecho a recibir los extractos y los documentos de liquidación de intereses y comisiones bancarias, según la Circular del Banco de España 8/1990, y la Ley 16/2009 y la Orden EHA/1608/2010 que la desarrolla.
  1. El cajero está fuera de servicio.Es la incidencia que más se repite, según diversos informes. Es posible que el cajero automático al que se acude se encuentre "temporalmente fuera de servicio", inoperativo. En estos casos, es habitual que ofrezcan la dirección del cajero más próximo. También es habitual que al intentar operar en un cajero no puedan realizarse ciertas operaciones; habrá que acudir a otro o esperar que la incidencia se resuelva.

Principales operaciones que ofrecen los cajeros
Los cajeros automáticos de las entidades financieras están presentes en España a través de tres redes distintas: Servired, red 4B y red 6000. De forma habitual, se usan con una tarjeta, ya sea de débito o crédito, pero también se puede utilizar una libreta de ahorro para ciertas operaciones.

La web del Banco de España resalta que los clientes de las entidades, pueden realizar las siguientes operaciones en un cajero automático:

  • Sacar dinero en efectivo.
  • Ingresar dinero en efectivo o cheques.
  • Consultar movimientos de la cuenta.
  • Comprar entradas de espectáculos.
  • Recargar el teléfono móvil.
  • Pedir talonarios de cheques.
  • Domiciliar recibos.
  • Ordenar transferencias.





domingo, 23 de diciembre de 2012

Diez pasos para abrir una franquicia

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 23 de diciembre de 2012
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2012/12/23/214868.php

El sistema de franquicias en España cuenta con 1.078 marcas, 348.000 trabajadores y 63.944 establecimientos y presenta una facturación de 18.807 millones de euros en el primer semestre del año, según datos del Barómetro de la Franquicia, de la consultora Tormo & Asociados. A pesar de que se ha producido un ligero descenso en este tipo de negocio respecto a 2011, la crisis económica ha incrementado la externalización, la oferta y las distintas opciones de inversión en estas empresas. Por eso, dado que abrir una franquicia supone contraer un compromiso con una compañía matriz, bajo unas condiciones concretas, habrá que llevar a cabo un exhaustivo análisis de la operación. En el presente artículo se ofrecen las principales claves para abrir una franquicia, paso a paso.

1. Informarse: qué es una franquicia
En primer lugar, conviene informarse de todas las peculiaridades, funcionamientos, compromisos, riesgos, oportunidades y elementos esenciales que se incluyen en una franquicia. Es recomendable contar, desde el principio y durante el proceso, con un asesor especializado que disponga de conocimientos específicos del sector.

Una franquicia es un tipo de contrato mercantil entre dos empresarios independientes: un franquiciador y un franquiciado. Con su asociación, el primero persigue expandir su marca y reducir estructuras y costes. Mientras, el franquiciado, a cambio de su inversión y un porcentaje de los beneficios, iniciará un negocio con la marca, la imagen, el soporte, la cartera de productos o servicios, una infraestructura de negocio que aporta una experiencia previa y los conocimientos que le ofrece el franquiciador.

2. Estudio minucioso de la inversión: plan de negocio
Una vez que se dispone de la información necesaria en torno a esta modalidad, conviene llevar a cabo un plan de negocio, con una evaluación de los costes-beneficios. El estudio y la planificación serán claves desde el primer momento.

Consiste en llevar a cabo un amplio análisis, tanto de dónde se invertirá, como de las capacidades propias para que la empresa funcione. Será imprescindible contar con información minuciosa, contactar con la empresa central o visitar otros locales de la misma red.

Además, habrá que realizar, lo antes posible, los siguientes cometidos:
  • Definición de los objetivos.
  • Elección del sector en el que se tenga intención de iniciar la actividad.
  • Puesta en marcha de un estudio de mercado, económico y financiero, para estimar la viabilidad del negocio.
  • Análisis de los recursos disponibles: humanos, técnicos y económicos.
  • Conocer el plan de marketing del franquiciador y estimar su impacto por publicidad e inversiones sobre el negocio.
  • Rellenar el cuestionario de candidatura.
3. Elección del negocio
Ya con toda la información, es momento de elegir el negocio que se desea iniciar y responder a qué tipo de empresa podría funcionar y cuál se adapta mejor al perfil particular. Hay que valorar tanto las habilidades y preferencias personales, como la capacidad y oportunidades de negocio estudiadas con anterioridad.
Y habrá que recordar que abrir una franquicia conlleva unas peculiaridades importantes. El franquiciado tendrá que seguir unos métodos de trabajo predeterminados o aceptar que un porcentaje de sus beneficios irán al franquiciador. Se cede capacidad creativa a cambio de reducir los riesgos.

