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miércoles, 6 de febrero de 2013

Riesgos de reunificar deudas

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 6 de febrero de 2013

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2013/02/06/215623.php


El poder adquisitivo de las familias se ha visto reducido como consecuencia del paro, el alza de precios y la congelación o rebaja salarial, por lo que los hogares disponen de los mismos o menores ingresos para hacer frente a mayores gastos. Ante esta situación, una de las operaciones más comunes entre los que no pueden hacer frente a sus deudas, es reunificarlas en un nuevo crédito. Pero esta solución implica una serie de problemas. En el presente artículo se exponen los principales riesgos de la reunificación de deudas.

Reunificar, ¿solución o problema?
2012 cerró con casi 6 millones de parados, según la última Encuesta de Población Activa (EPA). Con estas históricas cifras de paro, no es de extrañar que las dificultades financieras familiares hayan aumentado. La profunda crisis económica ha motivado que muchas personas no puedan continuar haciendo frente al pago de las distintas cuotas mensuales de los préstamos que contrataron. Así, el nivel de morosidad no ha dejado de crecer. Los impagos de hipotecas han pasado del 1% de 2008 al 3,4% registrado en el tercer trimestre de 2012, como indica el Banco de España.

Ante este panorama, una opción que se ha extendido cada vez más es la de reunificar las deudas. La demanda de este tipo de productos financieros se ha incrementado en los últimos años en torno a un 35% anual, según cifras de la Agencia Negociadora, incluso, pese a que las entidades bancarias se han mostrado muy reacias a ellas. Y es que, lejos de ser la solución para todos los problemas, estas operaciones implican una serie de riesgos que se explican a continuación.

1. Aumento del pago de intereses
Una operación de consolidación de deudas consiste en agrupar en un único préstamo o crédito todos los pagos que se deben de los préstamos existentes (hipoteca, letra del coche, préstamo personal, tarjetas de crédito) con una o diferentes entidades y a distintos costes o tipos de interés. Se aglutinan todas las deudas en una única cuota mensual que son de manera habitual de menor cuantía e interés que la suma de todas las anteriores. Pero el plazo de amortización, el periodo de tiempo fijado para pagar el préstamo, se amplía. Además, el interés de la nueva hipoteca suele ser mayor que el de una normal, puesto que el riesgo de impago es superior. Así, un plazo mayor supone menor cuota, pero la cantidad final que se debe abonar, la deuda, se incrementa, ya que los intereses totales serán mucho mayores y se pagará durante más meses.

El aumento en la demanda de este tipo de operaciones ha llevado al Banco de España a la inclusión de una serie de advertencias a los usuarios en su Portal del Cliente Bancario. El supervisor recomienda que se analice esta operación atendiendo no solo a la diferencia de tipos de interés entre los préstamos antiguos y el nuevo, sino también al plazo durante el cual se estará pagando y los gastos totales de la operación. De igual forma, hay que tener muy presente un posible futuro aumento en los tipos de interés y el euríbor, en caso de contratar un préstamo con tipos flexibles, puesto que el actual precio del dinero, los tipos de interés, están muy bajos.

2. Altos costes de tramitación
El Banco de España ha exhortado también a que se ponga especial atención y se solicite información detallada de los gastos totales que conlleva esta operación. Como son:
  • Los costes de tramitación y formalización.
  • Las comisiones o penalizaciones por cancelación anticipada al oficializar el nuevo crédito.
  • Los gastos de notaría, registro, gestoría e impuestos por las modificaciones en la hipoteca.
  • Las comisiones y desembolsos por la apertura del nuevo préstamo.
A ello debe añadirse el hecho de que en muchos casos estas operaciones se contratan con compañías que actúan como intermediarias financieras (puesto que ahora bancos y cajas son reacios a su realización) y, por lo general, el cliente ha de hacerse cargo del coste del servicio de intermediación. Además, los tipos de interés que aplican estas empresas de capital privado son mucho más elevados que los de las entidades bancarias.

