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domingo, 28 de abril de 2013

Deuda pública, ¿cómo se compra?

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 3 de octubre de 2012

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2012/10/03/213539.php


La escalada de tensión experimentada por la deuda pública española en los últimos tiempos ha obligado al Gobierno a un aumento de sus costes para financiarse. Ante la escasa demanda registrada en sus emisiones, el Tesoro español se ve forzado a ofrecer una rentabilidad cada vez mayor a cambio de sus títulos de deuda pública. Sin embargo, esa mayor rentabilidad implica un mayor riesgo, debido a la creciente desconfianza de los mercados en la capacidad de España para hacer frente a las deudas. Aun así, los expertos consideran la deuda pública como una de las mejores opciones para inversores con un perfil conservador. En el presente artículo se muestra el procedimiento necesario para adquirir títulos del Tesoro y se explican las claves para moverse dentro del mercado de deuda pública español.

1. Mercados de deuda pública
Hay dos mercados diferentes en los que se puede llevar a cabo la compra, o venta, de deuda pública española. Tal y como informa la web del Tesoro Público, el inversor puede optar entre el mercado primario o el secundario.

Mercado primario
La adquisición de valores en el mercado primario se realiza en el momento en que estos se emiten, mediante subasta, y se conoce como suscripción. Es el mercado recomendado para los inversores particulares, ya que la operación resulta más sencilla y económica, con comisiones por compra, o venta, más bajas. Pero siempre que inviertan con la intención de mantenerse a vencimiento, hasta la fecha acordada, pues en ese caso el Estado asegura, por ley, el capital y los intereses pactados.

Mercado secundario
Una vez que se han emitido los valores del Tesoro, todos se negocian en este mercado donde participan la inmensa mayoría de los bancos o intermediarios financieros. Ofrece la posibilidad de comprar títulos ya emitidos o de vender los que ya tiene en cartera el inversor, pudiendo hacerlo a través de estas entidades; pero entonces se regirán por los precios de mercado, renunciando a las garantías firmadas al comprar el activo.

Como ventaja, el inversor puede invertir a plazos distintos de los 6, 12 y 18 meses de las letras o de los 3, 5, 10, 15 y 30 años de bonos y obligaciones. Es un mercado profesionalizado, caro para operaciones minoritarias y que no ofrece alta liquidez. Fluctúa a diario en función de distintas variables como la oferta, la demanda, los tipos de interés o la situación y evolución económica del país emisor.

Además, debe tenerse en cuenta que el precio de los activos se mueve de manera inversa a su rentabilidad. También se pueden comprar o vender valores del Tesoro en el mercado secundario a través de la Bolsa en el Mercado Electrónico Bursátil de Deuda Pública. La orden de compra se debe presentar mediante un miembro de la Bolsa, o de cualquier otro intermediario financiero, quien la tramitará en colaboración con una de las entidades gestoras miembros de la Bolsa.

2. Tipos de valores
Los valores o títulos de deuda pública se dividen en las siguientes clases:

  • Letras del Tesoro: valores de renta fija a corto plazo, emitidos mediante subasta a 3, 6, 12 y 18 meses. Su importe mínimo es de 1.000 euros y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000. Son valores emitidos al descuento, su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento de reembolso, siendo la diferencia el interés generado por la letra. Como son valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado secundario suelen ser bastante reducidas y suponen un menor riesgo para el inversor que necesite venderlos antes de vencimiento.
  • Bonos y obligaciones del Estado: valores emitidos a un plazo superior a dos años. Al igual que las letras, se emiten mediante subasta competitiva y con un importe mínimo de 1.000 euros. El Tesoro vende bonos a tres y cinco años y obligaciones a 10, 15 y 30 años.
3. Procedimiento y canales de compra
Los inversores que quieran adquirir títulos de deuda de España pueden hacerlo mediante un procedimiento sencillo, a través de los siguientes canales:

  • Bancos e intermediarios financieros: bancos, cajas, sociedades o agencias de valores. El mayor problema radica en sus elevadas comisiones, que van desde las comisiones por transferencia de efectivo (por amortización, una vez finalice el producto, o para el pago de intereses), hasta posiblemente por la compra, venta y suscripción de los títulos.
  • Banco de España: permite ahorrar dinero en comisiones, ya que no precisa intermediarios. Solo se cobran comisiones por transferencia de efectivo. Deberá abrirse una cuenta de valores en el Banco Central, vinculada con otra cuenta corriente, sin ningún tipo de comisión. Esta cuenta solo será válida para operar en el mercado primario. Pero para operar en el secundario, se deberá transferir la deuda a la cuenta vinculada y ese proceso sí conlleva comisiones. Hay dos opciones:
    • Internet: en la web. Se precisa un certificado digital o DNI electrónico para operar y abrir una cuenta.
    • Sucursal: el inversor deberá acudir a una sucursal del Banco de España provisto del DNI, número de cuenta bancaria y dinero en efectivo o un cheque para abrir la cuenta. Cuando se necesite vender los títulos antes del vencimiento, debe darse la orden a la entidad financiera donde se adquirieron. Si los valores se compraron de forma directa en el Banco de España o a través de Internet, la orden puede tramitarse mediante un intermediario financiero o a través de una entidad gestora.
4. ¿Cuándo adquirir deuda pública?
A principios de año, el Tesoro publica en el Boletín Oficial del Estado el calendario de subastas, con vigencia durante todos los meses de ese año. Si bien, se reserva la posibilidad de convocar subastas adicionales o de cancelar alguna de las programadas. En su web se publican y actualizan las fechas de las subastas.

Las peticiones deben hacerse con una antelación suficiente para que el dinero esté en poder del Banco de España antes de las 14:00 horas del día de la subasta. Si bien, se recomienda hacerlo dos días hábiles antes. El calendario incluye no solo las fechas de subasta, sino también las de presentación de peticiones y desembolso.

Las peticiones de suscripción pueden ser de dos tipos:
  • Competitivas: el participante debe indicar qué importe desea adquirir y a qué precio, expresado en tanto por ciento del valor nominal.
  • No competitivas: en ellas solo es preciso señalar el importe que se desea adquirir; su coste será el precio medio que resulte de la subasta. Las peticiones no competitivas son, en general, las más adecuadas para el pequeño inversor. A través de ellas este se asegura que su petición sea aceptada, salvo que la subasta quede desierta, y, además, se garantiza recibir un interés en línea con el promedio resultante de la subasta.

miércoles, 6 de febrero de 2013

Riesgos de reunificar deudas

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 6 de febrero de 2013

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2013/02/06/215623.php


El poder adquisitivo de las familias se ha visto reducido como consecuencia del paro, el alza de precios y la congelación o rebaja salarial, por lo que los hogares disponen de los mismos o menores ingresos para hacer frente a mayores gastos. Ante esta situación, una de las operaciones más comunes entre los que no pueden hacer frente a sus deudas, es reunificarlas en un nuevo crédito. Pero esta solución implica una serie de problemas. En el presente artículo se exponen los principales riesgos de la reunificación de deudas.

Reunificar, ¿solución o problema?
2012 cerró con casi 6 millones de parados, según la última Encuesta de Población Activa (EPA). Con estas históricas cifras de paro, no es de extrañar que las dificultades financieras familiares hayan aumentado. La profunda crisis económica ha motivado que muchas personas no puedan continuar haciendo frente al pago de las distintas cuotas mensuales de los préstamos que contrataron. Así, el nivel de morosidad no ha dejado de crecer. Los impagos de hipotecas han pasado del 1% de 2008 al 3,4% registrado en el tercer trimestre de 2012, como indica el Banco de España.

Ante este panorama, una opción que se ha extendido cada vez más es la de reunificar las deudas. La demanda de este tipo de productos financieros se ha incrementado en los últimos años en torno a un 35% anual, según cifras de la Agencia Negociadora, incluso, pese a que las entidades bancarias se han mostrado muy reacias a ellas. Y es que, lejos de ser la solución para todos los problemas, estas operaciones implican una serie de riesgos que se explican a continuación.

1. Aumento del pago de intereses
Una operación de consolidación de deudas consiste en agrupar en un único préstamo o crédito todos los pagos que se deben de los préstamos existentes (hipoteca, letra del coche, préstamo personal, tarjetas de crédito) con una o diferentes entidades y a distintos costes o tipos de interés. Se aglutinan todas las deudas en una única cuota mensual que son de manera habitual de menor cuantía e interés que la suma de todas las anteriores. Pero el plazo de amortización, el periodo de tiempo fijado para pagar el préstamo, se amplía. Además, el interés de la nueva hipoteca suele ser mayor que el de una normal, puesto que el riesgo de impago es superior. Así, un plazo mayor supone menor cuota, pero la cantidad final que se debe abonar, la deuda, se incrementa, ya que los intereses totales serán mucho mayores y se pagará durante más meses.