4. Asesoramiento legal
El asesoramiento legal resulta imprescindible para hacer frente al proyecto. El Comité de abogados expertos en la franquicia destaca los diferentes consejos legales que se deben seguir al abrir este tipo de negocio:
  • La red debe estar dada de alta en el Registro de Industria.
  • Comprobar si la marca está registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Verificar que cuenta con controles de calidad y si está adherida a sistemas de arbitraje o a algún código deontológico.
  • Exigir al franquiciador el dossier de información precontractual que incluye sus datos de identificación e inscripción, la licencia, la descripción del sector de actividad, la experiencia, las características de explotación, la estructura y extensión de la red en España y los elementos esenciales del acuerdo de franquicia.
  • Contrastar la información facilitada por el franquiciador con otros franquiciados de la cadena.
  • Acudir a abogados especialistas en franquicia antes de tomar cualquier decisión.
5. Cerrar la financiación necesaria
Abrir una franquicia implica un importante desembolso. El plan de negocio previo indicará la necesidad de financiación. Habrá que fijar esas necesidades y las vías para obtener el capital económico necesario para sufragarlas. La fluidez del crédito por parte de las entidades financieras continúa cerrada y resulta muy difícil obtener financiación. Si bien, al amparo de una franquicia consolidada, resulta más plausible. Hay que hacer frente a la inversión inicial y a las obligaciones financieras adquiridas.

Al ingresar en un negocio bajo la modalidad de franquicias, hay que acometer el pago de dos conceptos: el canon de entrada (más el de publicidad) y el royalty.
  1. El primero es un pago inicial a fondo perdido, que suele constituir, junto con los royalties, la retribución al franquiciador por la cesión de la marca y del modelo de negocio. Su importe depende de varios factores y varía entre los 6.000 y los 25.000 euros.
  2. El royalty equivale a un pago fijo o variable y, en general, mensual que se abona en concepto de los servicios prestados por la central y por el uso de la marca o enseña franquiciada.
6. Firmar el precontrato de franquicia
Antes de llevar a cabo la firma del contrato, ambas partes pueden acordar un primer contacto en el que evaluarse, visitar la central y conocer el funcionamiento del negocio. Y si todo va bien, se firma un preacuerdo de franquicia, esto es, un contrato mediante el que el franquiciador otorga al franquiciado la reserva de una zona hasta que se encuentre el local adecuado. Desde la Asociación Española para el Desarrollo y Defensa del Franquiciado (AEDEF), aconsejan su análisis por profesional experto y cualificado.

7. Buscar el local adecuado
Hay que firmar un contrato de arrendamiento o compra del local adecuado. Es importante encontrar la mejor ubicación posible, en función del tipo de negocio, y negociar su precio al máximo, pues al tratarse de una franquicia, este margen influirá de manera notable en la rentabilidad de la empresa. La central del franquiciador suele aconsejar al franquiciado el tipo de establecimiento y la ubicación más adecuada para la gestión de la actividad.

Una vez adquirido el local habrá que adecuarlo y decorarlo, pues ha de tener la misma imagen corporativa que el resto de establecimientos de la cadena.

8. Constituir la sociedad
Para abrir una franquicia, es necesario realizar antes los trámites necesarios para constituir una empresa.
Hay que decidir la forma jurídica que adoptará la empresa, establecerse como empresario individual (autónomo) o constituir una sociedad mercantil, con entidad jurídica propia.

9. Firmar el contrato de franquicia
El contrato es el documento que regulará la relación jurídica entre el franquiciador y el franquiciado, contiene el acuerdo de voluntad de los firmantes de entablar una relación empresarial a través del sistema de franquicia, así como el conjunto de derechos y obligaciones a cuyo cumplimiento se comprometen ambas partes.

El acuerdo debe incluir: la cesión de la marca al franquiciado, la transmisión del know-how (saber hacer) y la prestación de asistencia continuada al franquiciado durante toda la vigencia del contrato.

En el momento de formalizar el documento, el franquiciado tendrá que abonar el canon de entrada, que variará en función de la marca, y recibirá los manuales de franquicia. El franquiciador tiene la obligación de facilitar la información precontractual por escrito y con una antelación mínima de 20 días a la firma de cualquier tipo de contrato o precontrato, y antes de la entrega de un depósito.

10. Realizar la formación inicial y comenzar la actividad
Una vez llegado a este punto, el franquiciador deberá acudir a la central para iniciar su proceso de aprendizaje en la gestión del negocio y asistir a los cursos de formación.
Los últimos pasos antes de la apertura serán los relativos a la propia gestión de la empresa, como contratar personal, realizar los pedidos iniciales de mercancías, terminar de adecuar el establecimiento o publicitar la apertura del negocio. Con todo resuelto, se podrá proceder al inicio de la actividad.



lunes, 3 de diciembre de 2012

Siete pasos para gastar menos de lo que ingreso


Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 3 de diciembre
 de 2012

A raíz de la crisis económica se ha producido una importante reducción del poder adquisitivo. Los ingresos, así como las expectativas de obtenerlos, se contraen mientras las obligaciones de pago permanecen inalterables, con cargas fiscales como aumentos del IVA o el IRPF incluidas. Todo ello produce un progresivo endeudamiento de las economías familiares y un alza de la morosidad. Un hecho que refleja el INE en su última "Encuesta de Condiciones de Vida": el 12,7% de los hogares manifiesta llegar a fin de mes con mucha dificultad, una cifra casi tres puntos superior a la de 2011. El presente artículo ofrece siete claves para ayudar a contener el gasto, de manera que esta cantidad no supere nunca el total de ingresos.

