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miércoles, 2 de enero de 2013

Qué comisiones bancarias son obligatorias

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 2 de enero de 2013

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2013/01/02/215238.php


Las entidades financieras, en respuesta a la merma en sus ingresos por la restricción crediticia, han incrementado de forma vertiginosa las tarifas y comisiones por los servicios que ofrecen a sus clientes. Solo durante 2012, las comisiones aumentaron un 40%, según datos del Bancode España, lo que ha situado al país a la cabeza de la UE entre los estados que más gravan a los ciudadanos con este tipo de cobros. Mientras, en el primer semestre de 2012, los grandes bancos españoles ingresaron 14.000 millones de euros por comisiones. Evitar estos gastos es muy complicado para los clientes, y la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que permite a las entidades fijar de manera libre sus comisiones y tarifas, no ha supuesto una mejora en las garantías de los consumidores. En el siguiente texto se enumeran las principales comisiones que aplican los bancos y se indica si son o no obligatorias para el consumidor.

1. Comisiones bancarias
Tal y como define el Banco de España es su web, las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito cobran a los clientes en compensación por sus servicios, como el envío de transferencias, cambio de divisas, administración de cuentas, el estudio de un préstamo o las comisiones por las tarjetas de crédito. Las entidades pueden también repercutir al cliente los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestarle dichos servicios.

En los últimos ejercicios, su coste se ha disparado. Tan solo en el pasado año, las comisiones de mantenimiento de cuenta corriente aumentaron un 78% respecto a 2011 y pasaron de 42 a 75 euros anuales; las de transferencias se incrementaron un 400%, de 5 a 20 euros. Un usuario medio puede pagar hasta 567,8 euros a su entidad en concepto de comisiones, según refleja un nuevo estudio de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae). Además, las comisiones anuales por el movimiento normal de una cuenta en España se elevan a 178 euros, frente a los 111 euros de la media europea.

Y todo ello, a pesar de la reciente entrada en vigor, el pasado 29 de abril, de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Con la nueva orden ministerial, ha desaparecido la obligación que tenían las entidades de elaborar un folleto de tarifas máximas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes, ya que la información es individual a cada usuario y previa a la realización de la operación. Además, si deciden informar de forma voluntaria en sus folletos, las citadas comisiones pueden tener o no el carácter de máximas.

Según el Banco de España, las comisiones deben ser adecuadas a las operaciones existentes en la cuenta y deben corresponder a un servicio efectivamente prestado. Sin embargo, comisiones como la reclamación por descubiertos se realizan de manera automática. Además, las entidades pueden modificar de forma unilateral las comisiones de mantenimiento y administración, siempre y cuando se comunique al cliente y se exponga en el tablón de anuncios de las entidades. Como novedad, a partir de enero de 2014, cada cliente recibirá una comunicación anual informando de las comisiones, gastos e intereses aplicados a sus posiciones durante el ejercicio anterior.

2. Principales comisiones, ¿son todas obligatorias?
Las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles, siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Más allá de esta condición, no hay ningún límite a su importe, salvo que de forma particular y expresa se haya introducido por una disposición legal. Por tanto, no cabe hablar de comisiones obligatorias o no. El Banco de España no puede denegar su cobro, ni limitar sus importes.

La normativa que regula la transparencia informativa en operaciones bancarias (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre), así como en servicios de pago (Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio), exige una información personalizada al cliente antes de prestar el servicio acerca de lo que tiene que pagar.
Las tarifas de las comisiones bancarias son libres, excepto: la de cancelación o amortización anticipada total de un préstamo hipotecario, limitada al 1%; y la de cancelación o reembolso anticipado de un crédito al consumo, que debe estar por debajo del 1% si para la finalización del contrato resta más de un año, y del 0,5% si es menor al año.