El aumento en la demanda de este tipo de operaciones ha llevado al Banco de España a la inclusión de una serie de advertencias a los usuarios en su Portal del Cliente Bancario. El supervisor recomienda que se analice esta operación atendiendo no solo a la diferencia de tipos de interés entre los préstamos antiguos y el nuevo, sino también al plazo durante el cual se estará pagando y los gastos totales de la operación. De igual forma, hay que tener muy presente un posible futuro aumento en los tipos de interés y el euríbor, en caso de contratar un préstamo con tipos flexibles, puesto que el actual precio del dinero, los tipos de interés, están muy bajos.

2. Altos costes de tramitación
El Banco de España ha exhortado también a que se ponga especial atención y se solicite información detallada de los gastos totales que conlleva esta operación. Como son:
  • Los costes de tramitación y formalización.
  • Las comisiones o penalizaciones por cancelación anticipada al oficializar el nuevo crédito.
  • Los gastos de notaría, registro, gestoría e impuestos por las modificaciones en la hipoteca.
  • Las comisiones y desembolsos por la apertura del nuevo préstamo.
A ello debe añadirse el hecho de que en muchos casos estas operaciones se contratan con compañías que actúan como intermediarias financieras (puesto que ahora bancos y cajas son reacios a su realización) y, por lo general, el cliente ha de hacerse cargo del coste del servicio de intermediación. Además, los tipos de interés que aplican estas empresas de capital privado son mucho más elevados que los de las entidades bancarias.

3. Reticencias y exigentes requisitos de las entidades
Esta operativa, que era habitual entre las principales entidades tradicionales hasta el estallido de la burbuja inmobiliario-crediticia, es cada vez más difícil de obtener en los bancos generalistas. Al contrario que antes de la crisis, hoy día, las entidades exigen muchas y difíciles condiciones.

Debe acreditarse la situación crediticia, se mira con lupa el nivel de endeudamiento, exigen una estabilidad laboral que asegure futuros y regulares ingresos, los bancos no refinancian deudas de otras entidades y, por lo general, las operaciones de refinanciación hipotecaria solo se aprueban si el capital total que queda por amortizar no supera el 80% del valor de tasación del inmueble.

Los bancos solicitan en casi todos los casos garantía hipotecaria. Si se obtiene un préstamo sin esta garantía, es habitual que el plazo sea menor y la rebaja en la cuota sea de igual forma menor. También las entidades piden un avalista, que debe cumplir unos requisitos cada vez más exigentes, o tener vivienda en propiedad.
Las compañías de capital privado, no financieras, utilizan la hipoteca como crédito, y en caso de que no haya hipoteca o propiedad, pueden agrupar todas las deudas en un nuevo préstamo personal o con otro tipo de garantía no hipotecaria.

4. Gastos de asesoramiento
Debido a las reticencias de las entidades, es habitual que se acuda a compañías de capital privado. Son empresas no financieras, que no dependen del Banco de España ni están sujetas a su regulación. Por ello, los expertos aconsejan contar con asesoramiento profesional, pero sus costes son muy notables. El tipo de comisiones que cobran oscilan entre el 3 y el 5% del importe de la operación.

5. Pertenecer a listas de morosidad
Si se está dentro de un listado de morosos, como Asnef, RAI o Equifax, las probabilidades de llevar a cabo una refinanciación se reducen al mínimo. Las entidades no conceden crédito si una persona está incluida en uno de estos ficheros. La única opción serán las empresas de capital privado.



miércoles, 2 de enero de 2013

Qué comisiones bancarias son obligatorias

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 2 de enero de 2013

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2013/01/02/215238.php


Las entidades financieras, en respuesta a la merma en sus ingresos por la restricción crediticia, han incrementado de forma vertiginosa las tarifas y comisiones por los servicios que ofrecen a sus clientes. Solo durante 2012, las comisiones aumentaron un 40%, según datos del Bancode España, lo que ha situado al país a la cabeza de la UE entre los estados que más gravan a los ciudadanos con este tipo de cobros. Mientras, en el primer semestre de 2012, los grandes bancos españoles ingresaron 14.000 millones de euros por comisiones. Evitar estos gastos es muy complicado para los clientes, y la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que permite a las entidades fijar de manera libre sus comisiones y tarifas, no ha supuesto una mejora en las garantías de los consumidores. En el siguiente texto se enumeran las principales comisiones que aplican los bancos y se indica si son o no obligatorias para el consumidor.