1. Anotar y registrar los desembolsos
Ante la caída de ingresos, una de las pocas vías disponibles para equilibrar las cuentas pasa, de forma inexorable, por la contención en el gasto. Debe elaborarse una detallada lista con todos los desembolsos y anotar cada una de las partidas, ya sea durante una semana o un mes. Conocer de manera exacta la cantidad que se paga, junto a las posibles deudas pendientes y los ingresos, permitirán determinar la situación real de la economía familiar.

Además, mantener un registro de los gastos ayuda a evitar gastos innecesarios. Para su realización, puede emplearse una hoja de cálculo, pues resulta sencilla y útil.

2. Clasificar los gastos
Una vez realizado el registro y anotados todos los desembolsos, habrá que identificar y jerarquizar cada uno. Lo idóneo es distinguir entre los gastos fijos, los variables y los superfluos, para poder elaborar un presupuesto a la medida.
  • Gastos fijos: son inamovibles, hay que hacerles frente siempre y suelen ser estables. Es importante que sean los primeros en abonarse para no incurrir en descubiertos, que lleven aparejados intereses de demora o un aumento de la deuda, y para que el historial crediticio y las futuras obtenciones de crédito no se vean afectados. Destacan los pagos de vivienda (hipoteca, alquiler, comunidad), coche o préstamos bancarios.
  • Gastos variables: son desembolsos básicos y necesarios, pero que pueden reducirse si se fija un buen plan de ahorro y se varían ciertas pautas de consumo. En este grupo, podría incluirse alimentación, transporte, ropa y calzado o los suministros energéticos.
  • Gastos superfluos: son los que pueden aplazarse, reducirse o eliminarse en los momentos de mayor apuro económico, como vacaciones, actividades de ocio o tabaco. Implica un esfuerzo constante y sostenido y llevar a cabo un plan de ahorro específico que implique un cambio en los hábitos de vida y de consumo.
3. Iniciar un plan de ahorro
Una vez que se ha elaborado el registro y clasificación de la partida de gastos, y se tienen claros los ingresos con los que se cuenta, habrá que iniciar un plan de ahorro. Este ayudará a adoptar mejor las decisiones económicas futuras. Para ello, será imprescindible elaborar un presupuesto lo más honesto y ajustado a la realidad posible. La idea del plan ha de pasar por reducir los desembolsos superfluos en primer lugar, además de intentar abaratar los variables.
Al margen de los pagos fijos, hay ciertas partidas que hay que preservar cuanto sea posible, como la salud, la alimentación, la educación o la formación y desarrollo profesional. Iniciar un plan de ahorro implica reservar un porcentaje de los ingresos a esta partida, que podrán ser utilizados en un momento de necesidad o frente a gastos imprevistos.

4. Marcar objetivos
Todo plan de ahorro debe tener un objeto, un fin o una meta que aliente continuar con el duro plan de recortes. Se trata de gastar menos, de reducir costes, pero debe estar claro no solo en qué partidas recortar, sino con qué objetivo, en cuánto plazo y en qué cantidad habrá que hacerlo.
Las metas u objetivos pueden fijarse a corto, medio o largo plazo, aunque los expertos aconsejan atender a cada periodo de forma específica, con distintos planes de acción, que permitan ver y contrastar su evolución y efectividad.

5. Olvidar la tarjeta y el crédito
Es una premisa básica. Si se quiere poner en marcha una reducción de gasto, la tarjeta es la peor compañera. Sus comisiones son elevadas, los intereses generados por realizar pagos a crédito son muy altos y, además, incentivan el impulso de compra. Conviene revisar todas las cuentas y plásticos contratados y quedarse solo con uno.

Debe evitarse, en la medida de lo posible, recurrir al crédito. Los tipos de interés de créditos personales o rápidos son muy elevados y se puede acabar generando una espiral de deudas que impida hacer frente a los pagos. Los expertos recomiendan, en casos como hipotecas, una refinanciación de la deuda, con una ampliación del plazo de amortización.

6. Revisar los resultados y, si es necesario, potenciar los ingresos
A medida que se desarrolla el plan de ahorro, se ponen en marcha las nuevas pautas de consumo y se planifican los gastos de acuerdo al presupuesto, puede llevarse a cabo una revisión de los objetivos iniciales.
Si, pese a cumplir con todas las pautas establecidas y haber ajustado el presupuesto al máximo, aún no se ha conseguido gastar menos de lo que se ingresa, habrá que hacer todo lo posible por buscar una nueva fuente de ingresos extra. Trabajos a tiempo parcial, por horas, desde casa o Internet, pese a que suelen estar peor remunerados, pueden suponer una solución, así como otras fuentes de ingresos, como el alquiler de habitaciones o de vehículos.