Las principales comisiones bancarias son las siguientes:
  • Comisión por mantenimiento y administración. Han subido un 78% respecto a 2011, pero son casi inexistentes entre la banca on line. Hay que negociar para eliminar las de servicios.
  • Comisión por transferencia. Han sufrido un aumento de hasta el 400% en solo un año; se ha pasado de cinco euros como máximo en 2011, a los actuales 20 euros. Es aplicable en cada transferencia a una cuenta ajena a la entidad. Su coste varía si es nacional, europea o internacional.
  • Comisión por tarjeta. Las tarjetas de débito han elevado un 20% sus comisiones de cuota anual, de 25 euros máximos el pasado año a los 30 euros de este año. La comisión cero de mantenimiento de tarjeta suele ser en la de débito, sin incluir las de crédito.
  • Comisión por ingreso de cheques. Aplicable al ingresar un cheque en el propio banco, su coste ha aumentado un 12% en el último año. Inexistentes en la banca por Internet.
  • Comisión por descubierto y posiciones deudoras. Se aplica cuando el saldo en cuenta es negativo, números rojos. Desde 2008, esta comisión ha subido casi un 40%. El cargo por reclamación de posiciones deudoras se introduce por la comunicación de un retraso en el pago de una cuota o cuando se produce un descubierto en una cuenta corriente.
  • Comisión por retirada de efectivo. Un empleo continuado puede suponer un coste notable. Debe controlarse el uso de cajeros de distinta entidad o red y optar por tarjeta de débito.
  • Comisión por estudio y apertura de crédito. Es posible evitarlas si se solicitan dentro de condiciones especiales, préstamos para jóvenes, autónomos o pequeñas empresas. La comisión de estudio de hipoteca subió un 42% este año y la de apertura es de 622 euros.
  • Nuevas comisiones. Otras comisiones que los bancos no solían cargar han comenzado a cobrarlas, como las comisiones por apunte en cuenta, las de costos por créditos o las de estudio de un crédito personal, un 23% más elevadas respecto a enero de 2012.
3. Siete consejos para no ahogarse en comisiones:
  1. Negociar con la entidad. Disponer de un alto saldo en cuenta a cambio de contratos de vinculación con la entidad permitirá negociar el coste o eliminación de las comisiones.
  2. Hay que saber que las entidades pueden decidir los servicios que ofrecen a sus clientes, fijar sus tarifas y comisiones bancarias, pero no pueden cargar comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados por el cliente, ni cobrar dos o más veces por el mismo concepto.
  3. Conviene tener cuidado con las comisiones que no quedan eximidas en cuentas con cero comisiones, como por ingresos de cheques, transferencias, descubiertos o tarjetas de crédito. Para evitar las comisiones de las transferencias, se puede realizar una orden de traspaso de efectivo mediante la banca electrónica.
  4. Leer, analizar en profundidad y asesorarse sobre la letra pequeña de los contratos.
  5. Estudiar la competencia, la banca on line, si es necesario cambiar de entidad.
  6. Recordar que las novaciones, modificaciones en las condiciones de un préstamo, están limitadas al 0,1% del capital restante por amortizar en préstamos a interés variable.
  7. Las entidades deben brindar gratis toda la información relativa a las comisiones, en sus páginas web y en la del Banco de España, para así facilitar la competencia entre entidades. La realidad ha mostrado opacidad y "formas engañosas" denunciadas ya por la UE. Ante ello, queda la reclamación y denuncia de situaciones de abusos: primero al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera; después al Servicio de Reclamaciones del Banco de España; y, por último, optar por la vía judicial.

martes, 25 de diciembre de 2012

Problemas al usar un cajero y sus soluciones


Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 25 de diciembre de 2012

Los servicios bancarios que ofrecen los cajeros automáticos han aumentado de forma notable en los últimos años. Los clientes pueden llevar a cabo multitud de operaciones en estas máquinas: desde sacar o ingresar dinero en efectivo, hasta comprar entradas de espectáculos o recargar el teléfono móvil. Su popularidad se ha extendido gracias a la sencillez que brinda para operar y su flexibilidad, pues están disponibles en infinidad de lugares las 24 horas del día. Ahora bien, de igual forma, hay distintos problemas derivados de su uso. El presente artículo ofrece un listado de las principales incidencias que tienen lugar al utilizar un cajero y las posibles soluciones con las que cuenta el cliente.

La normativa española ofrece a los usuarios la garantía de disponer de un procedimiento para resolver sus reclamaciones, quejas y consultas, en caso de no estar de acuerdo con la entidad en las operaciones que le afecten, o ante cualquier duda que le pueda surgir.

La primera opción de la que dispone el cliente, y que recomiendan tanto las entidades como los organismos supervisores ante cualquier problema que se produzca al hacer uso del cajero, es la de utilizar de forma inmediata el número del centro de atención al usuario del banco, el que aparece en el cajero o el de la red. El teléfono en caso de emergencia de la red Servired es 902.192.100; el de red 4B es 913.626.200 y 902.114.400; y el de red 6000 es 902.206.000.

Por ley, las entidades financieras deben hacer figurar en sus cajeros automáticos, en lugar visible, un número de teléfono (gratuito) para incidencias, al que se podrá acudir en el caso de que se produzcan problemas en la prestación del servicio, y el número de referencia del cajero.

