Mostrando entradas con la etiqueta eroski. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta eroski. Mostrar todas las entradas

sábado, 27 de abril de 2013

Estoy en ERE temporal, ¿me pueden despedir?

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 18 de octubre de 2012

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2012/10/18/213817.php


El número de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) temporales o de suspensión de empleo se ha disparado en un 75,39% desde la entrada en vigor, el pasado mes de febrero, de la nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno. Los trabajadores afectados por ERE temporales entre febrero y julio fueron 156.146, frente a los 89.025 registrados en el mismo periodo de 2011, según datos del boletín de estadísticas del Ministeriode Empleo y Seguridad Social. Al tiempo que crece el número de empleados que se encuentran en esta situación, aumentan las dudas sobre este procedimiento. Una de las principales preocupaciones versa sobre si es posible ser despedido durante un ERE temporal. En el presente artículo se da respuesta a esta cuestión y se analizan los cambios introducidos en este procedimiento a raíz de la aprobación de la nueva reforma laboral.

1. ¿Pueden despedirme si estoy inmerso en un ERE temporal?
Cuando se habla de un ERE temporal, es preciso resaltar que no se produce una extinción del contrato, sino una suspensión. Por lo tanto, se mantiene el puesto de trabajo hasta que finalice el plazo acordado del ERE y se vuelve a reingresar a la empresa una vez que ha concluido, salvo en un caso: cuando se trate de un despido por causas disciplinarias. Durante el ERE temporal, el trabajador tiene el contrato suspendido y la empresa tiene la obligación de mantenerle dado de alta y cotizar a la Seguridad Social por él.

Si después la empresa presenta un ERE de extinción o pretende un despido individual, deberá comunicar legalmente el cese y ofrecer la indemnización correspondiente, para poder extinguir de manera definitiva el contrato.

La reforma permite que los empleados afectados por un ERE temporal que acaben despedidos puedan recuperar hasta 180 días de indemnización de paro si han sido despedidos antes de seis meses desde la finalización del ERE.

2. ¿Qué es un ERE temporal?
Un ERE temporal es un procedimiento administrativo que consiste en la suspensión por un periodo de tiempo del contrato que une a la empresa y sus trabajadores. Es decir, la compañía fija unos días en los que el empleado no tiene que trabajar y, por tanto, deja de percibir el salario correspondiente.

El periodo de suspensión será acordado en el expediente y, mientras dura el mismo, los trabajadores están en situación legal de desempleo y, si lo desean, pasarán a cobrar la prestación pertinente. Para tener derecho al paro es necesario tener cotizados 360 días en los seis años inmediatamente anteriores.

Por cada día de ERE, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) paga 1,25 días de paro al trabajador. El importe diario de la prestación por desempleo es el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y el 60% a partir de dicho periodo. Puesto que se trata de una medida temporal y no definitiva, los empleados afectados no obtienen ningún tipo de indemnización.

La empresa puede alegar para la suspensión causas económicas (pérdidas continuadas durante tres trimestres), técnicas, de producción, organizativas y por fuerza mayor. La reforma laboral redefine qué se entiende por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a la hora de poder esgrimirlas como causa de un despido objetivo o de un despido colectivo, ampliando como motivo de la extinción la previsión de pérdidas o de menos ingresos.

3. Novedades de la Reforma Laboral relativas a los ERE
El pasado 8 de julio entró en vigor la Ley 3/2012 con la reforma laboral aprobada por el Gobierno. En relación a la tramitación de despidos colectivos, la nueva legislación laboral amplía las causas objetivas para que los empresarios puedan acogerse a este modelo de despido, elimina la autorización previa y acelera la tramitación.

  1. Amplía las causas objetivas de despido. Las empresas cuentan con la posibilidad de realizar un ERE por causas económicas y aplicar el despido con 20 días de indemnización cuando sus ventas se vean resentidas durante nueve meses. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos como la existencia de perdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. Siempre se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
  2. Elimina la autorización previa. Con anterioridad a la nueva normativa, el ERE debía contar con el visto bueno previo de la autoridad administrativa, ya fuera el ministerio de Empleo o las consejerías de Trabajo de las comunidades autónomas y, si no se presentaba con un acuerdo entre las partes, los trabajadores podían acudir al juez. Ahora no es imprescindible la aprobación, solo es necesaria la del juez, y posteriormente. El despido, como norma general, es procedente y ha de ser el empleado quien demuestre lo contrario en los tribunales.
  3. Acelera la tramitación. Hasta la reforma, al presentar un ERE, el empresario debía abrir un periodo de consultas con los sindicatos no inferior a 30 días. Desde la entrada en vigor, el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no podrá ser superior a 30 días naturales o de 15 en el caso de empresas de menos de 50 empleados. Además, en caso de que el trabajador no esté de acuerdo con los términos del ERE, dispondrá de 20 días para presentar la demanda desde que el empresario comunica el ERE; este proceso judicial tendrá "carácter urgente".
Por otro lado, la reforma elimina los límites en cuanto a número de trabajadores que exigen tramitar los procedimientos de reducción de jornada de forma colectiva, por lo que se sigue el cauce del ERE, sea cual sea el número de empleados de la empresa y el de afectados.