7. Mantener la constancia, pensar a largo plazo
Al acometer una iniciativa de este calado, hay que tener en cuenta que de nada servirá todo el esfuerzo, si no se mantiene la constancia y se persevera en el mantenimiento de los nuevos hábitos.
Más allá de salvar una situación temporal, para adoptar las nuevas pautas de forma permanente, habrá que ser paciente, pues se está un proceso que necesita el tiempo estipulado para obtener resultados. La recompensa a medio-largo plazo se traducirá en poder afrontar el futuro con mayor seguridad y estabilidad.



viernes, 23 de noviembre de 2012

Alquiler de coches entre particulares


Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 23 de noviembre de 2012
http://www.consumer.es/web/es/motor/compra_coche/2012/11/08/214070.php

Al albor de la crisis económica han proliferado numerosas iniciativas que persiguen un abaratamiento de costes, junto a nuevas fórmulas para obtener ingresos extra. En el ámbito del transporte y el motor, han surgido novedosas formas de movilidad que tratan de optimizar y rentabilizar el uso del vehículo. Es el caso del carsharing, un servicio ofrecido por una empresa para que los usuarios puedan alquilar el coche por horas; el carpooling, donde los propietarios comparten su propio coche, viaje y gastos con otros usuarios; o el P2P carsharing, que conecta de forma directa al dueño de un automóvil con un conductor que precise alquilar un turismo. En el presente artículo se analiza el funcionamiento de esta última propuesta y se desgranan sus ventajas e inconvenientes.

1. Cómo funciona el alquiler coches entre particulares
Por norma general, un coche permanece parado la mayor parte del tiempo y su mantenimiento implica una serie de gastos (revisiones, impuestos, aparcamientos, seguros, etc.) difíciles de asumir para muchos propietarios en el momento actual. Para otras personas, adquirir un automóvil supone un coste excesivo, pero precisan un vehículo para determinadas circunstancias.

A partir de estas necesidades ha surgido el P2P carsharing, que busca poner en contacto a ambas partes mediante el alquiler del vehículo. Así, el propietario consigue unos ingresos extra por ceder su coche y el arrendatario del auto gana en comodidad, flexibilidad de horarios y consigue alquilarlo por un precio más económico que con una empresa de alquiler.

El alquiler de coches entre particulares supone la alternativa de movilidad más novedosa en España. Su desembarco se produjo hace poco más de un año, tras su buena acogida en distintas ciudades de EE. UU., Reino Unido, Alemania o Francia. En España destacan dos compañías pioneras especializadas en este servicio a través de Internet: Social Car y MovoMovo.