1. Comisiones bancarias
Tal y como define el Banco de España es su web, las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito cobran a los clientes en compensación por sus servicios, como el envío de transferencias, cambio de divisas, administración de cuentas, el estudio de un préstamo o las comisiones por las tarjetas de crédito. Las entidades pueden también repercutir al cliente los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestarle dichos servicios.

En los últimos ejercicios, su coste se ha disparado. Tan solo en el pasado año, las comisiones de mantenimiento de cuenta corriente aumentaron un 78% respecto a 2011 y pasaron de 42 a 75 euros anuales; las de transferencias se incrementaron un 400%, de 5 a 20 euros. Un usuario medio puede pagar hasta 567,8 euros a su entidad en concepto de comisiones, según refleja un nuevo estudio de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae). Además, las comisiones anuales por el movimiento normal de una cuenta en España se elevan a 178 euros, frente a los 111 euros de la media europea.

Y todo ello, a pesar de la reciente entrada en vigor, el pasado 29 de abril, de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Con la nueva orden ministerial, ha desaparecido la obligación que tenían las entidades de elaborar un folleto de tarifas máximas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes, ya que la información es individual a cada usuario y previa a la realización de la operación. Además, si deciden informar de forma voluntaria en sus folletos, las citadas comisiones pueden tener o no el carácter de máximas.

Según el Banco de España, las comisiones deben ser adecuadas a las operaciones existentes en la cuenta y deben corresponder a un servicio efectivamente prestado. Sin embargo, comisiones como la reclamación por descubiertos se realizan de manera automática. Además, las entidades pueden modificar de forma unilateral las comisiones de mantenimiento y administración, siempre y cuando se comunique al cliente y se exponga en el tablón de anuncios de las entidades. Como novedad, a partir de enero de 2014, cada cliente recibirá una comunicación anual informando de las comisiones, gastos e intereses aplicados a sus posiciones durante el ejercicio anterior.

2. Principales comisiones, ¿son todas obligatorias?
Las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles, siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Más allá de esta condición, no hay ningún límite a su importe, salvo que de forma particular y expresa se haya introducido por una disposición legal. Por tanto, no cabe hablar de comisiones obligatorias o no. El Banco de España no puede denegar su cobro, ni limitar sus importes.

La normativa que regula la transparencia informativa en operaciones bancarias (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre), así como en servicios de pago (Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio), exige una información personalizada al cliente antes de prestar el servicio acerca de lo que tiene que pagar.
Las tarifas de las comisiones bancarias son libres, excepto: la de cancelación o amortización anticipada total de un préstamo hipotecario, limitada al 1%; y la de cancelación o reembolso anticipado de un crédito al consumo, que debe estar por debajo del 1% si para la finalización del contrato resta más de un año, y del 0,5% si es menor al año.