Además, la reforma facilita por primera vez el despido colectivo en todas las administraciones públicas y en todas las empresas, organismos y entidades del sector público. Al igual que en el sector privado, con nueve meses de "insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente" será suficiente.


viernes, 26 de abril de 2013

Ocho claves para mantener hoy el empleo

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 11 de octubre de 2012
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2012/10/11/213673.php


Imagen: deeleea
Dentro del entorno laboral, la principal preocupación para más de la mitad de los españoles es la de mantener su puesto de trabajo. En concreto, conservar el empleo es la máxima prioridad para el 55% de los asalariados, tal y como revela el Barómetro de Clima Laboral Edenred-Ipsos, frente a un 33% que muestran mayor preocupación por el nivel salarial. Con cerca de cinco millones de parados y una competencia laboral cada vez más fuerte, se antoja imprescindible para los trabajadores potenciar determinadas habilidades y actitudes con las que intentar asegurar su continuidad. En el presente artículo se desgranan las principales claves ofrecidas por los expertos para intentar conservar el puesto de trabajo y se destacan las habilidades más demandadas por los responsables empresariales.

1. Actitud proactiva
Distintos estudios de grandes corporaciones señalan la necesidad de mostrar una actitud positiva y proactiva en las empresas, como uno de los rasgos más valorados hoy día por las compañías: hacer frente a situaciones negativas con buena actitud, encarar el trabajo con positividad, buen humor e iniciativa, y trasladarla al resto de compañeros y equipo. Es muy importante procurar destacar por la dedicación y el compromiso, hacer valer la importancia personal dentro de la empresa desde un primer momento. En definitiva, comprometerse con el proyecto, con su evolución y desarrollo, conocer sus carencias y fortalezas, aportar soluciones innovadoras y mostrarse abierto a colaborar en otras áreas y tareas de la compañía.
Asimismo, un aspecto que nunca debe descuidarse, y que refleja el compromiso personal y la responsabilidad adquirida con la empresa, es la puntualidad. Los responsables están muy atentos a esta cuestión, en especial de cara a reuniones con los clientes o respecto a las entregas de los trabajos y tareas asignadas.

2. Formación y adaptación continua
La situación actual del mercado laboral obliga a mantener una formación y especialización continua, no solo para acceder a un empleo, sino también para conservarlo. Según la encuesta internacional Workmonitor elaborada por la empresa Randstad sobre las expectativas laborales de los trabajadores, los que presentan un nivel formativo alto son las que más apuestan por su continuidad laboral, frente a los empleados que cuentan con un nivel de estudios bajo, que albergan más dudas sobre su futuro profesional.
Además, los constantes cambios fruto de la continua evolución de las nuevas tecnologías obligan a actualizar de forma permanente los conocimientos en esta materia. Por otro lado, una especialización continua en áreas concretas útiles para la empresa hará que el trabajador consiga mantener su posición y evolucionar conforme a las necesidades de la compañía, asegurando su posición indispensable en la misma.

3. Flexibilidad
La flexibilidad, o elasticidad, es decir, la capacidad de adaptarse a diferentes situaciones e imprevistos convirtiéndolos en nuevas oportunidades, es una de las claves que más valoran hoy las compañías. Tal y como refleja un estudio de Accenture de 2010 sobre flexibilidad laboral, el 71% de los líderes empresariales consideran la flexibilidad como un aspecto fundamental en el momento de decidir a qué empleado mantener en plantilla o a quién promocionar dentro de la empresa.
Las compañías buscan, cada vez más, empleados con un alto poder de adaptación. Esto es, trabajadores que sean capaces de comprender la cambiante y compleja realidad actual, ayudando a crear soluciones a corto y largo plazo que den respuesta a los problemas que debe afrontar la empresa.

4. Anticipar necesidades
Cuando los líderes empresariales aluden a este concepto, destacan que los empleados deben perseguir no solo aumentar su productividad, sino conseguir hacerse indispensables para la empresa. Su misión debe centrarse en saber leer con anticipación las necesidades de la compañía.
Aportar nuevas ideas, proyectos o respuestas ante la cambiante realidad del mercado laboral, más allá incluso de las tareas específicas para las que han sido contratados. Para ello, será necesario conocer en profundidad tanto la compañía como a sus responsables o jefes y estar al tanto de los objetivos perseguidos.
Entrará así en juego el poder de decisión del empleado, entendido como su capacidad para valorar las prioridades de la empresa y tomar decisiones que respalden los objetivos planteados. El trabajador debe ayudar en la consecución de esas metas, de modo que se convierta en una pieza indispensable del engranaje de la compañía.

5. Cumplir objetivos
Convertirse en una pieza indispensable para el funcionamiento de la empresa será la mayor garantía de cara a ganar seguridad en el trabajo y conservar el empleo. Este proceso requiere tiempo, dedicación y compromiso, conocer y cumplir los objetivos, adaptarse a las nuevas necesidades y adquirir nuevos conocimientos.

6. Autoestima y confianza
Mantener en forma la autoestima aumenta la productividad. De ahí que las compañías valoren la confianza que sus empleados tengan en sus habilidades y destrezas y su capacidad para defender sus propuestas personales para solventar los retos futuros.

7. Cultivar las relaciones
Las empresas demandan un componente indispensable para trabajar en equipo, la denominada inteligencia social, esto es, la capacidad de conectar de una manera profunda y significativa con los demás. Tejer una buena red social y afectiva siempre redunda en un mejor ambiente laboral, lo que se traduce en una mejor productividad. Respecto a los jefes, conviene mantener una relación de respeto y confianza, que permita conocer sus expectativas y aquello que se espera de cada uno.
Asimismo, en un mundo cada vez más globalizado, compartir experiencias, conocimientos y habilidades de distintas culturas permite un intercambio de aprendizajes muy valorado y necesario.