3. Reticencias y exigentes requisitos de las entidades
Esta operativa, que era habitual entre las principales entidades tradicionales hasta el estallido de la burbuja inmobiliario-crediticia, es cada vez más difícil de obtener en los bancos generalistas. Al contrario que antes de la crisis, hoy día, las entidades exigen muchas y difíciles condiciones.

Debe acreditarse la situación crediticia, se mira con lupa el nivel de endeudamiento, exigen una estabilidad laboral que asegure futuros y regulares ingresos, los bancos no refinancian deudas de otras entidades y, por lo general, las operaciones de refinanciación hipotecaria solo se aprueban si el capital total que queda por amortizar no supera el 80% del valor de tasación del inmueble.

Los bancos solicitan en casi todos los casos garantía hipotecaria. Si se obtiene un préstamo sin esta garantía, es habitual que el plazo sea menor y la rebaja en la cuota sea de igual forma menor. También las entidades piden un avalista, que debe cumplir unos requisitos cada vez más exigentes, o tener vivienda en propiedad.
Las compañías de capital privado, no financieras, utilizan la hipoteca como crédito, y en caso de que no haya hipoteca o propiedad, pueden agrupar todas las deudas en un nuevo préstamo personal o con otro tipo de garantía no hipotecaria.

4. Gastos de asesoramiento
Debido a las reticencias de las entidades, es habitual que se acuda a compañías de capital privado. Son empresas no financieras, que no dependen del Banco de España ni están sujetas a su regulación. Por ello, los expertos aconsejan contar con asesoramiento profesional, pero sus costes son muy notables. El tipo de comisiones que cobran oscilan entre el 3 y el 5% del importe de la operación.

5. Pertenecer a listas de morosidad
Si se está dentro de un listado de morosos, como Asnef, RAI o Equifax, las probabilidades de llevar a cabo una refinanciación se reducen al mínimo. Las entidades no conceden crédito si una persona está incluida en uno de estos ficheros. La única opción serán las empresas de capital privado.



miércoles, 2 de enero de 2013

Qué comisiones bancarias son obligatorias

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 2 de enero de 2013

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2013/01/02/215238.php


Las entidades financieras, en respuesta a la merma en sus ingresos por la restricción crediticia, han incrementado de forma vertiginosa las tarifas y comisiones por los servicios que ofrecen a sus clientes. Solo durante 2012, las comisiones aumentaron un 40%, según datos del Bancode España, lo que ha situado al país a la cabeza de la UE entre los estados que más gravan a los ciudadanos con este tipo de cobros. Mientras, en el primer semestre de 2012, los grandes bancos españoles ingresaron 14.000 millones de euros por comisiones. Evitar estos gastos es muy complicado para los clientes, y la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que permite a las entidades fijar de manera libre sus comisiones y tarifas, no ha supuesto una mejora en las garantías de los consumidores. En el siguiente texto se enumeran las principales comisiones que aplican los bancos y se indica si son o no obligatorias para el consumidor.

1. Comisiones bancarias
Tal y como define el Banco de España es su web, las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito cobran a los clientes en compensación por sus servicios, como el envío de transferencias, cambio de divisas, administración de cuentas, el estudio de un préstamo o las comisiones por las tarjetas de crédito. Las entidades pueden también repercutir al cliente los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestarle dichos servicios.

En los últimos ejercicios, su coste se ha disparado. Tan solo en el pasado año, las comisiones de mantenimiento de cuenta corriente aumentaron un 78% respecto a 2011 y pasaron de 42 a 75 euros anuales; las de transferencias se incrementaron un 400%, de 5 a 20 euros. Un usuario medio puede pagar hasta 567,8 euros a su entidad en concepto de comisiones, según refleja un nuevo estudio de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae). Además, las comisiones anuales por el movimiento normal de una cuenta en España se elevan a 178 euros, frente a los 111 euros de la media europea.