Las principales comisiones bancarias son las siguientes:
  • Comisión por mantenimiento y administración. Han subido un 78% respecto a 2011, pero son casi inexistentes entre la banca on line. Hay que negociar para eliminar las de servicios.
  • Comisión por transferencia. Han sufrido un aumento de hasta el 400% en solo un año; se ha pasado de cinco euros como máximo en 2011, a los actuales 20 euros. Es aplicable en cada transferencia a una cuenta ajena a la entidad. Su coste varía si es nacional, europea o internacional.
  • Comisión por tarjeta. Las tarjetas de débito han elevado un 20% sus comisiones de cuota anual, de 25 euros máximos el pasado año a los 30 euros de este año. La comisión cero de mantenimiento de tarjeta suele ser en la de débito, sin incluir las de crédito.
  • Comisión por ingreso de cheques. Aplicable al ingresar un cheque en el propio banco, su coste ha aumentado un 12% en el último año. Inexistentes en la banca por Internet.
  • Comisión por descubierto y posiciones deudoras. Se aplica cuando el saldo en cuenta es negativo, números rojos. Desde 2008, esta comisión ha subido casi un 40%. El cargo por reclamación de posiciones deudoras se introduce por la comunicación de un retraso en el pago de una cuota o cuando se produce un descubierto en una cuenta corriente.
  • Comisión por retirada de efectivo. Un empleo continuado puede suponer un coste notable. Debe controlarse el uso de cajeros de distinta entidad o red y optar por tarjeta de débito.
  • Comisión por estudio y apertura de crédito. Es posible evitarlas si se solicitan dentro de condiciones especiales, préstamos para jóvenes, autónomos o pequeñas empresas. La comisión de estudio de hipoteca subió un 42% este año y la de apertura es de 622 euros.
  • Nuevas comisiones. Otras comisiones que los bancos no solían cargar han comenzado a cobrarlas, como las comisiones por apunte en cuenta, las de costos por créditos o las de estudio de un crédito personal, un 23% más elevadas respecto a enero de 2012.
3. Siete consejos para no ahogarse en comisiones:
  1. Negociar con la entidad. Disponer de un alto saldo en cuenta a cambio de contratos de vinculación con la entidad permitirá negociar el coste o eliminación de las comisiones.
  2. Hay que saber que las entidades pueden decidir los servicios que ofrecen a sus clientes, fijar sus tarifas y comisiones bancarias, pero no pueden cargar comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados por el cliente, ni cobrar dos o más veces por el mismo concepto.
  3. Conviene tener cuidado con las comisiones que no quedan eximidas en cuentas con cero comisiones, como por ingresos de cheques, transferencias, descubiertos o tarjetas de crédito. Para evitar las comisiones de las transferencias, se puede realizar una orden de traspaso de efectivo mediante la banca electrónica.
  4. Leer, analizar en profundidad y asesorarse sobre la letra pequeña de los contratos.
  5. Estudiar la competencia, la banca on line, si es necesario cambiar de entidad.
  6. Recordar que las novaciones, modificaciones en las condiciones de un préstamo, están limitadas al 0,1% del capital restante por amortizar en préstamos a interés variable.
  7. Las entidades deben brindar gratis toda la información relativa a las comisiones, en sus páginas web y en la del Banco de España, para así facilitar la competencia entre entidades. La realidad ha mostrado opacidad y "formas engañosas" denunciadas ya por la UE. Ante ello, queda la reclamación y denuncia de situaciones de abusos: primero al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera; después al Servicio de Reclamaciones del Banco de España; y, por último, optar por la vía judicial.

martes, 25 de diciembre de 2012

Problemas al usar un cajero y sus soluciones


Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 25 de diciembre de 2012

Los servicios bancarios que ofrecen los cajeros automáticos han aumentado de forma notable en los últimos años. Los clientes pueden llevar a cabo multitud de operaciones en estas máquinas: desde sacar o ingresar dinero en efectivo, hasta comprar entradas de espectáculos o recargar el teléfono móvil. Su popularidad se ha extendido gracias a la sencillez que brinda para operar y su flexibilidad, pues están disponibles en infinidad de lugares las 24 horas del día. Ahora bien, de igual forma, hay distintos problemas derivados de su uso. El presente artículo ofrece un listado de las principales incidencias que tienen lugar al utilizar un cajero y las posibles soluciones con las que cuenta el cliente.

La normativa española ofrece a los usuarios la garantía de disponer de un procedimiento para resolver sus reclamaciones, quejas y consultas, en caso de no estar de acuerdo con la entidad en las operaciones que le afecten, o ante cualquier duda que le pueda surgir.

La primera opción de la que dispone el cliente, y que recomiendan tanto las entidades como los organismos supervisores ante cualquier problema que se produzca al hacer uso del cajero, es la de utilizar de forma inmediata el número del centro de atención al usuario del banco, el que aparece en el cajero o el de la red. El teléfono en caso de emergencia de la red Servired es 902.192.100; el de red 4B es 913.626.200 y 902.114.400; y el de red 6000 es 902.206.000.

Por ley, las entidades financieras deben hacer figurar en sus cajeros automáticos, en lugar visible, un número de teléfono (gratuito) para incidencias, al que se podrá acudir en el caso de que se produzcan problemas en la prestación del servicio, y el número de referencia del cajero.

