domingo, 28 de abril de 2013

Deuda pública, ¿cómo se compra?

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 3 de octubre de 2012

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2012/10/03/213539.php


La escalada de tensión experimentada por la deuda pública española en los últimos tiempos ha obligado al Gobierno a un aumento de sus costes para financiarse. Ante la escasa demanda registrada en sus emisiones, el Tesoro español se ve forzado a ofrecer una rentabilidad cada vez mayor a cambio de sus títulos de deuda pública. Sin embargo, esa mayor rentabilidad implica un mayor riesgo, debido a la creciente desconfianza de los mercados en la capacidad de España para hacer frente a las deudas. Aun así, los expertos consideran la deuda pública como una de las mejores opciones para inversores con un perfil conservador. En el presente artículo se muestra el procedimiento necesario para adquirir títulos del Tesoro y se explican las claves para moverse dentro del mercado de deuda pública español.

1. Mercados de deuda pública
Hay dos mercados diferentes en los que se puede llevar a cabo la compra, o venta, de deuda pública española. Tal y como informa la web del Tesoro Público, el inversor puede optar entre el mercado primario o el secundario.

- Mercado primario
La adquisición de valores en el mercado primario se realiza en el momento en que estos se emiten, mediante subasta, y se conoce como suscripción. Es el mercado recomendado para los inversores particulares, ya que la operación resulta más sencilla y económica, con comisiones por compra, o venta, más bajas. Pero siempre que inviertan con la intención de mantenerse a vencimiento, hasta la fecha acordada, pues en ese caso el Estado asegura, por ley, el capital y los intereses pactados.

- Mercado secundario
Una vez que se han emitido los valores del Tesoro, todos se negocian en este mercado donde participan la inmensa mayoría de los bancos o intermediarios financieros. Ofrece la posibilidad de comprar títulos ya emitidos o de vender los que ya tiene en cartera el inversor, pudiendo hacerlo a través de estas entidades; pero entonces se regirán por los precios de mercado, renunciando a las garantías firmadas al comprar el activo.

Como ventaja, el inversor puede invertir a plazos distintos de los 6, 12 y 18 meses de las letras o de los 3, 5, 10, 15 y 30 años de bonos y obligaciones. Es un mercado profesionalizado, caro para operaciones minoritarias y que no ofrece alta liquidez. Fluctúa a diario en función de distintas variables como la oferta, la demanda, los tipos de interés o la situación y evolución económica del país emisor.

Además, debe tenerse en cuenta que el precio de los activos se mueve de manera inversa a su rentabilidad. También se pueden comprar o vender valores del Tesoro en el mercado secundario a través de la Bolsa en el Mercado Electrónico Bursátil de Deuda Pública. La orden de compra se debe presentar mediante un miembro de la Bolsa, o de cualquier otro intermediario financiero, quien la tramitará en colaboración con una de las entidades gestoras miembros de la Bolsa.

2. Tipos de valores
Los valores o títulos de deuda pública se dividen en las siguientes clases:

  • Letras del Tesoro: valores de renta fija a corto plazo, emitidos mediante subasta a 3, 6, 12 y 18 meses. Su importe mínimo es de 1.000 euros y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000. Son valores emitidos al descuento, su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento de reembolso, siendo la diferencia el interés generado por la letra. Como son valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado secundario suelen ser bastante reducidas y suponen un menor riesgo para el inversor que necesite venderlos antes de vencimiento.
  • Bonos y obligaciones del Estado: valores emitidos a un plazo superior a dos años. Al igual que las letras, se emiten mediante subasta competitiva y con un importe mínimo de 1.000 euros. El Tesoro vende bonos a tres y cinco años y obligaciones a 10, 15 y 30 años.
3. Procedimiento y canales de compra
Los inversores que quieran adquirir títulos de deuda de España pueden hacerlo mediante un procedimiento sencillo, a través de los siguientes canales:

  • Bancos e intermediarios financieros: bancos, cajas, sociedades o agencias de valores. El mayor problema radica en sus elevadas comisiones, que van desde las comisiones por transferencia de efectivo (por amortización, una vez finalice el producto, o para el pago de intereses), hasta posiblemente por la compra, venta y suscripción de los títulos.
  • Banco de España: permite ahorrar dinero en comisiones, ya que no precisa intermediarios. Solo se cobran comisiones por transferencia de efectivo. Deberá abrirse una cuenta de valores en el Banco Central, vinculada con otra cuenta corriente, sin ningún tipo de comisión. Esta cuenta solo será válida para operar en el mercado primario. Pero para operar en el secundario, se deberá transferir la deuda a la cuenta vinculada y ese proceso sí conlleva comisiones. Hay dos opciones:
    • Internet: en la web. Se precisa un certificado digital o DNI electrónico para operar y abrir una cuenta.
    • Sucursal: el inversor deberá acudir a una sucursal del Banco de España provisto del DNI, número de cuenta bancaria y dinero en efectivo o un cheque para abrir la cuenta. Cuando se necesite vender los títulos antes del vencimiento, debe darse la orden a la entidad financiera donde se adquirieron. Si los valores se compraron de forma directa en el Banco de España o a través de Internet, la orden puede tramitarse mediante un intermediario financiero o a través de una entidad gestora.
4. ¿Cuándo adquirir deuda pública?
A principios de año, el Tesoro publica en el Boletín Oficial del Estado el calendario de subastas, con vigencia durante todos los meses de ese año. Si bien, se reserva la posibilidad de convocar subastas adicionales o de cancelar alguna de las programadas. En su web se publican y actualizan las fechas de las subastas.

Las peticiones deben hacerse con una antelación suficiente para que el dinero esté en poder del Banco de España antes de las 14:00 horas del día de la subasta. Si bien, se recomienda hacerlo dos días hábiles antes. El calendario incluye no solo las fechas de subasta, sino también las de presentación de peticiones y desembolso.

Las peticiones de suscripción pueden ser de dos tipos:
  • Competitivas: el participante debe indicar qué importe desea adquirir y a qué precio, expresado en tanto por ciento del valor nominal.
  • No competitivas: en ellas solo es preciso señalar el importe que se desea adquirir; su coste será el precio medio que resulte de la subasta. Las peticiones no competitivas son, en general, las más adecuadas para el pequeño inversor. A través de ellas este se asegura que su petición sea aceptada, salvo que la subasta quede desierta, y, además, se garantiza recibir un interés en línea con el promedio resultante de la subasta.

sábado, 27 de abril de 2013

Estoy en ERE temporal, ¿me pueden despedir?

Publicado en Eroski Consumer
PABLO PICO RADA / 18 de octubre de 2012

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2012/10/18/213817.php


El número de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) temporales o de suspensión de empleo se ha disparado en un 75,39% desde la entrada en vigor, el pasado mes de febrero, de la nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno. Los trabajadores afectados por ERE temporales entre febrero y julio fueron 156.146, frente a los 89.025 registrados en el mismo periodo de 2011, según datos del boletín de estadísticas del Ministeriode Empleo y Seguridad Social. Al tiempo que crece el número de empleados que se encuentran en esta situación, aumentan las dudas sobre este procedimiento. Una de las principales preocupaciones versa sobre si es posible ser despedido durante un ERE temporal. En el presente artículo se da respuesta a esta cuestión y se analizan los cambios introducidos en este procedimiento a raíz de la aprobación de la nueva reforma laboral.

1. ¿Pueden despedirme si estoy inmerso en un ERE temporal?
Cuando se habla de un ERE temporal, es preciso resaltar que no se produce una extinción del contrato, sino una suspensión. Por lo tanto, se mantiene el puesto de trabajo hasta que finalice el plazo acordado del ERE y se vuelve a reingresar a la empresa una vez que ha concluido, salvo en un caso: cuando se trate de un despido por causas disciplinarias. Durante el ERE temporal, el trabajador tiene el contrato suspendido y la empresa tiene la obligación de mantenerle dado de alta y cotizar a la Seguridad Social por él.