Y todo ello, a pesar de la reciente entrada en vigor, el pasado 29 de abril, de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Con la nueva orden ministerial, ha desaparecido la obligación que tenían las entidades de elaborar un folleto de tarifas máximas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes, ya que la información es individual a cada usuario y previa a la realización de la operación. Además, si deciden informar de forma voluntaria en sus folletos, las citadas comisiones pueden tener o no el carácter de máximas.

Según el Banco de España, las comisiones deben ser adecuadas a las operaciones existentes en la cuenta y deben corresponder a un servicio efectivamente prestado. Sin embargo, comisiones como la reclamación por descubiertos se realizan de manera automática. Además, las entidades pueden modificar de forma unilateral las comisiones de mantenimiento y administración, siempre y cuando se comunique al cliente y se exponga en el tablón de anuncios de las entidades. Como novedad, a partir de enero de 2014, cada cliente recibirá una comunicación anual informando de las comisiones, gastos e intereses aplicados a sus posiciones durante el ejercicio anterior.

2. Principales comisiones, ¿son todas obligatorias?
Las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles, siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Más allá de esta condición, no hay ningún límite a su importe, salvo que de forma particular y expresa se haya introducido por una disposición legal. Por tanto, no cabe hablar de comisiones obligatorias o no. El Banco de España no puede denegar su cobro, ni limitar sus importes.

La normativa que regula la transparencia informativa en operaciones bancarias (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre), así como en servicios de pago (Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio), exige una información personalizada al cliente antes de prestar el servicio acerca de lo que tiene que pagar.
Las tarifas de las comisiones bancarias son libres, excepto: la de cancelación o amortización anticipada total de un préstamo hipotecario, limitada al 1%; y la de cancelación o reembolso anticipado de un crédito al consumo, que debe estar por debajo del 1% si para la finalización del contrato resta más de un año, y del 0,5% si es menor al año.

Las principales comisiones bancarias son las siguientes:
  • Comisión por mantenimiento y administración. Han subido un 78% respecto a 2011, pero son casi inexistentes entre la banca on line. Hay que negociar para eliminar las de servicios.
  • Comisión por transferencia. Han sufrido un aumento de hasta el 400% en solo un año; se ha pasado de cinco euros como máximo en 2011, a los actuales 20 euros. Es aplicable en cada transferencia a una cuenta ajena a la entidad. Su coste varía si es nacional, europea o internacional.
  • Comisión por tarjeta. Las tarjetas de débito han elevado un 20% sus comisiones de cuota anual, de 25 euros máximos el pasado año a los 30 euros de este año. La comisión cero de mantenimiento de tarjeta suele ser en la de débito, sin incluir las de crédito.
  • Comisión por ingreso de cheques. Aplicable al ingresar un cheque en el propio banco, su coste ha aumentado un 12% en el último año. Inexistentes en la banca por Internet.
  • Comisión por descubierto y posiciones deudoras. Se aplica cuando el saldo en cuenta es negativo, números rojos. Desde 2008, esta comisión ha subido casi un 40%. El cargo por reclamación de posiciones deudoras se introduce por la comunicación de un retraso en el pago de una cuota o cuando se produce un descubierto en una cuenta corriente.
  • Comisión por retirada de efectivo. Un empleo continuado puede suponer un coste notable. Debe controlarse el uso de cajeros de distinta entidad o red y optar por tarjeta de débito.
  • Comisión por estudio y apertura de crédito. Es posible evitarlas si se solicitan dentro de condiciones especiales, préstamos para jóvenes, autónomos o pequeñas empresas. La comisión de estudio de hipoteca subió un 42% este año y la de apertura es de 622 euros.
  • Nuevas comisiones. Otras comisiones que los bancos no solían cargar han comenzado a cobrarlas, como las comisiones por apunte en cuenta, las de costos por créditos o las de estudio de un crédito personal, un 23% más elevadas respecto a enero de 2012.
3. Siete consejos para no ahogarse en comisiones:
  1. Negociar con la entidad. Disponer de un alto saldo en cuenta a cambio de contratos de vinculación con la entidad permitirá negociar el coste o eliminación de las comisiones.
  2. Hay que saber que las entidades pueden decidir los servicios que ofrecen a sus clientes, fijar sus tarifas y comisiones bancarias, pero no pueden cargar comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados por el cliente, ni cobrar dos o más veces por el mismo concepto.
  3. Conviene tener cuidado con las comisiones que no quedan eximidas en cuentas con cero comisiones, como por ingresos de cheques, transferencias, descubiertos o tarjetas de crédito. Para evitar las comisiones de las transferencias, se puede realizar una orden de traspaso de efectivo mediante la banca electrónica.
  4. Leer, analizar en profundidad y asesorarse sobre la letra pequeña de los contratos.
  5. Estudiar la competencia, la banca on line, si es necesario cambiar de entidad.
  6. Recordar que las novaciones, modificaciones en las condiciones de un préstamo, están limitadas al 0,1% del capital restante por amortizar en préstamos a interés variable.
  7. Las entidades deben brindar gratis toda la información relativa a las comisiones, en sus páginas web y en la del Banco de España, para así facilitar la competencia entre entidades. La realidad ha mostrado opacidad y "formas engañosas" denunciadas ya por la UE. Ante ello, queda la reclamación y denuncia de situaciones de abusos: primero al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera; después al Servicio de Reclamaciones del Banco de España; y, por último, optar por la vía judicial.