A cada problema en el cajero, una solución

  1. Robo, fraude o pérdida de tarjeta.En caso de desaparición, copia fraudulenta o robo de la tarjeta, el cliente debe denunciarlo a la mayor brevedad. Puede entrar en la sucursal a la que pertenece el cajero que se ha quedado con la tarjeta y presentar una reclamación, o utilizar el número de atención al usuario del banco o el de la red. Tras identificar los movimientos erróneos o fraudulentos, se tiene que contactar con el banco (si no se ha hecho con anterioridad), proceder a un bloqueo preventivo de la tarjeta, presentar una denuncia ante la Policía Nacional y ofrecer los datos de la misma a la entidad.
  1. El cajero se queda la tarjeta.Por lo general, un cajero retiene la tarjeta si se introduce tres veces un PIN incorrecto, o si hay alguna anomalía u orden para retenerla. Pero también, por algún error. Si el cajero automático se traga la tarjeta, habrá que ponerse en contacto con el centro de atención al usuario del banco, el que aparece en el cajero o el de la redAdemás, se tendrá que notificar la incidencia a la entidad, indicando el número del cajero en el que se ha producido, para averiguar los motivos de la misma, proceder al bloqueo preventivo de la tarjeta y continuar las siguientes acciones a fin de restablecer su normal funcionamiento.
  1. No se obtiene el dinero solicitado.En ocasiones, pese a que la operación se haya realizado de forma satisfactoria, puede que el cajero no ofrezca al usuario la cantidad indicada, o bien, que al hacer un ingreso, la pantalla indique una cantidad introducida errónea. En estos casos, el procedimiento que debe seguir el cliente será el mismo que el mencionado en el punto anterior.
  1. Cobro de comisiones erróneas.Las entidades cobran, por lo general, comisiones bancarias por sacar dinero en los cajeros automáticos. Por ello, como recuerda el Banco de España, los clientes deben saber que entre sus derechos básicos se encuentra el de recibir información sobre comisiones bancarias y los gastos que puedan cobrar antes de contratar cualquier producto o servicioEl importe varía en función de la red a la que pertenezca el cajero automático en el que se realiza la operación, pues la normativa española da libertad a las entidades para fijar las comisiones. Si bien, cada entidad debe incluirlas en los contratos que suscriba con sus clientes y comunicar con carácter previo a su aplicación cualquier modificación de forma individual a cada cliente. Según la orden, EHA/2899/2011, de 29 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, es obligatorio que los cajeros informen de la comisión y los gastos de la operación antes de que se haga, ya sea para operaciones de retirada de efectivo o comisiones por consulta en cajeros de saldos y movimientos. Si el cajero pertenece a la entidad emisora de la tarjeta, indicará al cliente el importe exacto de la comisión y los gastos. Si no, le informará de la comisión máxima que podría cobrar la entidad emisora de la tarjeta (la cantidad exacta depende de lo pactado en el contrato entre cliente y entidad emisora). A continuación, el cajero ofrecerá la posibilidad de desistir de la operación solicitada, así como ofrecer un número de teléfono para incidencias.
  1. No se obtiene recibo.En ocasiones, no se obtiene recibo por una incidencia de falta de papel para imprimir y el cajero ofrece la posibilidad de verlo en pantalla. Pero el cliente puede solicitar ese recibo siempre que lo necesite o quiera. Entre los derechos de los clientes, el Banco de España destaca el derecho a recibir los extractos y los documentos de liquidación de intereses y comisiones bancarias, según la Circular del Banco de España 8/1990, y la Ley 16/2009 y la Orden EHA/1608/2010 que la desarrolla.
  1. El cajero está fuera de servicio.Es la incidencia que más se repite, según diversos informes. Es posible que el cajero automático al que se acude se encuentre "temporalmente fuera de servicio", inoperativo. En estos casos, es habitual que ofrezcan la dirección del cajero más próximo. También es habitual que al intentar operar en un cajero no puedan realizarse ciertas operaciones; habrá que acudir a otro o esperar que la incidencia se resuelva.

Principales operaciones que ofrecen los cajeros
Los cajeros automáticos de las entidades financieras están presentes en España a través de tres redes distintas: Servired, red 4B y red 6000. De forma habitual, se usan con una tarjeta, ya sea de débito o crédito, pero también se puede utilizar una libreta de ahorro para ciertas operaciones.