8. ¿Renunciar a determinadas condiciones laborales?
Dada la especial situación en la que se encuentra el mercado laboral hoy día (recortes de personal, reestructuraciones y despidos masivos), en determinadas situaciones es posible que los empleados deban replantearse transigir con ciertas demandas de la empresa que en otros momentos resultaban impensables.
Si el objetivo es tratar de hacer lo que sea necesario para resultar indispensable dentro de la compañía, los empleados han de valorar qué les compensa más. Mantener el empleo a costa de reducir jornada laboral, reducciones salariales, recortes en el número de días de vacaciones, trabajar más horas extras o aceptar reubicaciones temporales en otras áreas o regiones, o bien renunciar a dicho empleo en busca de otras oportunidades fuera de esa empresa.

jueves, 25 de abril de 2013

Impago del IBI: consecuencias

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 15 de octubre de 2012
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2012/10/15/213709.php

Los propietarios de bienes inmuebles, como viviendas, locales, garajes o terrenos, están obligados al pago anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de su municipio. Este tributo constituye una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos y varía de una localidad a otra. Las corporaciones locales, encargadas de su gestión y cobro en coordinación con las diputaciones provinciales, han elevado el IBI de forma constante en los últimos años. Dada la precaria situación actual de buena parte de las economías domésticas, son numerosas las familias que se ven abocadas a aplazar o incluso descartar el abono de este tributo. Como se explica a continuación, el impago acarrea graves consecuencias: desde un aumento de la deuda en forma de intereses, sanciones o recargos, hasta el embargo de bienes, entre los que se incluye la propia vivienda.



1. ¿Qué es el IBI?
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo, real, objetivo y periódico de carácter local que grava la propiedad, la titularidad de derechos reales de usufructo, de superficie o de una concesión administrativa, sobre los bienes situados en cada término municipal. Es, por tanto, un tributo que han de pagar de forma anual los propietarios de un inmueble, como una casa, un piso, un terreno, un garaje, etc, al ayuntamiento de la localidad donde se encuentren emplazados.

Este tributo grava el valor de la titularidad y otros derechos que recaigan sobre cualquier bien inmueble, pero de forma diferente en función de su naturaleza, ya sea urbano, rústico o con características especiales. Para la clasificación de los inmuebles se recurre al catastro, además de servir como fuente de origen de las titularidades de los bienes inmuebles o los derechos reales establecidos.

El IBI está regulado por la Ley de Haciendas Locales y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los ayuntamientos. La Ley de Haciendas Locales contempla las posibles modulaciones en los impuestos, permite establecer exenciones adicionales en determinados casos y aplicar distintos coeficientes de los tipos de gravamen aplicables en cada supuesto.

Es uno de los impuestos más importantes para las haciendas locales. Según los últimos datos disponibles de la confederación de municipios, su recaudación, que en 2009 superó los 9.000 millones de euros, supone cerca del 50% de los recursos disponibles de los ayuntamientos.

2. ¿Qué consecuencias tiene un impago del IBI?
Los propietarios de bienes inmuebles disponen de un plazo voluntario para satisfacer dicho tributo. Las notificaciones de los pagos se realizan entre 1 y el 15 de cada mes y deben abonarse el día 20 del mes siguiente.

Fase de apremio
En el caso de no satisfacer el tributo en el plazo voluntario, se inicia el pago en el periodo ejecutivo y se notifica una providencia de apremio. Esto es, una notificación de un procedimiento iniciado por el ayuntamiento en el que se indica la existencia de una deuda por no haberla sufragado. Se establece de esta manera otro plazo similar al anterior para el pago de la deuda, pero habrán de abonarse una serie de recargos ejecutivos en forma de porcentajes sobre la deuda. La citada cantidad oscila entre un 5% y un 20%, en función del plazo del retraso.

Diligencia de embargo
Si transcurrido el plazo voluntario y el de apremio, la deuda continúa sin pagarse, se procederá contra los bienes y derechos del deudor tributario: desde dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, a sus bienes inmuebles. Todo ello, con la premisa de cubrir las cantidades referentes a la deuda, los intereses de demora, los recargos y las costas del procedimiento de apremio. Es decir, se dictará una diligencia de embargo sobre las cuentas bancarias o las nóminas, de acuerdo al artículo 169 de la Ley General Tributaria.

Si bien, como indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, no pueden embargarse los ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 641 euros, y si los ingresos del afectado superan esa cantidad, solo se puede embargar el 30%, 50%, 60%, 25% y 10% del segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y siguientes tramos del SMI. En última instancia, y en caso de que la deuda no pueda satisfacerse, se procederá al embargo de la vivienda por el importe que corresponda, incluidos gastos de costas, intereses, etc.

3. ¿Quién debe pagarlo y quién está exento del pago del IBI?
La gran mayoría de los propietarios de inmuebles están obligados al pago de este impuesto, aunque hay excepciones, puesto que la ley contempla que algunos inmuebles quedan exentos. Entre las principales excepciones destacan:

  • Los inmuebles que son propiedad de la Iglesia Católica en los términos previstos en el Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos. También los pertenecientes a asociaciones confesionales no católicas reconocidas por la ley.
  • Los que son propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales relacionados con la seguridad ciudadana, con los servicios educativos (comisarías, cárceles o colegios) o la defensa nacional.
  • Inmuebles de Cruz Roja Española, de entidades sin ánimo de lucro y fundaciones.
  • Sedes diplomáticas extranjeras, bienes comunales de municipios y montes vecinales.
  • Los catalogados como patrimonio histórico.
  • Los antiguos de las grandes ciudades.