martes, 25 de diciembre de 2012

Problemas al usar un cajero y sus soluciones


Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 25 de diciembre de 2012

Los servicios bancarios que ofrecen los cajeros automáticos han aumentado de forma notable en los últimos años. Los clientes pueden llevar a cabo multitud de operaciones en estas máquinas: desde sacar o ingresar dinero en efectivo, hasta comprar entradas de espectáculos o recargar el teléfono móvil. Su popularidad se ha extendido gracias a la sencillez que brinda para operar y su flexibilidad, pues están disponibles en infinidad de lugares las 24 horas del día. Ahora bien, de igual forma, hay distintos problemas derivados de su uso. El presente artículo ofrece un listado de las principales incidencias que tienen lugar al utilizar un cajero y las posibles soluciones con las que cuenta el cliente.

La normativa española ofrece a los usuarios la garantía de disponer de un procedimiento para resolver sus reclamaciones, quejas y consultas, en caso de no estar de acuerdo con la entidad en las operaciones que le afecten, o ante cualquier duda que le pueda surgir.

La primera opción de la que dispone el cliente, y que recomiendan tanto las entidades como los organismos supervisores ante cualquier problema que se produzca al hacer uso del cajero, es la de utilizar de forma inmediata el número del centro de atención al usuario del banco, el que aparece en el cajero o el de la red. El teléfono en caso de emergencia de la red Servired es 902.192.100; el de red 4B es 913.626.200 y 902.114.400; y el de red 6000 es 902.206.000.

Por ley, las entidades financieras deben hacer figurar en sus cajeros automáticos, en lugar visible, un número de teléfono (gratuito) para incidencias, al que se podrá acudir en el caso de que se produzcan problemas en la prestación del servicio, y el número de referencia del cajero.

