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jueves, 25 de abril de 2013

Impago del IBI: consecuencias

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 15 de octubre de 2012
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2012/10/15/213709.php

Los propietarios de bienes inmuebles, como viviendas, locales, garajes o terrenos, están obligados al pago anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de su municipio. Este tributo constituye una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos y varía de una localidad a otra. Las corporaciones locales, encargadas de su gestión y cobro en coordinación con las diputaciones provinciales, han elevado el IBI de forma constante en los últimos años. Dada la precaria situación actual de buena parte de las economías domésticas, son numerosas las familias que se ven abocadas a aplazar o incluso descartar el abono de este tributo. Como se explica a continuación, el impago acarrea graves consecuencias: desde un aumento de la deuda en forma de intereses, sanciones o recargos, hasta el embargo de bienes, entre los que se incluye la propia vivienda.



1. ¿Qué es el IBI?
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo, real, objetivo y periódico de carácter local que grava la propiedad, la titularidad de derechos reales de usufructo, de superficie o de una concesión administrativa, sobre los bienes situados en cada término municipal. Es, por tanto, un tributo que han de pagar de forma anual los propietarios de un inmueble, como una casa, un piso, un terreno, un garaje, etc, al ayuntamiento de la localidad donde se encuentren emplazados.

Este tributo grava el valor de la titularidad y otros derechos que recaigan sobre cualquier bien inmueble, pero de forma diferente en función de su naturaleza, ya sea urbano, rústico o con características especiales. Para la clasificación de los inmuebles se recurre al catastro, además de servir como fuente de origen de las titularidades de los bienes inmuebles o los derechos reales establecidos.

El IBI está regulado por la Ley de Haciendas Locales y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los ayuntamientos. La Ley de Haciendas Locales contempla las posibles modulaciones en los impuestos, permite establecer exenciones adicionales en determinados casos y aplicar distintos coeficientes de los tipos de gravamen aplicables en cada supuesto.

Es uno de los impuestos más importantes para las haciendas locales. Según los últimos datos disponibles de la confederación de municipios, su recaudación, que en 2009 superó los 9.000 millones de euros, supone cerca del 50% de los recursos disponibles de los ayuntamientos.

2. ¿Qué consecuencias tiene un impago del IBI?
Los propietarios de bienes inmuebles disponen de un plazo voluntario para satisfacer dicho tributo. Las notificaciones de los pagos se realizan entre 1 y el 15 de cada mes y deben abonarse el día 20 del mes siguiente.

Fase de apremio
En el caso de no satisfacer el tributo en el plazo voluntario, se inicia el pago en el periodo ejecutivo y se notifica una providencia de apremio. Esto es, una notificación de un procedimiento iniciado por el ayuntamiento en el que se indica la existencia de una deuda por no haberla sufragado. Se establece de esta manera otro plazo similar al anterior para el pago de la deuda, pero habrán de abonarse una serie de recargos ejecutivos en forma de porcentajes sobre la deuda. La citada cantidad oscila entre un 5% y un 20%, en función del plazo del retraso.

Diligencia de embargo
Si transcurrido el plazo voluntario y el de apremio, la deuda continúa sin pagarse, se procederá contra los bienes y derechos del deudor tributario: desde dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, a sus bienes inmuebles. Todo ello, con la premisa de cubrir las cantidades referentes a la deuda, los intereses de demora, los recargos y las costas del procedimiento de apremio. Es decir, se dictará una diligencia de embargo sobre las cuentas bancarias o las nóminas, de acuerdo al artículo 169 de la Ley General Tributaria.

Si bien, como indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, no pueden embargarse los ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 641 euros, y si los ingresos del afectado superan esa cantidad, solo se puede embargar el 30%, 50%, 60%, 25% y 10% del segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y siguientes tramos del SMI. En última instancia, y en caso de que la deuda no pueda satisfacerse, se procederá al embargo de la vivienda por el importe que corresponda, incluidos gastos de costas, intereses, etc.

3. ¿Quién debe pagarlo y quién está exento del pago del IBI?
La gran mayoría de los propietarios de inmuebles están obligados al pago de este impuesto, aunque hay excepciones, puesto que la ley contempla que algunos inmuebles quedan exentos. Entre las principales excepciones destacan:

  • Los inmuebles que son propiedad de la Iglesia Católica en los términos previstos en el Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos. También los pertenecientes a asociaciones confesionales no católicas reconocidas por la ley.
  • Los que son propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales relacionados con la seguridad ciudadana, con los servicios educativos (comisarías, cárceles o colegios) o la defensa nacional.
  • Inmuebles de Cruz Roja Española, de entidades sin ánimo de lucro y fundaciones.
  • Sedes diplomáticas extranjeras, bienes comunales de municipios y montes vecinales.
  • Los catalogados como patrimonio histórico.
  • Los antiguos de las grandes ciudades.