Si después la empresa presenta un ERE de extinción o pretende un despido individual, deberá comunicar legalmente el cese y ofrecer la indemnización correspondiente, para poder extinguir de manera definitiva el contrato.

La reforma permite que los empleados afectados por un ERE temporal que acaben despedidos puedan recuperar hasta 180 días de indemnización de paro si han sido despedidos antes de seis meses desde la finalización del ERE.

2. ¿Qué es un ERE temporal?
Un ERE temporal es un procedimiento administrativo que consiste en la suspensión por un periodo de tiempo del contrato que une a la empresa y sus trabajadores. Es decir, la compañía fija unos días en los que el empleado no tiene que trabajar y, por tanto, deja de percibir el salario correspondiente.

El periodo de suspensión será acordado en el expediente y, mientras dura el mismo, los trabajadores están en situación legal de desempleo y, si lo desean, pasarán a cobrar la prestación pertinente. Para tener derecho al paro es necesario tener cotizados 360 días en los seis años inmediatamente anteriores.

Por cada día de ERE, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) paga 1,25 días de paro al trabajador. El importe diario de la prestación por desempleo es el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y el 60% a partir de dicho periodo. Puesto que se trata de una medida temporal y no definitiva, los empleados afectados no obtienen ningún tipo de indemnización.

La empresa puede alegar para la suspensión causas económicas (pérdidas continuadas durante tres trimestres), técnicas, de producción, organizativas y por fuerza mayor. La reforma laboral redefine qué se entiende por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a la hora de poder esgrimirlas como causa de un despido objetivo o de un despido colectivo, ampliando como motivo de la extinción la previsión de pérdidas o de menos ingresos.

3. Novedades de la Reforma Laboral relativas a los ERE
El pasado 8 de julio entró en vigor la Ley 3/2012 con la reforma laboral aprobada por el Gobierno. En relación a la tramitación de despidos colectivos, la nueva legislación laboral amplía las causas objetivas para que los empresarios puedan acogerse a este modelo de despido, elimina la autorización previa y acelera la tramitación.

  1. Amplía las causas objetivas de despido. Las empresas cuentan con la posibilidad de realizar un ERE por causas económicas y aplicar el despido con 20 días de indemnización cuando sus ventas se vean resentidas durante nueve meses. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos como la existencia de perdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. Siempre se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
  2. Elimina la autorización previa. Con anterioridad a la nueva normativa, el ERE debía contar con el visto bueno previo de la autoridad administrativa, ya fuera el ministerio de Empleo o las consejerías de Trabajo de las comunidades autónomas y, si no se presentaba con un acuerdo entre las partes, los trabajadores podían acudir al juez. Ahora no es imprescindible la aprobación, solo es necesaria la del juez, y posteriormente. El despido, como norma general, es procedente y ha de ser el empleado quien demuestre lo contrario en los tribunales.
  3. Acelera la tramitación. Hasta la reforma, al presentar un ERE, el empresario debía abrir un periodo de consultas con los sindicatos no inferior a 30 días. Desde la entrada en vigor, el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no podrá ser superior a 30 días naturales o de 15 en el caso de empresas de menos de 50 empleados. Además, en caso de que el trabajador no esté de acuerdo con los términos del ERE, dispondrá de 20 días para presentar la demanda desde que el empresario comunica el ERE; este proceso judicial tendrá "carácter urgente".
Por otro lado, la reforma elimina los límites en cuanto a número de trabajadores que exigen tramitar los procedimientos de reducción de jornada de forma colectiva, por lo que se sigue el cauce del ERE, sea cual sea el número de empleados de la empresa y el de afectados.

Además, la reforma facilita por primera vez el despido colectivo en todas las administraciones públicas y en todas las empresas, organismos y entidades del sector público. Al igual que en el sector privado, con nueve meses de "insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente" será suficiente.