4. Cómo se calcula el IBI
  • Valor catastral: se parte del valor catastral del inmueble, aquel que refleja el valor del suelo en el que se ubica y el de la edificación. Se obtiene de los datos del Catastro, tomando como referencia el valor de mercado. Por lo general, el valor catastral suele ser la mitad del valor del mercado y se revisa cada diez años.
  • Tipo impositivo: al valor catastral hay que aplicarle el tipo impositivo o de gravamen que cada ayuntamiento fija dentro de unos márgenes que le vienen ya impuestos.
  • Bonificación: es la reducción de un porcentaje de la cuota de la que se benefician las familias numerosas o ciertos inmuebles, como las viviendas de protección oficial.
  • Deuda tributaria: es la suma final que se debe pagar tras aplicar las bonificaciones a la cuota íntegra.



miércoles, 17 de abril de 2013

¿Hasta cuánto puedo ganar sin tener problemas con Hacienda?

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 9 de diciembre de 2012

Ante la necesidad de conseguir nuevas fuentes de ingresos, se ha producido un gran auge de pequeños negocios que, por norma general, generan unos beneficios reducidos. De forma paralela, se ha extendido la errónea creencia de que existe un límite legal que puede percibirse sin necesidad de declarar o darse de alta en la Seguridad Social o la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Tal y como dicta la normativa sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social, siempre que se realice una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia del tiempo que se prolongue el empleo o de la remuneración. 

Ahora bien, es habitual considerar, tras distintas sentencias judiciales, que cuando se generen unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año natural (8.979,60 euros anuales), no es necesario proceder al alta como autónomo. A continuación se responden a las principales cuestiones en torno al IRPF, el IVA y las altas en la Seguridad Social de los pequeños trabajadores por cuenta propia.

1. ¿Es obligatorio darse de alta? ¿Qué dice la ley?
- Resulta obligatorio darse de alta siempre y, en especial, cuando esta actividad sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Sin embargo, muchas personas que generan u obtienen unos beneficios escasos por unos trabajos o servicios extra, se plantean hasta qué punto es conveniente darse de alta.
En numerosas ocasiones, los costes son elevados en comparación con el dinero que se ingresa, pues entre los gastos de la cuota de autónomos (la mínima son 254,21 euros mensuales) y los impuestos correspondientes, puede no resultar rentable. Ahora bien, la ley es tajante:
- Existe obligatoriedad. En el capítulo II del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se indica que, siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.
Pero, ¿qué se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia? Según la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
- Concepto de habitualidad. Es un aspecto fundamental para saber si es necesario darse de alta o no. La discusión e interpretación de dicha normativa, por su falta de especificación, genera diversas controversias y ha dado pie a distantes sentencias judiciales. Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta.
- El Salario Mínimo Interprofesional como regla. El principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, así como base o indicador de habitualidad, ha sido el nivel de ingresos en comparación con el SMI (641,40 euros al mes). Al no alcanzar el Salario mínimo en el año natural, las sentencias se han mostrado favorables a la no obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Pero debe tenerse en cuenta que alegar esto implica un procedimiento judicial, con un coste importante, y ciertos riesgos pese a las sentencias favorables previas, ya que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima y exige la obligatoriedad del alta.
- ¿Sería posible entonces no pagar impuestos? Aunque el trabajador se encuentre en una situación que le permita no pagar la cotización de autónomo, tendrá que hacer frente al pago de impuestos. Si factura a una empresa, es probable que esta le retenga el IRPF. Si trabaja por cuenta propia, tendrá que hacer una declaración trimestral y pagar el importe que corresponda. Además, si la actividad económica lleva IVA, hay que facturarlo y pagarlo a Hacienda al final del trimestre.

2. ¿Es obligatorio presentar la Declaración de la Renta por esos ingresos?
Según refleja la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que se establezcan.
Si bien, hay una serie de excepciones. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes solo de las siguientes fuentes:
- Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el tope conjunto de 1.600 euros al año.
- Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan solo rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el tope conjunto de 1.000 euros al año y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. ¿Es posible emitir facturas sin estar dado de alta?
- Es obligatorio darse de alta. Si un trabajador por cuenta propia no tiene regularizada su situación y la de sus ingresos, es decir, estar de alta en la Seguridad Social como autónomo y en Hacienda, no podrá emitir ninguna factura. Solo podrá facturar si se da de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda, mediante un trámite gratuito, rellenando el modelo 037 o 036. Aunque siempre con las matizaciones y excepciones comentadas en el punto 1.
- ¿Es necesario darse de alta por emitir una sola factura? Cuando se lleva a cabo una venta de un producto o servicio de un valor económico relativamente alto, que en cualquier caso superaría el SMI mensual, no sería posible emitir una única factura. La solución para legalizar dicha venta entre particulares sin darse de alta pasa por hacer efectivo el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Además, el vendedor deberá contabilizar esta operación como una ganancia patrimonial en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se calcula restando al precio final de venta, el importe de adquisición inicial.
- Actividades exentas de IVA. En el momento de facturar, conviene recordar que existen ciertas actividades exentas de IVA, como las clases particulares, prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel educativo. O los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. Así, si un trabajador autónomo factura de forma directa a un medio de comunicación, no tendrá que abonar el IVA. En cambio, si factura a una empresa intermediaria estará sujeto al pago del IVA.


martes, 15 de enero de 2013

¿Qué porcentaje de mi salario debería dedicar al ahorro?


Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 15 de enero de 2013

Para los casi seis millones de parados españoles, el mero hecho de pensar en ahorrar supone una auténtica quimera. Una de cada cuatro personas en nuestro país en edad de trabajar no encuentra empleo y para muchos conseguir llegar a fin de mes es toda una odisea. Sin embargo, y aun teniendo en cuenta los últimos datos del INE que señalan que la tasa de ahorro de los hogares cayó hasta el 7,6% de su renta disponible a finales de 2012, en la medida de lo posible, recordar y potenciar hábitos económicos positivos siempre es aconsejable. El presente artículo trata de ofrecer ciertas claves que ayuden en la consecución de este objetivo.