  • Social Car es un servicio de alquiler de coches persona a persona. Inició su andadura en julio de 2011 y cuenta con cerca de 1.500 coches registrados y más de 7.000 conductores. La empresa realiza la gestión completa del servicio, ya sea por horas, días o semanas, y cobra una comisión del 15% por las transacciones. Incluye la validación y atención de usuarios, control de reservas, cobro del alquiler a conductores y pago a propietarios, así como la tramitación y gestión de un seguro extra que sustituye al habitual. Para acceder al servicio hay que registrarse. El dueño deberá solicitar a la compañía el alta del seguro apto para este servicio y presentar la ficha técnica del coche. El conductor interesado, que deberá tener una experiencia mínima de un año, deberá acreditarse con su DNI y carné de conducir. El propietario del vehículo establece el precio del alquiler, la disponibilidad horaria, el lugar y las condiciones de recogida a través de una plataforma virtual, y puede aceptar o declinar las solicitudes de reserva de los conductores. El servicio ofrece la opción de localizar el vehículo más próximo al domicilio, lugar de trabajo o segunda residencia.
  • La plataforma on line MovoMovo pone en contacto a particulares que quieren poner su coche en alquiler con personas dispuestas a alquilar el vehículo. Un año después de su puesta en marcha, cuenta con 10.000 usuarios y 1.000 automóviles disponibles para alquilar en 35 ciudades españolas. Al contrario que Social Car, no ejerce de intermediario entre el propietario y la persona que alquila el coche. El alta y registro es gratuito y no hay cargos o comisiones por las operaciones que realicen los usuarios, ya que basa su modelo de negocio en la publicidad. El arrendatario del turismo es quien elige el precio al que alquila su vehículo, ya sea por hora o por días. Además tiene una herramienta que permite votar a los usuarios después de los servicios prestados, lo que otorga mayor transparencia y seguridad entre los miembros.
2. Ventajas del P2P carsharing
  • Beneficios y ahorro. Unos precios más económicos y la posibilidad de amortizar el tiempo que el automóvil está parado son las principales ventajas de este servicio frente a las tradicionales empresas de alquiler de vehículos. Según datos de Social Car, el propietario de un coche mediano puede ganar entre 40 y 60 euros al día, mientras que para una persona que conduce unas 80 horas al mes supondrá un ahorro anual de 1.000 euros entre mantenimiento, seguro, parking, etc. Además, añade que algunos de sus propietarios registrados y validados obtienen una renta aproximada de 500 euros al mes por el alquiler de su turismo. Desde 6 euros la hora y 30 el día, en función del vehículo, es posible disponer de un coche gracias a esta fórmula. Según MovoMovo, el arrendatario se beneficia de un ahorro medio del 35%.
  • Comodidad. Aporta una gran comodidad y flexibilidad de horarios. El contacto directo entre particulares asegura que se alcancen acuerdos entre vecinos o usuarios que viven o trabajan muy cerca. Y es más flexible que las empresas tradicionales, pues propietario y conductor pueden encontrar solución a sus necesidades, horarios, lugar de entrega, etc.
  • Aparcamiento. Se liberan más espacios de aparcamiento y de ocio, al reducirse el número de vehículos que ocupan una plaza.
  • Medio ambiente. Ambas iniciativas se enmarcan dentro de un programa de consumo colaborativo. El uso eficiente del coche reduce el número de turismos en circulación y de consumo de combustible, con lo que los niveles de contaminación disminuyen.
3. Inconvenientes del P2P carsharing
  • Desconfianza. Es una actividad que provoca recelos. A muchas personas les incomoda dejar su propio vehículo, que suele ser de un importante valor, a un desconocido. Las compañías buscan evitar esos recelos con herramientas que certifiquen la reputación de los distintos usuarios, pudiendo calificar a cada uno de ellos, a través de las redes sociales o de indicadores de confianza propios.
  • Riesgos. Destacan los posibles problemas no recogidos o cubiertos en el seguro o el contrato, dudas en cuanto a las fianzas pactadas en caso de accidentes o choques.
  • Deterioro. Existe el riesgo de que se utilice el coche para otras actividades no planteadas previamente, como mudanzas o trabajos.
  • Dudas sobre el marco legal de regulación. Se inscribe dentro del marco legal general en el que se encuentra esta actividad. En el momento del alquiler, propietario y viajero firman un contrato por escrito, en el que se muestra la documentación personal y del vehículo. En caso de problemas o posibles reclamaciones, podrán remitirse al contrato.
Seguro del coche
El seguro, las posibles averías o desperfectos producidos al alquilar el automóvil suponen el aspecto más controvertido y que más recelo suscita entre los que se adentran en este servicio. Atendiendo a los dos modelos ofrecidos por las compañías más representativas en España sobre alquiler de vehículos entre particulares, cabe distinguir:

  • Social Car. La empresa barcelonesa actúa como intermediario entre el propietario y el arrendatario del coche y, para poder darse de alta como tal, exige la contratación de forma obligatoria de una de sus pólizas. Ofrece seguros con opción a todo riesgo o a terceros con cobertura universal, tanto para su uso particular, como para los trayectos de alquiler a través de su servicio, con el que se disfrutan de unas coberturas especiales para cubrir el uso del coche por terceras personas. Su precio se mueve en una horquilla entre 380 y 1.000 euros.
  • MovoMovo. Las condiciones del alquiler del turismo se pactan entre los usuarios. La empresa no ejerce de intermediario entre ambos, por lo que tampoco exige contratar un seguro específico. La compañía valenciana especifica que el seguro va asociado al vehículo y no al conductor y que este contempla el préstamo ocasional a otro conductor. Ahora bien, exige que su perfil sea igual o superior en edad y años de permiso de conducir al titular del coche. Asimismo, aconseja pactar siempre un depósito o fianza ante los contratiempos que no cubra el seguro. El gasto en seguro es menor, permite mantener la póliza propia, pero no ofrece tanta seguridad al usuario como el modelo de Social Car.



martes, 13 de noviembre de 2012

Siete claves para evitar un desahucio

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 13 de noviembre de 2012

El inexorable aumento de ejecuciones hipotecarias pone de relieve el drama que padecen cientos de miles de familias. Ante la imposibilidad de hacer frente a la hipoteca, no solo se ven abocadas a la pérdida de su vivienda, sino que, además, la deuda contraída con su entidad se mantiene. Cada día se ejecutan en España más de 500 desahucios, según datos de la Asociación de Jueces para la Democracia y la organización Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Desde el inicio de la crisis, en 2007, se han producido cerca de 400.000 casos, como refleja la Asociación Hipotecaria Española (AHE). La situación es tan alarmante que ayer mismo la Asociación Española de Banca (AEB) anunciaba el compromiso de sus asociados de paralizar los desahucios durante los dos próximos años "en los casos en que concurran circunstancias de extrema necesidad". Y es que la legislación actual, objeto de crítica por parte del poder judicial y la sociedad que reclaman al Gobierno cambios en la normativa, presenta un importante desequilibrio en favor de la protección de las entidades frente a sus clientes. El presente artículo trata de arrojar ciertas claves para evitar un desahucio.