A cada problema en el cajero, una solución

  1. Robo, fraude o pérdida de tarjeta.En caso de desaparición, copia fraudulenta o robo de la tarjeta, el cliente debe denunciarlo a la mayor brevedad. Puede entrar en la sucursal a la que pertenece el cajero que se ha quedado con la tarjeta y presentar una reclamación, o utilizar el número de atención al usuario del banco o el de la red. Tras identificar los movimientos erróneos o fraudulentos, se tiene que contactar con el banco (si no se ha hecho con anterioridad), proceder a un bloqueo preventivo de la tarjeta, presentar una denuncia ante la Policía Nacional y ofrecer los datos de la misma a la entidad.
  1. El cajero se queda la tarjeta.Por lo general, un cajero retiene la tarjeta si se introduce tres veces un PIN incorrecto, o si hay alguna anomalía u orden para retenerla. Pero también, por algún error. Si el cajero automático se traga la tarjeta, habrá que ponerse en contacto con el centro de atención al usuario del banco, el que aparece en el cajero o el de la redAdemás, se tendrá que notificar la incidencia a la entidad, indicando el número del cajero en el que se ha producido, para averiguar los motivos de la misma, proceder al bloqueo preventivo de la tarjeta y continuar las siguientes acciones a fin de restablecer su normal funcionamiento.
  1. No se obtiene el dinero solicitado.En ocasiones, pese a que la operación se haya realizado de forma satisfactoria, puede que el cajero no ofrezca al usuario la cantidad indicada, o bien, que al hacer un ingreso, la pantalla indique una cantidad introducida errónea. En estos casos, el procedimiento que debe seguir el cliente será el mismo que el mencionado en el punto anterior.
  1. Cobro de comisiones erróneas.Las entidades cobran, por lo general, comisiones bancarias por sacar dinero en los cajeros automáticos. Por ello, como recuerda el Banco de España, los clientes deben saber que entre sus derechos básicos se encuentra el de recibir información sobre comisiones bancarias y los gastos que puedan cobrar antes de contratar cualquier producto o servicioEl importe varía en función de la red a la que pertenezca el cajero automático en el que se realiza la operación, pues la normativa española da libertad a las entidades para fijar las comisiones. Si bien, cada entidad debe incluirlas en los contratos que suscriba con sus clientes y comunicar con carácter previo a su aplicación cualquier modificación de forma individual a cada cliente. Según la orden, EHA/2899/2011, de 29 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, es obligatorio que los cajeros informen de la comisión y los gastos de la operación antes de que se haga, ya sea para operaciones de retirada de efectivo o comisiones por consulta en cajeros de saldos y movimientos. Si el cajero pertenece a la entidad emisora de la tarjeta, indicará al cliente el importe exacto de la comisión y los gastos. Si no, le informará de la comisión máxima que podría cobrar la entidad emisora de la tarjeta (la cantidad exacta depende de lo pactado en el contrato entre cliente y entidad emisora). A continuación, el cajero ofrecerá la posibilidad de desistir de la operación solicitada, así como ofrecer un número de teléfono para incidencias.
  1. No se obtiene recibo.En ocasiones, no se obtiene recibo por una incidencia de falta de papel para imprimir y el cajero ofrece la posibilidad de verlo en pantalla. Pero el cliente puede solicitar ese recibo siempre que lo necesite o quiera. Entre los derechos de los clientes, el Banco de España destaca el derecho a recibir los extractos y los documentos de liquidación de intereses y comisiones bancarias, según la Circular del Banco de España 8/1990, y la Ley 16/2009 y la Orden EHA/1608/2010 que la desarrolla.
  1. El cajero está fuera de servicio.Es la incidencia que más se repite, según diversos informes. Es posible que el cajero automático al que se acude se encuentre "temporalmente fuera de servicio", inoperativo. En estos casos, es habitual que ofrezcan la dirección del cajero más próximo. También es habitual que al intentar operar en un cajero no puedan realizarse ciertas operaciones; habrá que acudir a otro o esperar que la incidencia se resuelva.

Principales operaciones que ofrecen los cajeros
Los cajeros automáticos de las entidades financieras están presentes en España a través de tres redes distintas: Servired, red 4B y red 6000. De forma habitual, se usan con una tarjeta, ya sea de débito o crédito, pero también se puede utilizar una libreta de ahorro para ciertas operaciones.