A cada problema en el cajero, una solución

  1. Robo, fraude o pérdida de tarjeta.En caso de desaparición, copia fraudulenta o robo de la tarjeta, el cliente debe denunciarlo a la mayor brevedad. Puede entrar en la sucursal a la que pertenece el cajero que se ha quedado con la tarjeta y presentar una reclamación, o utilizar el número de atención al usuario del banco o el de la red. Tras identificar los movimientos erróneos o fraudulentos, se tiene que contactar con el banco (si no se ha hecho con anterioridad), proceder a un bloqueo preventivo de la tarjeta, presentar una denuncia ante la Policía Nacional y ofrecer los datos de la misma a la entidad.
  1. El cajero se queda la tarjeta.Por lo general, un cajero retiene la tarjeta si se introduce tres veces un PIN incorrecto, o si hay alguna anomalía u orden para retenerla. Pero también, por algún error. Si el cajero automático se traga la tarjeta, habrá que ponerse en contacto con el centro de atención al usuario del banco, el que aparece en el cajero o el de la redAdemás, se tendrá que notificar la incidencia a la entidad, indicando el número del cajero en el que se ha producido, para averiguar los motivos de la misma, proceder al bloqueo preventivo de la tarjeta y continuar las siguientes acciones a fin de restablecer su normal funcionamiento.
  1. No se obtiene el dinero solicitado.En ocasiones, pese a que la operación se haya realizado de forma satisfactoria, puede que el cajero no ofrezca al usuario la cantidad indicada, o bien, que al hacer un ingreso, la pantalla indique una cantidad introducida errónea. En estos casos, el procedimiento que debe seguir el cliente será el mismo que el mencionado en el punto anterior.
  1. Cobro de comisiones erróneas.Las entidades cobran, por lo general, comisiones bancarias por sacar dinero en los cajeros automáticos. Por ello, como recuerda el Banco de España, los clientes deben saber que entre sus derechos básicos se encuentra el de recibir información sobre comisiones bancarias y los gastos que puedan cobrar antes de contratar cualquier producto o servicioEl importe varía en función de la red a la que pertenezca el cajero automático en el que se realiza la operación, pues la normativa española da libertad a las entidades para fijar las comisiones. Si bien, cada entidad debe incluirlas en los contratos que suscriba con sus clientes y comunicar con carácter previo a su aplicación cualquier modificación de forma individual a cada cliente. Según la orden, EHA/2899/2011, de 29 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, es obligatorio que los cajeros informen de la comisión y los gastos de la operación antes de que se haga, ya sea para operaciones de retirada de efectivo o comisiones por consulta en cajeros de saldos y movimientos. Si el cajero pertenece a la entidad emisora de la tarjeta, indicará al cliente el importe exacto de la comisión y los gastos. Si no, le informará de la comisión máxima que podría cobrar la entidad emisora de la tarjeta (la cantidad exacta depende de lo pactado en el contrato entre cliente y entidad emisora). A continuación, el cajero ofrecerá la posibilidad de desistir de la operación solicitada, así como ofrecer un número de teléfono para incidencias.
  1. No se obtiene recibo.En ocasiones, no se obtiene recibo por una incidencia de falta de papel para imprimir y el cajero ofrece la posibilidad de verlo en pantalla. Pero el cliente puede solicitar ese recibo siempre que lo necesite o quiera. Entre los derechos de los clientes, el Banco de España destaca el derecho a recibir los extractos y los documentos de liquidación de intereses y comisiones bancarias, según la Circular del Banco de España 8/1990, y la Ley 16/2009 y la Orden EHA/1608/2010 que la desarrolla.
  1. El cajero está fuera de servicio.Es la incidencia que más se repite, según diversos informes. Es posible que el cajero automático al que se acude se encuentre "temporalmente fuera de servicio", inoperativo. En estos casos, es habitual que ofrezcan la dirección del cajero más próximo. También es habitual que al intentar operar en un cajero no puedan realizarse ciertas operaciones; habrá que acudir a otro o esperar que la incidencia se resuelva.

Principales operaciones que ofrecen los cajeros
Los cajeros automáticos de las entidades financieras están presentes en España a través de tres redes distintas: Servired, red 4B y red 6000. De forma habitual, se usan con una tarjeta, ya sea de débito o crédito, pero también se puede utilizar una libreta de ahorro para ciertas operaciones.

La web del Banco de España resalta que los clientes de las entidades, pueden realizar las siguientes operaciones en un cajero automático:

  • Sacar dinero en efectivo.
  • Ingresar dinero en efectivo o cheques.
  • Consultar movimientos de la cuenta.
  • Comprar entradas de espectáculos.
  • Recargar el teléfono móvil.
  • Pedir talonarios de cheques.
  • Domiciliar recibos.
  • Ordenar transferencias.