4. Cómo se calcula el IBI
  • Valor catastral: se parte del valor catastral del inmueble, aquel que refleja el valor del suelo en el que se ubica y el de la edificación. Se obtiene de los datos del Catastro, tomando como referencia el valor de mercado. Por lo general, el valor catastral suele ser la mitad del valor del mercado y se revisa cada diez años.
  • Tipo impositivo: al valor catastral hay que aplicarle el tipo impositivo o de gravamen que cada ayuntamiento fija dentro de unos márgenes que le vienen ya impuestos.
  • Bonificación: es la reducción de un porcentaje de la cuota de la que se benefician las familias numerosas o ciertos inmuebles, como las viviendas de protección oficial.
  • Deuda tributaria: es la suma final que se debe pagar tras aplicar las bonificaciones a la cuota íntegra.



viernes, 2 de noviembre de 2012

Ya no puedo pagar mi tarjeta de crédito, ¿qué hago?


Publicado en Eroski Consumer

Los niveles de morosidad del crédito concedido por las entidades financieras a empresas y familias se encuentran en máximos históricos: superan el 10%, tal y como refleja la Asociación Hipotecaria Española (AHE). Y en los créditos personales y las tarjetas, la tasa de morosidad se eleva por encima del 14%. Estos datos se explican por la magnitud de la crisis, con uno de cada cuatro trabajadores en paro y en donde el 35,9% de los hogares españoles no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE). Estas dificultades económicas acentúan el uso de la financiación para hacer frente a los gastos, lo que puede derivar en situaciones de impago del crédito, como el de las tarjetas. Este artículo trata de resumir los pasos que se deben dar cuando ya no es posible pagar la tarjeta de crédito.

1. Estudiar y planificar las cuentas personales
Cuando no puede hacerse frente al pago de la tarjeta de crédito, conviene afrontar el problema desde el primer momento, para que la deuda no se incremente con rapidez. Al dejar de pagar, las entidades proceden al cobro de intereses de demora, por lo general muy elevados. Además, habrá que hacer frente a las comisiones por reclamación de recibos impagados de tarjetas de crédito, de unos 30 euros de media. Si bien, ambos importes se calculan en función del contrato.

El primer paso es dejar de usar tarjetas que permiten disponer de más dinero prestado. Al aplazar el pago de las compras con las tarjetas de crédito, se aplica un tipo de interés medio de entre el 14% y el 25% TAE. Por todo ello, es aconsejable empezar a planificar las cuentas personales para no incurrir en números rojos y empezar a solventar la deuda. Para equilibrar las cuentas habrá que:

Reducir los gastos
Los expertos aconsejan afrontar la situación particular y, a partir de ella, planificar. Hay que considerar los gastos y calcular, con los ingresos con los que se cuenta, el presupuesto familiar. Para ello, se hace un listado con todos los gastos, jerarquizando desde los más necesarios hasta los superfluos. En primer lugar habrá que anotar y pagar los bienes susceptibles de embargo y terminar con los gastos menos importantes. Algunas de estas reducciones pueden llevarse a cabo por un tiempo determinado, hasta que la situación se resuelva, pero otros métodos de ahorro pueden ser muy útiles siempre.

-Intentar aumentar los ingresos
Es la otra pata, junto a los gastos, que equilibra la economía familiar. En la medida de lo posible, y pese a la dificultad actual, hay que buscar ingresos alternativos con los que poder pagar la deuda cuanto antes, para que no siga incrementándose.

2. Dirigirse a la entidad
Cuando no es posible sufragar la cuota o la deuda de la tarjeta de crédito, los expertos recomiendan acudir de inmediato a la entidad financiera e intentar negociar una solución. Conviene dirigirse a ellos en primera instancia, antes de que el impago sea efectivo, para mostrar así voluntad de pago y encontrar una salida pactada.