1. Qué porcentaje dedicar al ahorro
Al margen de las economías familiares donde ahorrar resulta hoy imposible, la disminución en el poder adquisitivo de los hogares complica de forma notable llevar a cabo objetivos o planes de ahorro. El aumento del coste de vida, la reducción en los salarios y las subidas generalizadas de impuestos, apenas dejan margen para reservar un cierto capital en forma de ahorro.

Ahora bien, ¿hay un porcentaje exacto del salario que debe destinarse al ahorro? Tal y como aducen los expertos, cada persona o familia tiene unos gastos y necesidades diferentes y cuenta con distintos ingresos y posibilidades, por lo que en función de ello y de sus expectativas, la cantidad será distinta. En lo que sí coinciden es en dar una cifra que fluctúa en una horquilla en torno al 5% y el 20%, siendo lo más habitual un 10%, si bien, los máximos son siempre susceptibles de ampliarse.

2. Ahorrar para la jubilación
De cara a la jubilación, diversos estudios cifran en 80.000 euros la cantidad media necesaria que ha de ahorrarse durante la vida laboral para garantizar un plácido retiro. Pero las cifras son solo indicativas, pues cada persona tendrá unas necesidades particulares.

Juan José Velasco, director del Instituto Aviva de Ahorro y Pensiones, en una entrevista del mes de diciembre de 2011 para EROSKI CONSUMER, resaltaba la necesidad de adoptar hábitos de ahorro lo antes posible, tanto para garantizar la consecución de los objetivos marcados a corto y medio plazo, como para asegurar el mantenimiento del nivel de vida previo a la jubilación. De esta forma, el esfuerzo del ahorro se lleva a cabo a lo largo de varios años y el impacto en la economía particular se reduce.

Según refleja el informe'Generaciones' del año 2011, realizado por el Instituto Aviva, en España un ciudadano medio que comienza a ahorrar a los 30 años debe conservar cerca del 9% de su renta disponible para mantener el nivel de vida anterior a su retiro. Si empieza a los 40 años tiene que reservar en torno a un 15%, mientras que si lo hace a los 50 años, se eleva al 28%.

3. La importancia de iniciar un plan de ahorro
El mes de enero es sinónimo de buenas intenciones y renovadas promesas. Desde dejar de fumar, a acudir al gimnasio o aprender inglés. A esta lista conviene añadir, siempre que se disponga del margen necesario para ello, el inicio de un plan de ahorro. Consiste en gastar menos de lo que se ingresa, reducir el consumo, ajustar el gasto y procurar encontrar nuevos ingresos. Todo ello dentro de un proyecto viable y sostenido, que permita empezar en primer término un fondo de contingencia.

Este plan puede llevarse a cabo para conseguir unos objetivos a corto plazo. Pero lo idóneo es intentar marcar unas metas a medio y largo plazo que ofrezcan tranquilidad y seguridad, sobre todo a raíz de la actual crisis económica y las dudas en torno a la sostenibilidad de los sistemas públicos de Seguridad Social y pensiones públicas.

Para poder comenzar a ahorrar habrá que llevar a cabo un plan exhaustivo, que deberá iniciarse con la elaboración de un presupuesto y su posterior cumplimiento. Gracias a su puesta en práctica, podrán conocerse con exactitud tanto las partidas de gasto como los ingresos del hogar. Así, deberán identificarse los gastos superfluos que puedan reducirse o eliminarse. De la correcta confección y ejecución del presupuesto dependerá en gran medida el éxito del plan. Los expertos recomiendan que los gastos no superen el 90% de los ingresos mensuales, o lo que es lo mismo, asegurar un 10% de ahorro.

Por último, conviene recordar que todo plan de ahorro, y toda puesta en marcha de este tipo de actuación, precisa de una gran capacidad de sacrificio, una alta dosis de esfuerzo y mucha disciplina y constancia. Pero esos esfuerzos se verán recompensados con la tranquilidad que aporta el mantenimiento de una economía saneada, libre de deudas y con la posibilidad de afrontar el futuro con mayores garantías y unas positivas perspectivas tras la jubilación.




martes, 13 de noviembre de 2012

Siete claves para evitar un desahucio

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 13 de noviembre de 2012

El inexorable aumento de ejecuciones hipotecarias pone de relieve el drama que padecen cientos de miles de familias. Ante la imposibilidad de hacer frente a la hipoteca, no solo se ven abocadas a la pérdida de su vivienda, sino que, además, la deuda contraída con su entidad se mantiene. Cada día se ejecutan en España más de 500 desahucios, según datos de la Asociación de Jueces para la Democracia y la organización Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Desde el inicio de la crisis, en 2007, se han producido cerca de 400.000 casos, como refleja la Asociación Hipotecaria Española (AHE). La situación es tan alarmante que ayer mismo la Asociación Española de Banca (AEB) anunciaba el compromiso de sus asociados de paralizar los desahucios durante los dos próximos años "en los casos en que concurran circunstancias de extrema necesidad". Y es que la legislación actual, objeto de crítica por parte del poder judicial y la sociedad que reclaman al Gobierno cambios en la normativa, presenta un importante desequilibrio en favor de la protección de las entidades frente a sus clientes. El presente artículo trata de arrojar ciertas claves para evitar un desahucio.


1. Revisar si hay algún seguro
El primer paso para evitar un desahucio ha de ser el de estudiar a fondo la situación económica particular, así como revisar las condiciones contratadas con la hipoteca. Desde la web de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), se ofrecen una serie de consejos para afrontar un desahucio.
Señalan, en primer término, verificar si el pago de la hipoteca está garantizado mediante una póliza de seguro que actúe en caso de una subida de tipos de interés, en situación de desempleo o de incapacidad de la persona obligada al pago.