1. Revisar si hay algún seguro
El primer paso para evitar un desahucio ha de ser el de estudiar a fondo la situación económica particular, así como revisar las condiciones contratadas con la hipoteca. Desde la web de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), se ofrecen una serie de consejos para afrontar un desahucio.
Señalan, en primer término, verificar si el pago de la hipoteca está garantizado mediante una póliza de seguro que actúe en caso de una subida de tipos de interés, en situación de desempleo o de incapacidad de la persona obligada al pago.

2. Exponer la situación a la entidad
Cuando resulta inviable continuar abonando la hipoteca, los expertos aconsejan ponerse en contacto lo antes posible con la entidad en la que se ha contratado. Conviene anticiparse al momento en el que se incurrirá en un impago, exponer la nueva situación y, en la medida de lo posible, las posibilidades de abono a corto, medio y largo plazo.
Hay que tratar de buscar y abrir todas las vías de negociación posibles, pues a los bancos también les interesa alcanzar una solución pactada con la que mantener, cuanto puedan, el cobro de la hipoteca.

3. Opciones ofrecidas desde los bancos
Las entidades intentan alcanzar acuerdos que les aseguren los pagos, aunque estos dependen de cada banco y de la situación particular del hipotecado. Las opciones que ofrecen las entidades son muy reducidas y muy pocos deudores pueden optar a ellas.

  • Refinanciar la deuda: es una posibilidad que dependerá en gran medida de la capacidad económica con que aún cuente el hipotecado. Consiste en cancelar la deuda contraída para contratar una nueva hipoteca con un tipo de interés menor, o mediante un plan de pagos que se ajuste mejor a la nueva situación, de modo que pueda ayudar a sufragar la cantidad adeudada.
Las formas de reestructurar el préstamo hipotecario de una familia están reguladas por el reciente y controvertido Código de Buenas Prácticas Bancarias, aprobado por el Gobierno el pasado marzo y del que el Consejo General del Poder Judicial ha pedido en fechas recientes un cambio en la normativa. La adhesión al mismo por parte de las entidades es voluntaria, pero de obligado cumplimiento una vez firmado, y señala el periodo de carencia en la amortización del capital en hasta cuatro años. Además, la ampliación del plazo del préstamo hasta 40 años y la reducción del tipo de interés aplicable a euríbor + 0,25 puntos. Implica el pago de comisiones, pues este procedimiento exige la cancelación de las deudas pendientes, por lo que conviene hacer números.

Ahora bien, tal y como recuerda la PAH, si el banco acepta esa vía, deben analizarse las condiciones de refinanciación de la deuda, de modo que se evite un simple aplazamiento del pago a un interés mayor. Así, recomiendan que el hipotecado acepte solo cuando espere un aumento de sus ingresos.

  • Dación en pago: en caso de que el deudor no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago y no quepa la opción de una refinanciación, se prevé una quita de parte de la deuda para quienes estén en procedimiento de ejecución, siempre que no se haya anunciado la subasta. Esto es, una liquidación de las deudas pendientes. Si se produce otro impago, la dación puede solicitarse. Así la entidad se queda con la vivienda y se cancela la deuda.
  • Dación con opción de alquiler: solo es posible para familias con todos los miembros en paro y con las entidades adheridas de manera voluntaria al Código de Buenas Prácticas Bancarias. Tras la dación en pago, una vez que la entidad obtiene la propiedad del piso, el deudor puede permanecer en él como arrendatario un mínimo de dos años. El importe del alquiler no se determina por los precios de mercado, sino sobre la base de la deuda pendiente, y la renta anual será equivalente al 3% del coste de la misma, en torno a 500 euros mensuales de media. Si bien, el impago de esta renta incluye intereses de mora del 20% por cada cuota impagada.
La dación en pago es el caballo de batalla de este drama. A día de hoy, solo las familias con todos sus miembros en paro y que hayan agotado sus prestaciones, en riesgo de exclusión social, pueden acogerse a ella. Además, no será aplicable cuando el procedimiento de ejecución haya concluido o si la vivienda está gravada con cargas posteriores. Estas son las condiciones exigidas:
    • Hipotecas correspondientes a primera y única vivienda, cuya cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar, en familias que carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas.
    • Deberán carecer de otros bienes y haber agotado sus prestaciones. El valor de la vivienda afectada no debe superar los 200.000 euros en municipios de más de un millón de habitantes y 120.000 euros para localidades de hasta 100.000 vecinos.
4. Acudir a redes de apoyo y asesoramiento
Estas redes sirven de apoyo y prestan información y asesoramiento para los deudores hipotecarios que lo precisen. Destaca el origen de una iniciativa popular, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).
Desde el ámbito institucional, en Castilla y León se ha diseñado una red de apoyo y asesoramiento a los afectados que negocie en su nombre con las entidades, con atención jurídica y social.