La web del Banco de España resalta que los clientes de las entidades, pueden realizar las siguientes operaciones en un cajero automático:

  • Sacar dinero en efectivo.
  • Ingresar dinero en efectivo o cheques.
  • Consultar movimientos de la cuenta.
  • Comprar entradas de espectáculos.
  • Recargar el teléfono móvil.
  • Pedir talonarios de cheques.
  • Domiciliar recibos.
  • Ordenar transferencias.





martes, 13 de noviembre de 2012

Siete claves para evitar un desahucio

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 13 de noviembre de 2012

El inexorable aumento de ejecuciones hipotecarias pone de relieve el drama que padecen cientos de miles de familias. Ante la imposibilidad de hacer frente a la hipoteca, no solo se ven abocadas a la pérdida de su vivienda, sino que, además, la deuda contraída con su entidad se mantiene. Cada día se ejecutan en España más de 500 desahucios, según datos de la Asociación de Jueces para la Democracia y la organización Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Desde el inicio de la crisis, en 2007, se han producido cerca de 400.000 casos, como refleja la Asociación Hipotecaria Española (AHE). La situación es tan alarmante que ayer mismo la Asociación Española de Banca (AEB) anunciaba el compromiso de sus asociados de paralizar los desahucios durante los dos próximos años "en los casos en que concurran circunstancias de extrema necesidad". Y es que la legislación actual, objeto de crítica por parte del poder judicial y la sociedad que reclaman al Gobierno cambios en la normativa, presenta un importante desequilibrio en favor de la protección de las entidades frente a sus clientes. El presente artículo trata de arrojar ciertas claves para evitar un desahucio.


1. Revisar si hay algún seguro
El primer paso para evitar un desahucio ha de ser el de estudiar a fondo la situación económica particular, así como revisar las condiciones contratadas con la hipoteca. Desde la web de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), se ofrecen una serie de consejos para afrontar un desahucio.
Señalan, en primer término, verificar si el pago de la hipoteca está garantizado mediante una póliza de seguro que actúe en caso de una subida de tipos de interés, en situación de desempleo o de incapacidad de la persona obligada al pago.

2. Exponer la situación a la entidad
Cuando resulta inviable continuar abonando la hipoteca, los expertos aconsejan ponerse en contacto lo antes posible con la entidad en la que se ha contratado. Conviene anticiparse al momento en el que se incurrirá en un impago, exponer la nueva situación y, en la medida de lo posible, las posibilidades de abono a corto, medio y largo plazo.
Hay que tratar de buscar y abrir todas las vías de negociación posibles, pues a los bancos también les interesa alcanzar una solución pactada con la que mantener, cuanto puedan, el cobro de la hipoteca.

3. Opciones ofrecidas desde los bancos
Las entidades intentan alcanzar acuerdos que les aseguren los pagos, aunque estos dependen de cada banco y de la situación particular del hipotecado. Las opciones que ofrecen las entidades son muy reducidas y muy pocos deudores pueden optar a ellas.

  • Refinanciar la deuda: es una posibilidad que dependerá en gran medida de la capacidad económica con que aún cuente el hipotecado. Consiste en cancelar la deuda contraída para contratar una nueva hipoteca con un tipo de interés menor, o mediante un plan de pagos que se ajuste mejor a la nueva situación, de modo que pueda ayudar a sufragar la cantidad adeudada.
Las formas de reestructurar el préstamo hipotecario de una familia están reguladas por el reciente y controvertido Código de Buenas Prácticas Bancarias, aprobado por el Gobierno el pasado marzo y del que el Consejo General del Poder Judicial ha pedido en fechas recientes un cambio en la normativa. La adhesión al mismo por parte de las entidades es voluntaria, pero de obligado cumplimiento una vez firmado, y señala el periodo de carencia en la amortización del capital en hasta cuatro años. Además, la ampliación del plazo del préstamo hasta 40 años y la reducción del tipo de interés aplicable a euríbor + 0,25 puntos. Implica el pago de comisiones, pues este procedimiento exige la cancelación de las deudas pendientes, por lo que conviene hacer números.

Ahora bien, tal y como recuerda la PAH, si el banco acepta esa vía, deben analizarse las condiciones de refinanciación de la deuda, de modo que se evite un simple aplazamiento del pago a un interés mayor. Así, recomiendan que el hipotecado acepte solo cuando espere un aumento de sus ingresos.