2. Exponer la situación a la entidad
Cuando resulta inviable continuar abonando la hipoteca, los expertos aconsejan ponerse en contacto lo antes posible con la entidad en la que se ha contratado. Conviene anticiparse al momento en el que se incurrirá en un impago, exponer la nueva situación y, en la medida de lo posible, las posibilidades de abono a corto, medio y largo plazo.
Hay que tratar de buscar y abrir todas las vías de negociación posibles, pues a los bancos también les interesa alcanzar una solución pactada con la que mantener, cuanto puedan, el cobro de la hipoteca.

3. Opciones ofrecidas desde los bancos
Las entidades intentan alcanzar acuerdos que les aseguren los pagos, aunque estos dependen de cada banco y de la situación particular del hipotecado. Las opciones que ofrecen las entidades son muy reducidas y muy pocos deudores pueden optar a ellas.

  • Refinanciar la deuda: es una posibilidad que dependerá en gran medida de la capacidad económica con que aún cuente el hipotecado. Consiste en cancelar la deuda contraída para contratar una nueva hipoteca con un tipo de interés menor, o mediante un plan de pagos que se ajuste mejor a la nueva situación, de modo que pueda ayudar a sufragar la cantidad adeudada.
Las formas de reestructurar el préstamo hipotecario de una familia están reguladas por el reciente y controvertido Código de Buenas Prácticas Bancarias, aprobado por el Gobierno el pasado marzo y del que el Consejo General del Poder Judicial ha pedido en fechas recientes un cambio en la normativa. La adhesión al mismo por parte de las entidades es voluntaria, pero de obligado cumplimiento una vez firmado, y señala el periodo de carencia en la amortización del capital en hasta cuatro años. Además, la ampliación del plazo del préstamo hasta 40 años y la reducción del tipo de interés aplicable a euríbor + 0,25 puntos. Implica el pago de comisiones, pues este procedimiento exige la cancelación de las deudas pendientes, por lo que conviene hacer números.

Ahora bien, tal y como recuerda la PAH, si el banco acepta esa vía, deben analizarse las condiciones de refinanciación de la deuda, de modo que se evite un simple aplazamiento del pago a un interés mayor. Así, recomiendan que el hipotecado acepte solo cuando espere un aumento de sus ingresos.

  • Dación en pago: en caso de que el deudor no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago y no quepa la opción de una refinanciación, se prevé una quita de parte de la deuda para quienes estén en procedimiento de ejecución, siempre que no se haya anunciado la subasta. Esto es, una liquidación de las deudas pendientes. Si se produce otro impago, la dación puede solicitarse. Así la entidad se queda con la vivienda y se cancela la deuda.
  • Dación con opción de alquiler: solo es posible para familias con todos los miembros en paro y con las entidades adheridas de manera voluntaria al Código de Buenas Prácticas Bancarias. Tras la dación en pago, una vez que la entidad obtiene la propiedad del piso, el deudor puede permanecer en él como arrendatario un mínimo de dos años. El importe del alquiler no se determina por los precios de mercado, sino sobre la base de la deuda pendiente, y la renta anual será equivalente al 3% del coste de la misma, en torno a 500 euros mensuales de media. Si bien, el impago de esta renta incluye intereses de mora del 20% por cada cuota impagada.
La dación en pago es el caballo de batalla de este drama. A día de hoy, solo las familias con todos sus miembros en paro y que hayan agotado sus prestaciones, en riesgo de exclusión social, pueden acogerse a ella. Además, no será aplicable cuando el procedimiento de ejecución haya concluido o si la vivienda está gravada con cargas posteriores. Estas son las condiciones exigidas:
    • Hipotecas correspondientes a primera y única vivienda, cuya cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar, en familias que carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas.
    • Deberán carecer de otros bienes y haber agotado sus prestaciones. El valor de la vivienda afectada no debe superar los 200.000 euros en municipios de más de un millón de habitantes y 120.000 euros para localidades de hasta 100.000 vecinos.
4. Acudir a redes de apoyo y asesoramiento
Estas redes sirven de apoyo y prestan información y asesoramiento para los deudores hipotecarios que lo precisen. Destaca el origen de una iniciativa popular, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).
Desde el ámbito institucional, en Castilla y León se ha diseñado una red de apoyo y asesoramiento a los afectados que negocie en su nombre con las entidades, con atención jurídica y social.

5. Declararse en suspensión de pagos
Cabe la posibilidad de declararse en quiebra familiar, solicitando la declaración de concurso de acreedores de particulares en los dos meses siguientes al conocimiento de su estado de insolvencia.
Con la Ley Concursal, el deudor abre un proceso judicial que consigue paralizar las demandas por falta de pago, los intereses de la deuda y las ejecuciones en curso, para corregir el desequilibrio financiero mediante nuevos pactos con las entidades bancarias acreedoras. Así, se pueden saldar las deudas con condiciones más ventajosas y plazos más amplios. Es un proceso caro, pues requiere abogado y procurador, y no asegura obtener el calendario de pagos que se precisa.

6. Otros consejos de la PAH
  • Si la vivienda está adscrita a una actividad profesional: cuando el piso hipotecado esté ligado a una actividad profesional o empresarial, no podrá iniciarse su ejecución si el afectado es declarado en concurso.
  • Solicitar una prórroga tras la subasta: si la vivienda ha sido subastada, la persona afectada puede solicitar una prórroga del plazo concedido para el desalojo en atención a sus circunstancias personales.
  • Acogerse a la moratoria anunciada por el Gobierno: su objetivo es el aplazamiento temporal y parcial en la obligación del pago del 50% del importe de las cuotas por un periodo de dos años, con un máximo de 500 euros mensuales.
La PAH recuerda que solo es aplicable a personas afectadas titulares de una hipoteca constituida para la adquisición de su vivienda habitual, que haya sido suscrita antes del 1 de septiembre de 2008 por un importe igual o inferior a 170.000 euros y que no se encuentren en situación de mora. Si se cumplen estos requisitos, se puede solicitar a la entidad bancaria la aplicación de la moratoria, que no es obligatoria para la entidad.