Negociar el préstamo
En esencia, se trata de solicitar tiempo. Al banco le interesa buscar soluciones, pues siempre preferirá cobrar, aunque sea en más tiempo, pero hacerlo, a recibir nada. Conviene presentar un plan de pagos, ajustado y realista, detallando cuánto puede pagarse cada mes y por cuánto tiempo, hasta recuperar las cuotas anteriores. Si la situación es de dificultades financieras transitorias, y se cuenta con un buen historial en la entidad, sin morosidad, es más fácil negociar y obtener unas condiciones más ventajosas. Las posibilidades pasan por solicitar unos meses de carencia de capital, durante los cuales solo se pagan intereses, o bien alargar el plazo de amortización del préstamo. En ambos casos, la cuota mensual se reduce y las probabilidades de hacerle frente se incrementan. Si la situación no es transitoria, es recomendable estudiar muy bien todas las opciones y ajustar mucho con un plan de pagos que la entidad pueda valorar. En cualquier caso, por lo general, la deuda aumentará.

Reagrupar la deuda
Otra posibilidad es reagrupar la deuda o solicitar un préstamo personal. Pasa por agrupar el crédito y las tarjetas en un crédito con una sola cuota. Hay dos opciones: a través de los bancos o con capital privado. En el mercado actual, muy pocas entidades ofrecen créditos para reunificar deudas, pero sería la mejor y la opción más segura, al estar reguladas por el Banco de España. Lo idóneo es ir a la entidad particular donde se tenga la deuda o bien a bancos que ofrezcan reagrupación de deudas entre sus servicios. Reunificar la deuda en un préstamo personal permitirá hacer frente a lo que se adeuda en un plazo de tiempo más largo y con un tipo de interés mucho más bajo que el aplicable al aplazar el pago de la tarjeta. Si se acude al capital privado de empresas o particulares para reunificar las deudas, sus condiciones e intereses son más duros que los de las entidades financieras, aunque su ventaja es que consiste en la única posibilidad para personas que forman parte de listas de morosos.

3. Otras opciones
Al margen de negociar con la propia entidad, caben las siguientes posibilidades:

  • Otras entidades Para el deudor que ya ha sido incluido en una lista de morosos, como ASNEF, resulta muy complicado que un banco le facilite un préstamo. Las entidades on line ofrecen préstamos a buen interés para clientes con nómina domiciliada.
  • Establecimientos Financieros de Crédito Los intereses en estos casos están sobre el 20-25% TAE.
  • Empresas de créditos rápidos y microcréditos Son recomendables solo cuando los intereses ofrecidos sean inferiores a los que deben abonarse por la tarjeta.
  • Intermediarios financieros Median entre el deudor y el banco para conseguir la mejor oferta. Pero sus comisiones son muy elevadas, por lo que conviene hacer números.
  • Préstamos P2P Los préstamos de persona a persona son una alternativa a los bancos para conseguir un préstamo o crédito. Ponen en contacto, de forma habitual a través de Internet, a usuarios que necesitan fondos con otros que están en disposición de prestárselos. Los precios de los intereses pueden superar el 45%, aunque el rango es muy variable.

Consecuencias de no pagar la tarjeta:
  1. Bloqueo de tarjeta: ante un impago de la tarjeta, la primera consecuencia es el bloqueo de la misma por parte de la entidad emisora. Si la situación de impago persiste, el bloqueo puede extenderse a la cuenta corriente asociada a la tarjeta.
  2. Intereses y comisiones: los perjuicios económicos ya mencionados en forma de intereses y comisiones se van acumulando a la deuda original y, cada día que pasa, la deuda aumenta.
  3. Listado de morosidad: el deudor es incluido en ficheros de morosidad, como RAI, ASNEF o EQUIFAX, a partir de los 90 días desde que se produjo el impago. Estas listas son seguidas por las entidades de crédito, lo que dificultará o imposibilitará la obtención de futura financiación.
  4. Reclamación judicial: si la deuda persiste, la entidad llevará la reclamación a la Justicia, con lo que también tendría que hacer frente a las costas judiciales en caso de perder.
  5. Embargo de bienes: podrían embargarle los bienes (parte de la nómina o pensión, cuentas bancarias, vivienda, coche, etc.) para cobrarse la deuda. En caso de haber aportado avalistas en forma de garantía adicional, tendrán que responder de forma solidaria de todas las deudas pendientes contraídas por el deudor.



martes, 21 de febrero de 2012

Cómo evitar recargos en las facturas

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 7 de febrero 2012
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/servicios-y-hogar/2012/02/07/206787.php

Imagen: Adri021
Una mala situación económica, la falta de tiempo, la desorganización o los descuidos pueden derivar en situaciones de retraso o de impago de las facturas. Como consecuencia de ello, surgen desagradables recargos en forma de intereses por morosidad, además de las molestias y costes derivados de la necesidad de volver a dar de alta ciertos servicios. Para evitarlo, es aconsejable llevar a cabo una buena planificación, un seguimiento de las cuentas y plazos de pago de los recibos, y mantener una disciplina con el dinero dedicado a estos gastos.