  • Dación en pago: en caso de que el deudor no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago y no quepa la opción de una refinanciación, se prevé una quita de parte de la deuda para quienes estén en procedimiento de ejecución, siempre que no se haya anunciado la subasta. Esto es, una liquidación de las deudas pendientes. Si se produce otro impago, la dación puede solicitarse. Así la entidad se queda con la vivienda y se cancela la deuda.
  • Dación con opción de alquiler: solo es posible para familias con todos los miembros en paro y con las entidades adheridas de manera voluntaria al Código de Buenas Prácticas Bancarias. Tras la dación en pago, una vez que la entidad obtiene la propiedad del piso, el deudor puede permanecer en él como arrendatario un mínimo de dos años. El importe del alquiler no se determina por los precios de mercado, sino sobre la base de la deuda pendiente, y la renta anual será equivalente al 3% del coste de la misma, en torno a 500 euros mensuales de media. Si bien, el impago de esta renta incluye intereses de mora del 20% por cada cuota impagada.
La dación en pago es el caballo de batalla de este drama. A día de hoy, solo las familias con todos sus miembros en paro y que hayan agotado sus prestaciones, en riesgo de exclusión social, pueden acogerse a ella. Además, no será aplicable cuando el procedimiento de ejecución haya concluido o si la vivienda está gravada con cargas posteriores. Estas son las condiciones exigidas:
    • Hipotecas correspondientes a primera y única vivienda, cuya cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar, en familias que carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas.
    • Deberán carecer de otros bienes y haber agotado sus prestaciones. El valor de la vivienda afectada no debe superar los 200.000 euros en municipios de más de un millón de habitantes y 120.000 euros para localidades de hasta 100.000 vecinos.
4. Acudir a redes de apoyo y asesoramiento
Estas redes sirven de apoyo y prestan información y asesoramiento para los deudores hipotecarios que lo precisen. Destaca el origen de una iniciativa popular, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).
Desde el ámbito institucional, en Castilla y León se ha diseñado una red de apoyo y asesoramiento a los afectados que negocie en su nombre con las entidades, con atención jurídica y social.

5. Declararse en suspensión de pagos
Cabe la posibilidad de declararse en quiebra familiar, solicitando la declaración de concurso de acreedores de particulares en los dos meses siguientes al conocimiento de su estado de insolvencia.
Con la Ley Concursal, el deudor abre un proceso judicial que consigue paralizar las demandas por falta de pago, los intereses de la deuda y las ejecuciones en curso, para corregir el desequilibrio financiero mediante nuevos pactos con las entidades bancarias acreedoras. Así, se pueden saldar las deudas con condiciones más ventajosas y plazos más amplios. Es un proceso caro, pues requiere abogado y procurador, y no asegura obtener el calendario de pagos que se precisa.

6. Otros consejos de la PAH
  • Si la vivienda está adscrita a una actividad profesional: cuando el piso hipotecado esté ligado a una actividad profesional o empresarial, no podrá iniciarse su ejecución si el afectado es declarado en concurso.
  • Solicitar una prórroga tras la subasta: si la vivienda ha sido subastada, la persona afectada puede solicitar una prórroga del plazo concedido para el desalojo en atención a sus circunstancias personales.
  • Acogerse a la moratoria anunciada por el Gobierno: su objetivo es el aplazamiento temporal y parcial en la obligación del pago del 50% del importe de las cuotas por un periodo de dos años, con un máximo de 500 euros mensuales.
La PAH recuerda que solo es aplicable a personas afectadas titulares de una hipoteca constituida para la adquisición de su vivienda habitual, que haya sido suscrita antes del 1 de septiembre de 2008 por un importe igual o inferior a 170.000 euros y que no se encuentren en situación de mora. Si se cumplen estos requisitos, se puede solicitar a la entidad bancaria la aplicación de la moratoria, que no es obligatoria para la entidad.

7. Alquilar o vender la vivienda
Como última y más drástica solución, y a la espera de posibles modificaciones en la ley, siempre que no se persiga mantener la vivienda habitual a toda costa y ya no pueda hacerse frente al pago de la cuota hipotecaria, puede venderse la vivienda a un tercero. Con esos ingresos, se sufragaría el préstamo hipotecario pendiente.
O bien, se podría conseguir los ingresos extra necesarios para pagar la cuota hipotecaria mediante el alquiler de parte de la vivienda.