7. Alquilar o vender la vivienda
Como última y más drástica solución, y a la espera de posibles modificaciones en la ley, siempre que no se persiga mantener la vivienda habitual a toda costa y ya no pueda hacerse frente al pago de la cuota hipotecaria, puede venderse la vivienda a un tercero. Con esos ingresos, se sufragaría el préstamo hipotecario pendiente.
O bien, se podría conseguir los ingresos extra necesarios para pagar la cuota hipotecaria mediante el alquiler de parte de la vivienda.



martes, 4 de septiembre de 2012

Cinco claves para ser hoy el candidato laboral perfecto

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA 21 de octubre de 2011

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2012/09/04/212730.php

Conseguir un puesto de trabajo hoy día se ha convertido en casi una quimera. Las ofertas de empleo escasean y la competencia se incrementa. Conocer qué capacidades y habilidades demandan las empresas en sus cada vez más afinados procesos de selección será la llave para convertirse en el candidato perfecto. Los responsables de los procesos de selección han de percibir ese valor añadido que hace destacar a un candidato sobre el resto. Y eso, según los expertos de las compañías y como se explica a continuación, implica poseer, además de una formación apropiada y específica, dominio de idiomas, experiencia profesional, y a poder ser en el extranjero, y una serie de habilidades sociales y comunicativas que manejar tanto a nivel personal como a través de las nuevas tecnologías.

1. Formación adecuada
Es la base sobre la que edificar el perfil como candidato. Ha de ser constante y continua y con un grado de especialización en una determinada área. Aunque es imprescindible, hoy día no garantiza un puesto de trabajo. Sin embargo, pese a las dificultades actuales, contar con una titulación superior o no supone una importante diferencia, pues no contar con ella descarta de forma definitiva a candidatos para puestos de medio y alto nivel. Según el reciente informe de Infoempleo, 'Oferta y Demanda de Empleo Cualificado', casi el 81% de las ofertas de trabajo solicitan titulación específica para el puesto que se desempeñará.

Entre los jóvenes de 20 a 24 años que han completado la Educación Secundaria Superior, el desempleo es 10,7 puntos porcentuales menos que entre los que no alcanzan ese nivel. Ahora bien, para los titulados superiores menores de 30 años no es fácil obtener un trabajo acorde con su formación. Asimismo, en el año 2011, el paro aumentó en España un 20,5% en las personas con estudios primarios, un 15,6% entre las que tenían estudios secundarios, y solo en un 7,3 % para las que acreditaban estudios superiores, según el mapa de la oferta de la Formación Profesional del anterior Ministerio de Educación.

2. Idiomas
Imprescindibles en sectores de primer nivel y recomendables siempre, suponen una importante diferenciación. El idioma más demandado es el inglés, en especial en ciertas áreas y para determinados profesionales. Dominar la lengua británico incrementa hasta en un 44% las posibilidades de ser contratado, y hasta en el 58% de las ofertas de trabajo que las empresas dirigen a los recién licenciados. El dominio de un segundo idioma es un requisito indispensable y no un plus, según un informe de Randstad.
Las compañías desarrollan cada vez más su actividad en un mercado global, en donde se precisan habilidades comunicativas que marquen la diferencia. El inglés es la lengua más usada en todo el mundo y la que más se emplea en actividades de negocios, pero no deben olvidarse otros idiomas como alemán, francés, chino o árabe. El nivel ha de acreditarse con un título oficial y si se consigue en el extranjero, mejor.

3. Experiencia profesional
El bagaje profesional, ya sea en forma de prácticas, becas o primeros contratos, es esencial. Y es que, para el 87% de los empresarios europeos, los recién licenciados han de contar con experiencia previa para ser contratados, tal y como refleja el Eurobarómetro de 2010 sobre las capacidades que buscan las compañías al emplear. Además, según esta encuesta, el 54% de las empresas prefiere contratar a los jóvenes una vez completado un periodo de prácticas laborales en la firma.
Para candidatos que buscan un impulso en su carrera o un ascenso, resulta igual de imprescindible pero, en este caso, y aunque a las compañías les cueste admitirlo, la experiencia entra en conflicto con un impedimento que juega en contra de muchos candidatos: la edad. La mayor demanda se concentra entre los 26 a los 35 años.

4. Experiencia internacional
El 29% de los empresarios europeos reconoce la importancia de realizar prácticas laborales en el extranjero y el 24%, haber estudiado fuera del país de origen, según reflejan los datos del último Eurobarómetro.
Una estancia en otro país puede suponer un gran valor añadido, en términos de flexibilidad, conocimiento de otras culturas e idiomas y experiencia personal. Algo que los responsables de recursos humanos valoran de modo positivo en el momento de seleccionar personal.
Esta es una opción que ha crecido de forma exponencial con la crisis y la falta de oportunidades dentro de las fronteras nacionales. El 65% de los jóvenes españoles de entre 18 y 25 años están dispuestos a cambiar de país para conseguir un trabajo, frente al 42% que así lo afirmaba en 2011, según un reciente estudio de Movilidad Internacional Laboral realizado por Randstad.

