PABLO PICO RADA / 15 de octubre de 2012
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Los propietarios de bienes
inmuebles, como viviendas, locales, garajes o
terrenos, están obligados al pago anual del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (IBI) de su municipio. Este tributo constituye una de las
principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos y varía de una localidad a
otra. Las corporaciones locales, encargadas de su gestión y cobro en
coordinación con las diputaciones provinciales, han elevado el IBI de
forma constante en los últimos años. Dada la precaria situación actual de
buena parte de las economías domésticas, son numerosas las familias que se ven
abocadas a aplazar o incluso descartar el abono de este tributo. Como se
explica a continuación, el impago acarrea graves consecuencias: desde
un aumento de la deuda en forma de intereses, sanciones o recargos, hasta el
embargo de bienes, entre los que se incluye la propia vivienda.
1. ¿Qué es el IBI?
El Impuesto
de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo, real, objetivo y
periódico de carácter local que grava la propiedad, la titularidad de derechos
reales de usufructo, de superficie o de una concesión administrativa, sobre los
bienes situados en cada término municipal. Es, por tanto, un tributo
que han de pagar de forma anual los propietarios de un inmueble, como una
casa, un piso,
un terreno, un garaje, etc, al ayuntamiento de la localidad donde se encuentren
emplazados.
Este tributo grava el valor de la titularidad y
otros derechos que recaigan sobre cualquier bien inmueble, pero de forma
diferente en función de su naturaleza, ya sea urbano, rústico o con
características especiales. Para la clasificación de los inmuebles se recurre
al catastro, además de servir como fuente de origen de las titularidades de los
bienes inmuebles o los derechos reales establecidos.
El IBI está regulado por la Ley de Haciendas Locales y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y
los ayuntamientos. La Ley de Haciendas Locales contempla las posibles
modulaciones en los impuestos, permite establecer exenciones adicionales en
determinados casos y aplicar distintos coeficientes de los tipos de gravamen
aplicables en cada supuesto.
Es uno de los impuestos más importantes para las
haciendas locales. Según los últimos datos disponibles de la confederación de
municipios, su recaudación, que en 2009 superó los 9.000 millones de
euros, supone cerca del 50% de los recursos disponibles de los ayuntamientos.
2. ¿Qué consecuencias tiene un impago del IBI?
Los propietarios de bienes inmuebles disponen de un plazo
voluntario para satisfacer dicho tributo. Las notificaciones de los
pagos se realizan entre 1 y el 15 de cada mes y deben abonarse el día
20 del mes siguiente.
- Fase
de apremio
En el caso de no satisfacer el tributo en el plazo
voluntario, se inicia el pago en el periodo ejecutivo y se notifica una
providencia de apremio. Esto es, una notificación de un procedimiento
iniciado por el ayuntamiento en el que se indica la existencia de una deuda por
no haberla sufragado. Se establece de esta manera otro plazo similar al
anterior para el pago de la deuda,
pero habrán de abonarse una serie de recargos ejecutivos en forma de
porcentajes sobre la deuda. La citada cantidad oscila entre un 5% y un 20%, en
función del plazo del retraso.
- Diligencia
de embargo
Si transcurrido el plazo voluntario y el de apremio,
la deuda continúa sin pagarse, se procederá contra los bienes y derechos del
deudor tributario: desde dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades
de crédito, a sus bienes inmuebles. Todo ello, con la premisa de cubrir las cantidades
referentes a la deuda, los intereses de demora, los recargos y las costas del
procedimiento de apremio. Es decir, se dictará una diligencia de embargo sobre
las cuentas bancarias o las nóminas,
de acuerdo al artículo 169 de la Ley General Tributaria.
Si bien, como indica la Ley de Enjuiciamiento Civil,
no pueden embargarse los ingresos iguales o inferiores al Salario
Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 641 euros, y si los ingresos
del afectado superan esa cantidad, solo se puede embargar el 30%, 50%, 60%, 25%
y 10% del segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y siguientes tramos del SMI.
En última instancia, y en caso de que la deuda no pueda satisfacerse, se
procederá al embargo de la vivienda por el importe que corresponda, incluidos
gastos de costas, intereses, etc.
3. ¿Quién debe pagarlo y quién está exento del pago del
IBI?
La gran mayoría de los propietarios de inmuebles
están obligados al pago de este impuesto, aunque hay excepciones,
puesto que la ley contempla que algunos inmuebles quedan exentos. Entre las
principales excepciones destacan:
- Los
inmuebles que son propiedad de la Iglesia Católica en
los términos previstos en el Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la
Santa Sede sobre Asuntos Económicos. También los pertenecientes a asociaciones
confesionales no católicas reconocidas por la ley.
- Los
que son propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de
las entidades locales relacionados con la seguridad ciudadana,
con los servicios educativos (comisarías, cárceles o colegios) o la
defensa nacional.
- Inmuebles
de Cruz Roja Española, de entidades sin ánimo de lucro y
fundaciones.
- Sedes
diplomáticas extranjeras, bienes comunales de municipios y montes
vecinales.
- Los
catalogados como patrimonio histórico.
- Los antiguos
de las grandes ciudades.
4. Cómo se calcula el IBI
- Valor catastral: se parte del valor catastral del inmueble, aquel que refleja el valor del suelo en el que se ubica y el de la edificación. Se obtiene de los datos del Catastro, tomando como referencia el valor de mercado. Por lo general, el valor catastral suele ser la mitad del valor del mercado y se revisa cada diez años.
- Tipo
impositivo: al valor catastral hay que
aplicarle el tipo impositivo o de gravamen que cada ayuntamiento fija
dentro de unos márgenes que le vienen ya impuestos.
- Bonificación: es
la reducción de un porcentaje de la cuota de la que se benefician las familias
numerosas o ciertos inmuebles, como las viviendas de protección
oficial.
- Deuda
tributaria: es la suma final que se debe
pagar tras aplicar las bonificaciones a la cuota íntegra.
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