La web del Banco de España resalta que los clientes de las entidades, pueden realizar las siguientes operaciones en un cajero automático:

  • Sacar dinero en efectivo.
  • Ingresar dinero en efectivo o cheques.
  • Consultar movimientos de la cuenta.
  • Comprar entradas de espectáculos.
  • Recargar el teléfono móvil.
  • Pedir talonarios de cheques.
  • Domiciliar recibos.
  • Ordenar transferencias.





viernes, 2 de noviembre de 2012

Ya no puedo pagar mi tarjeta de crédito, ¿qué hago?


Publicado en Eroski Consumer

Los niveles de morosidad del crédito concedido por las entidades financieras a empresas y familias se encuentran en máximos históricos: superan el 10%, tal y como refleja la Asociación Hipotecaria Española (AHE). Y en los créditos personales y las tarjetas, la tasa de morosidad se eleva por encima del 14%. Estos datos se explican por la magnitud de la crisis, con uno de cada cuatro trabajadores en paro y en donde el 35,9% de los hogares españoles no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE). Estas dificultades económicas acentúan el uso de la financiación para hacer frente a los gastos, lo que puede derivar en situaciones de impago del crédito, como el de las tarjetas. Este artículo trata de resumir los pasos que se deben dar cuando ya no es posible pagar la tarjeta de crédito.

1. Estudiar y planificar las cuentas personales
Cuando no puede hacerse frente al pago de la tarjeta de crédito, conviene afrontar el problema desde el primer momento, para que la deuda no se incremente con rapidez. Al dejar de pagar, las entidades proceden al cobro de intereses de demora, por lo general muy elevados. Además, habrá que hacer frente a las comisiones por reclamación de recibos impagados de tarjetas de crédito, de unos 30 euros de media. Si bien, ambos importes se calculan en función del contrato.

El primer paso es dejar de usar tarjetas que permiten disponer de más dinero prestado. Al aplazar el pago de las compras con las tarjetas de crédito, se aplica un tipo de interés medio de entre el 14% y el 25% TAE. Por todo ello, es aconsejable empezar a planificar las cuentas personales para no incurrir en números rojos y empezar a solventar la deuda. Para equilibrar las cuentas habrá que:

Reducir los gastos
Los expertos aconsejan afrontar la situación particular y, a partir de ella, planificar. Hay que considerar los gastos y calcular, con los ingresos con los que se cuenta, el presupuesto familiar. Para ello, se hace un listado con todos los gastos, jerarquizando desde los más necesarios hasta los superfluos. En primer lugar habrá que anotar y pagar los bienes susceptibles de embargo y terminar con los gastos menos importantes. Algunas de estas reducciones pueden llevarse a cabo por un tiempo determinado, hasta que la situación se resuelva, pero otros métodos de ahorro pueden ser muy útiles siempre.

-Intentar aumentar los ingresos
Es la otra pata, junto a los gastos, que equilibra la economía familiar. En la medida de lo posible, y pese a la dificultad actual, hay que buscar ingresos alternativos con los que poder pagar la deuda cuanto antes, para que no siga incrementándose.

2. Dirigirse a la entidad
Cuando no es posible sufragar la cuota o la deuda de la tarjeta de crédito, los expertos recomiendan acudir de inmediato a la entidad financiera e intentar negociar una solución. Conviene dirigirse a ellos en primera instancia, antes de que el impago sea efectivo, para mostrar así voluntad de pago y encontrar una salida pactada.

Negociar el préstamo
En esencia, se trata de solicitar tiempo. Al banco le interesa buscar soluciones, pues siempre preferirá cobrar, aunque sea en más tiempo, pero hacerlo, a recibir nada. Conviene presentar un plan de pagos, ajustado y realista, detallando cuánto puede pagarse cada mes y por cuánto tiempo, hasta recuperar las cuotas anteriores. Si la situación es de dificultades financieras transitorias, y se cuenta con un buen historial en la entidad, sin morosidad, es más fácil negociar y obtener unas condiciones más ventajosas. Las posibilidades pasan por solicitar unos meses de carencia de capital, durante los cuales solo se pagan intereses, o bien alargar el plazo de amortización del préstamo. En ambos casos, la cuota mensual se reduce y las probabilidades de hacerle frente se incrementan. Si la situación no es transitoria, es recomendable estudiar muy bien todas las opciones y ajustar mucho con un plan de pagos que la entidad pueda valorar. En cualquier caso, por lo general, la deuda aumentará.

