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PABLO PICO RADA / 23 de enero de 2013
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2013/01/23/215489.php
PABLO PICO RADA / 23 de enero de 2013
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2013/01/23/215489.php
El número de pisos
embargados ha mantenido una dramática línea ascendente a raíz del
estallido de la burbuja inmobiliaria. Desde 2008, se han producido en
España más de 390.000 ejecuciones hipotecarias, paso previo para reclamar la
deuda que puede concluir en desalojo. Estos procedimientos, conocidos como
desahucios, ya superan los 200.000, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De forma paradójica, el drama de los desahucios ofrece
a otros ciudadanos la posibilidad de acceder a las subastas de esas viviendas
que han sido embargadas. El presente artículo brinda las claves en relación a la compra de inmuebles
en subastas públicas y sobre las precauciones que se deben tener en
cuenta.
1. Qué son las subastas públicas de pisos
Una subasta pública de viviendas es un procedimiento
por el que se pone a la venta un inmueble, a través del cual se determina tanto
su comprador como el precio y se adjudica el bien a quien ofrezca un mayor
precio. Al tener carácter público, cualquier persona puede pujar por la compra
del bien.
Por lo general, se relacionan con las subastas judiciales, que se producen de forma
obligatoria, y tienen lugar en los juzgados, con un juez u otra
autoridad, cuando el inmueble de un deudor ha
sido embargado para el pago a sus acreedores. Esos inmuebles pueden haber sido
embargados por las administraciones públicas, entidades financieras, empresas o
particulares. O bien, proceder de ventas de patrimonio de las administraciones,
quiebras
voluntarias, enajenaciones o decomisos.
Además de las subastas judiciales, las hay notariales (tienen
lugar en las notarías) y administrativas, celebradas en las oficinas de la Agencia Tributaria o
a través del procedimiento on line que ofrece su propia web.
2. Funcionamiento de las subastas de viviendas
- Quién
puede participarEn las subastas públicas puede tomar parte cualquier persona con
capacidad para hacerlo, siempre y cuando no tenga impedimento o restricción
legal. Ahora bien, el personal que esté relacionado de forma directa con
el expediente de la subasta no podrá participar, a excepción del deudor a
través de otra persona.
- Dónde
se celebran las subastas
Los principales organismos que celebran las subastas
públicas son los juzgados, la Seguridad Social (Unidad
de Recaudación Ejecutiva U.R.E.) y las oficinas de la Agencia
Tributaria y Hacienda (A.E.A.T.), que ofrece la posibilidad de hacerlo por vía
telemática. También se celebran en notarías, ayuntamientos o aduanas. Las entidades ponen
grandes lotes de inmuebles a subasta, dado el alto stock de viviendas que
manejan, como la última de Bankia del pasado noviembre.
En el tablón de anuncios
de los juzgados están expuestos los edictos de subasta, con el día fijado para
la operación; también aparecen en los distintos boletines de las
comunidades autónomas y en los cuadros emitidos tanto por Hacienda como por la
Seguridad Social. Cada juzgado o notaría anuncia sus subastas.
También conviene revisar el expediente original de
forma particular y el Registro de la Propiedad. No hay que olvidarse de los
temidos subasteros,
a los que se acusa de pactar precios.
- Reglamentación
Las subastas están regidas por la nueva Ley de EnjuiciamientoCivil, del año 2000, y sometidas al Régimen de la Seguridad Social y la
Agencia Tributaria. Cada una de las administraciones detalladas con
anterioridad (juzgados, Seguridad Social y Agencia Tributaria) cuenta con una
reglamentación específica.
- Depósitos
Suponen un requisito imprescindible para poder participar en una subasta. Con
la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, el depósito necesario se redujo del 30%
al 20% del precio de salida. Si el postor se adjudica el bien y no lo termina
de pagar (no acomete el remate en el plazo, por lo general 20 días), perderá el
depósito.
3. Consideraciones y precauciones
- Financiación
Es uno de los principales inconvenientes para
quienes carezcan de liquidez, pues solo el depósito supone un desembolso
importante. Además, conseguir
financiación y asumir nuevas deudas en estos momentos es muy difícil,
pese a que las entidades son las principales ejecutantes. Desde el año 2000, la
Ley permite financiar la compra en subastas judiciales, al constituir una
hipoteca sobre el derecho de remate. Conviene negociar con las entidades la hipoteca antes de acudir a la
subasta.
- Cargas
sobre el inmueble
Como refleja el art. 657, las cargas previas o
preferentes las asumirá el comprador (hipotecas
impagadas o vencidas, intereses moratorios, vencidos...). Por lo
general, las cargas se restan a la valoración inicial del inmueble, y la
cantidad resultante será el precio de salida en subasta. Los expertos aconsejan cerciorarse de cada importe y su
correspondiente concepto, para no encontrarse sorpresas en el precio
final.
- Recopilar
información
Cuanto más se pueda conocer y comprobar del inmueble
que se desea adquirir, menos contratiempos se encontrarán a posteriori. Habrá
que revisar el Registro de laPropiedad para la titularidad del inmueble, las posibles cargas que
conlleva, las condiciones y el estado del piso (el problema es que, en muchas
ocasiones, no puede verse el inmueble por dentro antes de la subasta), si hay inquilinos...
Pero, además, es necesario saber todo lo concerniente a la subasta y lo que se
está subastando en concreto.
Los expertos de SubastasTotal.com aconsejan en su
web acudir en primer lugar como
observador, sin participar ni afrontar el depósito, y percatarse de cómo
se desarrollan.
Conviene consultar el expediente original en la administración y el tipo de
contrato y de propiedad por la que se puja. Si es por el derecho de
usufructo (no se adquiere la propiedad, solo el derecho a disfrutar del piso
durante el periodo pactado); o de nuda propiedad (al contrario que el
usufructo, no se puede vivir en el propio piso si otra persona tiene derecho de
usufructo sobre él); si se adquiere una parte indivisa (la propiedad de la
vivienda pertenece a varias personas y se adquiere solo una parte); o el
derecho completo (se adquiere tanto la propiedad como el usufructo).
- Riesgo
sobre el depósito
Cabe el riesgo de perder el total del depósito o
fianza del 20%, si tras aprobar el remate no se cumplen los plazos pactados
para el pago restante del precio del piso. En los juzgados, el plazo es de 10 a 20 días, mientras que en la
Seguridad Social y Hacienda ese plazo se reduce a cinco días.
Además, en caso de no hacer frente a ese desembolso, a la pérdida del depósito habría que añadir
los posibles gastos o costas posteriores, en caso de perjuicios. Ante la
falta de postores, es la entidad financiera quien se queda con la vivienda por
el 50% de su valor.
- Costes
finales
Antes de llevar a cabo la subasta, habrá que hacer números y asegurarse de cuánto supondrá
el coste final de la operación. En primer lugar, hay que conocer el
precio de salida o tipo de subasta; además, la disponibilidad de liquidez para
la fianza o depósito y el pago del remate restante posterior; impuestos y
gastos de tramitación y formalización, el registro de la propiedad, pago de la
comunidad de bienes o IBI,
el coste final de la subasta, posibles cargas no contempladas, etc.
- Impuestos
y fiscalidad
Habrá que abonar el IVA,
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
así como los gastos que se deriven de la inscripción en el Registro de la
Propiedad.
De igual forma, es importante tener en cuenta que, desde el pasado 1 de enero, la desgravación
sobre la compra de primeras residencias ha expirado (lo que supone un 15%
adicional) y el IVA sobre la compraventa de inmuebles se incrementó del 4% al
10%.
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