5. Declararse en suspensión de pagos
Cabe la posibilidad de declararse en quiebra familiar, solicitando la declaración de concurso de acreedores de particulares en los dos meses siguientes al conocimiento de su estado de insolvencia.
Con la Ley Concursal, el deudor abre un proceso judicial que consigue paralizar las demandas por falta de pago, los intereses de la deuda y las ejecuciones en curso, para corregir el desequilibrio financiero mediante nuevos pactos con las entidades bancarias acreedoras. Así, se pueden saldar las deudas con condiciones más ventajosas y plazos más amplios. Es un proceso caro, pues requiere abogado y procurador, y no asegura obtener el calendario de pagos que se precisa.

6. Otros consejos de la PAH
  • Si la vivienda está adscrita a una actividad profesional: cuando el piso hipotecado esté ligado a una actividad profesional o empresarial, no podrá iniciarse su ejecución si el afectado es declarado en concurso.
  • Solicitar una prórroga tras la subasta: si la vivienda ha sido subastada, la persona afectada puede solicitar una prórroga del plazo concedido para el desalojo en atención a sus circunstancias personales.
  • Acogerse a la moratoria anunciada por el Gobierno: su objetivo es el aplazamiento temporal y parcial en la obligación del pago del 50% del importe de las cuotas por un periodo de dos años, con un máximo de 500 euros mensuales.
La PAH recuerda que solo es aplicable a personas afectadas titulares de una hipoteca constituida para la adquisición de su vivienda habitual, que haya sido suscrita antes del 1 de septiembre de 2008 por un importe igual o inferior a 170.000 euros y que no se encuentren en situación de mora. Si se cumplen estos requisitos, se puede solicitar a la entidad bancaria la aplicación de la moratoria, que no es obligatoria para la entidad.

7. Alquilar o vender la vivienda
Como última y más drástica solución, y a la espera de posibles modificaciones en la ley, siempre que no se persiga mantener la vivienda habitual a toda costa y ya no pueda hacerse frente al pago de la cuota hipotecaria, puede venderse la vivienda a un tercero. Con esos ingresos, se sufragaría el préstamo hipotecario pendiente.
O bien, se podría conseguir los ingresos extra necesarios para pagar la cuota hipotecaria mediante el alquiler de parte de la vivienda.



viernes, 2 de noviembre de 2012

Ya no puedo pagar mi tarjeta de crédito, ¿qué hago?


Publicado en Eroski Consumer

Los niveles de morosidad del crédito concedido por las entidades financieras a empresas y familias se encuentran en máximos históricos: superan el 10%, tal y como refleja la Asociación Hipotecaria Española (AHE). Y en los créditos personales y las tarjetas, la tasa de morosidad se eleva por encima del 14%. Estos datos se explican por la magnitud de la crisis, con uno de cada cuatro trabajadores en paro y en donde el 35,9% de los hogares españoles no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE). Estas dificultades económicas acentúan el uso de la financiación para hacer frente a los gastos, lo que puede derivar en situaciones de impago del crédito, como el de las tarjetas. Este artículo trata de resumir los pasos que se deben dar cuando ya no es posible pagar la tarjeta de crédito.

1. Estudiar y planificar las cuentas personales
Cuando no puede hacerse frente al pago de la tarjeta de crédito, conviene afrontar el problema desde el primer momento, para que la deuda no se incremente con rapidez. Al dejar de pagar, las entidades proceden al cobro de intereses de demora, por lo general muy elevados. Además, habrá que hacer frente a las comisiones por reclamación de recibos impagados de tarjetas de crédito, de unos 30 euros de media. Si bien, ambos importes se calculan en función del contrato.

El primer paso es dejar de usar tarjetas que permiten disponer de más dinero prestado. Al aplazar el pago de las compras con las tarjetas de crédito, se aplica un tipo de interés medio de entre el 14% y el 25% TAE. Por todo ello, es aconsejable empezar a planificar las cuentas personales para no incurrir en números rojos y empezar a solventar la deuda. Para equilibrar las cuentas habrá que:

Reducir los gastos
Los expertos aconsejan afrontar la situación particular y, a partir de ella, planificar. Hay que considerar los gastos y calcular, con los ingresos con los que se cuenta, el presupuesto familiar. Para ello, se hace un listado con todos los gastos, jerarquizando desde los más necesarios hasta los superfluos. En primer lugar habrá que anotar y pagar los bienes susceptibles de embargo y terminar con los gastos menos importantes. Algunas de estas reducciones pueden llevarse a cabo por un tiempo determinado, hasta que la situación se resuelva, pero otros métodos de ahorro pueden ser muy útiles siempre.