Reagrupar la deuda
Otra posibilidad es reagrupar la deuda o solicitar un préstamo personal. Pasa por agrupar el crédito y las tarjetas en un crédito con una sola cuota. Hay dos opciones: a través de los bancos o con capital privado. En el mercado actual, muy pocas entidades ofrecen créditos para reunificar deudas, pero sería la mejor y la opción más segura, al estar reguladas por el Banco de España. Lo idóneo es ir a la entidad particular donde se tenga la deuda o bien a bancos que ofrezcan reagrupación de deudas entre sus servicios. Reunificar la deuda en un préstamo personal permitirá hacer frente a lo que se adeuda en un plazo de tiempo más largo y con un tipo de interés mucho más bajo que el aplicable al aplazar el pago de la tarjeta. Si se acude al capital privado de empresas o particulares para reunificar las deudas, sus condiciones e intereses son más duros que los de las entidades financieras, aunque su ventaja es que consiste en la única posibilidad para personas que forman parte de listas de morosos.

3. Otras opciones
Al margen de negociar con la propia entidad, caben las siguientes posibilidades:

  • Otras entidades Para el deudor que ya ha sido incluido en una lista de morosos, como ASNEF, resulta muy complicado que un banco le facilite un préstamo. Las entidades on line ofrecen préstamos a buen interés para clientes con nómina domiciliada.
  • Establecimientos Financieros de Crédito Los intereses en estos casos están sobre el 20-25% TAE.
  • Empresas de créditos rápidos y microcréditos Son recomendables solo cuando los intereses ofrecidos sean inferiores a los que deben abonarse por la tarjeta.
  • Intermediarios financieros Median entre el deudor y el banco para conseguir la mejor oferta. Pero sus comisiones son muy elevadas, por lo que conviene hacer números.
  • Préstamos P2P Los préstamos de persona a persona son una alternativa a los bancos para conseguir un préstamo o crédito. Ponen en contacto, de forma habitual a través de Internet, a usuarios que necesitan fondos con otros que están en disposición de prestárselos. Los precios de los intereses pueden superar el 45%, aunque el rango es muy variable.

Consecuencias de no pagar la tarjeta:
  1. Bloqueo de tarjeta: ante un impago de la tarjeta, la primera consecuencia es el bloqueo de la misma por parte de la entidad emisora. Si la situación de impago persiste, el bloqueo puede extenderse a la cuenta corriente asociada a la tarjeta.
  2. Intereses y comisiones: los perjuicios económicos ya mencionados en forma de intereses y comisiones se van acumulando a la deuda original y, cada día que pasa, la deuda aumenta.
  3. Listado de morosidad: el deudor es incluido en ficheros de morosidad, como RAI, ASNEF o EQUIFAX, a partir de los 90 días desde que se produjo el impago. Estas listas son seguidas por las entidades de crédito, lo que dificultará o imposibilitará la obtención de futura financiación.
  4. Reclamación judicial: si la deuda persiste, la entidad llevará la reclamación a la Justicia, con lo que también tendría que hacer frente a las costas judiciales en caso de perder.
  5. Embargo de bienes: podrían embargarle los bienes (parte de la nómina o pensión, cuentas bancarias, vivienda, coche, etc.) para cobrarse la deuda. En caso de haber aportado avalistas en forma de garantía adicional, tendrán que responder de forma solidaria de todas las deudas pendientes contraídas por el deudor.