1.- Elaborar un presupuesto
Si se quieren evitar los recargos por morosidad en los pagos de las facturas, es necesario llevar un control exhaustivo de las mismas. También conviene calcular cuánto dinero se precisa cada mes, mediante el registro de los gastos y la proporción de los ingresos que deben dedicarse a ello.Hay multitud de formas de llevar a cabo ese registro, ya sea con archivadores, programas informáticos u hojas de cálculo como Excel o mediante un cuaderno en el que se anoten todas y cada una de las partidas. Asimismo, es conveniente agruparlas. En este caso, hay que distinguir entre facturas de electricidad, gas, agua, teléfono, Internet... para asegurar el máximo control posible.

2.- Ajustarse a la mejor oferta
Hay que ajustar las facturas lo máximo posible a las necesidades. Es posible ahorrar energía (lo cual además repercute en el medio ambiente) y reducir las facturas. Hay diversas opciones para buscar las mejores ofertas, sobre todo en Internet, y varias páginas web que permiten comparar las ofertas de las distintas compañías suministradoras. Es el caso de la página de la CNE (Comisión Nacional de la Energía).

3.- Comprobar las fechas de vencimiento Instituciones públicas, como el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), así como compañías privadas, como Endesa, Iberdrola o Gas Natural, permiten calcular el gasto en energía y explican gratuitamente cómo reducirlo, con distintos planes de ahorro. Además, se deben revisar los contadores, e intentar estar presente en el momento de su lectura, y confirmar si el consumo reflejado en las facturas corresponde con el real, frente a los consumos estimados.
Es imprescindible conocer de forma precisa los plazos de cada una de las facturas. Se deben anotar esas fechas y las cuantías exactas en una agenda o calendario, de tal forma que el control de los gastos quede recogido para poder adecuar el presupuesto.
Conviene establecer unos días concretos para llevar a cabo un seguimiento actualizado y constante.

4.- Domiciliar los recibos
Una manera aconsejable de evitar posibles descuidos, retrasos, pérdidas de facturas o los inconvenientes de acudir a una entidad financiera a realizar cada pago consiste en domiciliar los recibos en una cuenta bancaria.
Puede reservarse cada mes un porcentaje concreto del sueldo o de los ingresos totales en una cuenta específica para las facturas, según los importes medios y fechas de vencimiento. De este modo, en esa cuenta siempre habrá una cantidad disponible para hacer frente a los pagos y así evitar posibles retrasos y sus consiguientes recargos.
También puede indicarse a la entidad el día concreto que conviene realizar el pago de cada recibo, siempre que no se incurra en retrasos, ya que hay un margen de unos 20 días desde que se emiten las facturas. Así pueden evitarse coincidencias en el pago de varios recibos al mismo tiempo.

5.- Seguimiento de las cuentas
Es sencillo comprobar el estado de las cuentas con unas rutinas de control, si se fijan unos días o momentos concretos a tal efecto. Al domiciliar los recibos, el control de las cuentas es más sencillo y eficiente a través de Internet.

6.- Guardar los recibos de los pagos
Las entidades financieras facilitan la consulta del saldo y de los distintos movimientos (recargos o depósitos) de la cuenta de forma segura con unas claves y contraseñas personales de acceso on line restringido. Cada entidad las facilita de forma individual en sus distintas oficinas.
Una vez que se ha ejecutado el pago de las facturas, debe anotarse y se debe guardar una copia. Ya sea el recibo on line (puede guardarse en el ordenador como un archivo en formato PDF) o el recibo en papel que facilita la entidad en la oficina correspondiente. Conviene conservarlo en un archivador, junto con el resto de los pagos realizados, y anotarlo en la agenda.
De esta forma, ante posibles errores en la tramitación por parte de la entidad, de cara a elaborar un plan financiero o un presupuesto, o bien para la declaración de la renta, siempre estarán disponibles para su utilización. Además, los registros aseguran una mayor disciplina de ahorro.