-Intentar aumentar los ingresos
Es la otra pata, junto a los gastos, que equilibra la economía familiar. En la medida de lo posible, y pese a la dificultad actual, hay que buscar ingresos alternativos con los que poder pagar la deuda cuanto antes, para que no siga incrementándose.

2. Dirigirse a la entidad
Cuando no es posible sufragar la cuota o la deuda de la tarjeta de crédito, los expertos recomiendan acudir de inmediato a la entidad financiera e intentar negociar una solución. Conviene dirigirse a ellos en primera instancia, antes de que el impago sea efectivo, para mostrar así voluntad de pago y encontrar una salida pactada.

Negociar el préstamo
En esencia, se trata de solicitar tiempo. Al banco le interesa buscar soluciones, pues siempre preferirá cobrar, aunque sea en más tiempo, pero hacerlo, a recibir nada. Conviene presentar un plan de pagos, ajustado y realista, detallando cuánto puede pagarse cada mes y por cuánto tiempo, hasta recuperar las cuotas anteriores. Si la situación es de dificultades financieras transitorias, y se cuenta con un buen historial en la entidad, sin morosidad, es más fácil negociar y obtener unas condiciones más ventajosas. Las posibilidades pasan por solicitar unos meses de carencia de capital, durante los cuales solo se pagan intereses, o bien alargar el plazo de amortización del préstamo. En ambos casos, la cuota mensual se reduce y las probabilidades de hacerle frente se incrementan. Si la situación no es transitoria, es recomendable estudiar muy bien todas las opciones y ajustar mucho con un plan de pagos que la entidad pueda valorar. En cualquier caso, por lo general, la deuda aumentará.

Reagrupar la deuda
Otra posibilidad es reagrupar la deuda o solicitar un préstamo personal. Pasa por agrupar el crédito y las tarjetas en un crédito con una sola cuota. Hay dos opciones: a través de los bancos o con capital privado. En el mercado actual, muy pocas entidades ofrecen créditos para reunificar deudas, pero sería la mejor y la opción más segura, al estar reguladas por el Banco de España. Lo idóneo es ir a la entidad particular donde se tenga la deuda o bien a bancos que ofrezcan reagrupación de deudas entre sus servicios. Reunificar la deuda en un préstamo personal permitirá hacer frente a lo que se adeuda en un plazo de tiempo más largo y con un tipo de interés mucho más bajo que el aplicable al aplazar el pago de la tarjeta. Si se acude al capital privado de empresas o particulares para reunificar las deudas, sus condiciones e intereses son más duros que los de las entidades financieras, aunque su ventaja es que consiste en la única posibilidad para personas que forman parte de listas de morosos.

3. Otras opciones
Al margen de negociar con la propia entidad, caben las siguientes posibilidades:

  • Otras entidades Para el deudor que ya ha sido incluido en una lista de morosos, como ASNEF, resulta muy complicado que un banco le facilite un préstamo. Las entidades on line ofrecen préstamos a buen interés para clientes con nómina domiciliada.
  • Establecimientos Financieros de Crédito Los intereses en estos casos están sobre el 20-25% TAE.
  • Empresas de créditos rápidos y microcréditos Son recomendables solo cuando los intereses ofrecidos sean inferiores a los que deben abonarse por la tarjeta.
  • Intermediarios financieros Median entre el deudor y el banco para conseguir la mejor oferta. Pero sus comisiones son muy elevadas, por lo que conviene hacer números.
  • Préstamos P2P Los préstamos de persona a persona son una alternativa a los bancos para conseguir un préstamo o crédito. Ponen en contacto, de forma habitual a través de Internet, a usuarios que necesitan fondos con otros que están en disposición de prestárselos. Los precios de los intereses pueden superar el 45%, aunque el rango es muy variable.

Consecuencias de no pagar la tarjeta:
  1. Bloqueo de tarjeta: ante un impago de la tarjeta, la primera consecuencia es el bloqueo de la misma por parte de la entidad emisora. Si la situación de impago persiste, el bloqueo puede extenderse a la cuenta corriente asociada a la tarjeta.
  2. Intereses y comisiones: los perjuicios económicos ya mencionados en forma de intereses y comisiones se van acumulando a la deuda original y, cada día que pasa, la deuda aumenta.
  3. Listado de morosidad: el deudor es incluido en ficheros de morosidad, como RAI, ASNEF o EQUIFAX, a partir de los 90 días desde que se produjo el impago. Estas listas son seguidas por las entidades de crédito, lo que dificultará o imposibilitará la obtención de futura financiación.
  4. Reclamación judicial: si la deuda persiste, la entidad llevará la reclamación a la Justicia, con lo que también tendría que hacer frente a las costas judiciales en caso de perder.
  5. Embargo de bienes: podrían embargarle los bienes (parte de la nómina o pensión, cuentas bancarias, vivienda, coche, etc.) para cobrarse la deuda. En caso de haber aportado avalistas en forma de garantía adicional, tendrán que responder de forma solidaria de todas las deudas pendientes contraídas por el deudor.