5. Habilidades personales, sociales y comunicativas
  • Capacidad comunicativa, con especial atención a las nuevas tecnologías y las redes sociales. Su dominio es imprescindible a nivel profesional, pero debe tenerse en cuenta también su uso personal, pues hasta el 80% de las empresas consultan en las redes sociales la actividad de los candidatos a un empleo, como refleja un estudio de Adecco.
  • Capacidad resolutiva y en la toma de decisiones.
  • Capacidad de negociación.
  • Capacidad de liderazgo y de trabajo en equipo.
  • Polivalencia y flexibilidad.
  • Capacidad de innovación.
  • Autonomía, actitud proactiva y movilidad.
  • Pasión e implicación en el trabajo y capacidad de sacrificio.
  • Ganas de aprender y continuar la formación.


martes, 21 de febrero de 2012

Hacer un buen currículum en cinco pasos

Publicado en EROSKI CONSUMER
PABLO PICO RADA / 18 de octubre de 2011
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2011/10/18/203926.php

Imagen: Rubén García / Consumer Eroski

Una de las claves al encontrar un trabajo es la elaboración de un currículum apropiado, ya que este es la primera imagen que el encargado de recursos humanos de una empresa -quien seleccionará al candidato- tiene del trabajador. Conseguir que resulte atractivo y destaque frente al resto puede posicionar al demandante de empleo por delante de otros aspirantes con similares aptitudes. Para ello, resulta imprescindible que tanto los datos referentes a su formación como los relativos a su experiencia vayan acompañados de una serie de objetivos profesionales que aporten un valor añadido respecto a los currículos habituales. 

Hoy son miles las personas que cada día luchan por un empleo. Distinguirse del resto de aspirantes a un puesto es de vital importancia, por lo que resulta imprescindible realizar un currículum a prueba de todo rival. Para ello, conviene seguir una serie de pautas, como no superar los dos folios, cuidar el tipo de letra empleado o centrarse en los puntos importantes para cada puesto de trabajo, ya que conviene elaborar un currículum específico para cada oferta.

La estructura básica que tiene que tener todo currículum y los datos más relevantes que no deben faltar son los siguientes:

1. Datos personales:
Un currículum no necesita un encabezamiento a modo de título donde se reitere qué es. Es algo evidente. Sí puede incluirse una frase resumida del perfil personal, una primera impresión para el seleccionador, que condense el currículum vitae y despierte la inquietud de quien brinda el empleo.
En la parte superior derecha se ha de incluir una fotografía reciente en color. Además, la primera información que debe figurar -en un recuadro- son los datos personales:
 - Nombre completo.
- Dirección.
- Teléfono.
DNI o NIF.
- Correo electrónico. El nombre de la cuenta de correo ha de ser serio y no contener elementos pueriles. Lo más conveniente es que incluya el nombre y los apellidos o bien las iniciales.

2. Formación:
Deben especificarse los últimos estudios cursados, con el nombre del lugar donde se impartieron -la universidad o el centro que los imparte- y el año en que se realizaron.
Si son estudios superiores, no es necesario incluir los anteriores o inferiores, ya que se sobreentiende que sin unos no sería posible acceder a los siguientes. Cualquier exceso o repetición de información no es recomendable en ningún caso.
Es conveniente resaltar los estudios relacionados con el puesto al que se pretende acceder.
- A continuación debe incluirse toda la formación complementaria, como cursos o másteres, que se ha realizado, además de los estudios ya citados. De nuevo, conviene realzar los relacionados con el puesto al que se pretende acceder.
Hay que situarlos por orden cronológico e incluir el número de horas y las características reseñables.

3. Experiencia laboral:
Es aconsejable dar realce a los trabajos realizados que tengan un mínimo de relación con el puesto requerido y resaltar los puntos en común.
- También en este caso hay que destacar los trabajos en orden cronológico -los más recientes en primer lugar-, así como el periodo durante el cual se han realizado.
- Es necesario indicar la empresa contratante y detallar el puesto y las funciones realizadas. También conviene indicar las capacidades del candidato para trabajar en equipo y resolver problemas.
- Aunque se hayan realizado trabajos que no correspondan con la oferta, es conveniente incluir cuantos se hayan llevado a cabo, ya que si no, quedarían periodos laborales desiertos, algo muy poco recomendable.

4. Otros datos de interés: 
Es el apartado final. En él deben incluirse:
- Idiomas, con su consiguiente nivel y titulación oficial (o estudios).
- Nivel de informática (el nivel, los programas que se manejan, etc.).
- Carné de conducir (especificar si se dispone de vehículo propio).
- Actividades que puedan estar relacionadas con la oferta demandada y puedan resultar interesantes (cursos, estancias, voluntariado, e incluso experiencias, siempre con el objetivo de adecuarlas al puesto requerido).

5. Carta de presentación: 
Para complementar un buen currículum, este debe acompañarse de una carta de presentación donde mostrar de forma sucinta y clara la idoneidad del candidato para el puesto. Si es posible, es mejor dirigirla a la atención de una persona concreta que se encargue del proceso de selección.
El objetivo es captar la atención de quien recibe la candidatura, suscitar su interés. Hay que resumir, pero poner especial énfasis en los datos concretos que se adecuan mejor a la oferta. Cualquier encargado de recursos humanos tiene como objetivo encontrar candidatos adecuados para cubrir el perfil que busca en el menor tiempo posible.
Además, es imprescindible revisar y completar el currículum vitae con regularidad.

EL CV EUROPEO
Entre los diferentes currículums, es posible completar un modelo europeo conocido como Europass, que se descarga a través del siguiente sitio web.
Dispone de una aplicación para confeccionarlo y puede rellenarse paso a paso. Además, se exporta a formato pdf o Word para mayor comodidad y posteriores envíos.